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Pregunta Dudas sobre la sentencia del TJUE en VPO

3 años 9 meses antes #185523 por Dekana
Buenos días JP:

En 1er lugar agradeceros siempre la predisposición que tenéis por ayudar a las personas en la lucha contra los abusos bancarios.

Respecto a la valoración de la sentencia y qué va a ser finalmente lo que se le pueda reclamar al banco, me surgen ciertas dudas:

1. Ha quedado claro que el IAJD va a ser uno de los gastos que no se podrá reclamar y que según os he leído es el "mollar" de todos, lo cual será un zarpazo grande en las pretensiones de millones de hipotecados. Mi piso es de VPO de iniciativa privada y autonómica (Andalucía) y entiendo que debe de estar exento del IAJD porque no me suena haber pagado nada de eso (hace 10 años de ello) y tampoco tengo ningún documento relacionado con ello (revisando documentos veo en la liquidación de gastos de la gestoría varios honorarios de suplidos con conceptos de Hacienda como compraventa 1ª transmisión, hipoteca y ratificación a importe 0 euros). ¿Cómo podría saberlo? Por curiosidad.

2. En Marzo de 2017 ya les reclamé al banco por escrito los gastos de notaría, gestoría y registro (excluí el IAJD por entender lo citado anteriormente) por un total de casi 2000 euros.
El banco me contestó 3 meses después desestimando dicha reclamación argumentando que "la sentencia era únicamente de aplicación a las entidades que habían sido parte en el procedimiento judicial correspondiente, entre las que no se encontraba dicha entidad" y añadiendo que "la cláusula 7ª de la escritura del préstamo es distinta a la que ha sido objeto de inuiciamiento por parte del TS, está redactada de manera clara y comprensible y que entienden que al momento de la formalización del préstamo, usted conoció y asumió plena, libre y conscientemente la distribución de gastos pactada sin que en su opinión consideraran dicha cláusula como abusiva".
Dicha cláusula dice de manera resumida que todos los gastos corren por cuenta del deudor (tasación del inmueble, notariales, registrales, los que causaren para exigir el cumplimiento de lo pactado y originados del cobro extrajudicial del préstamo; tributos que recaigan sobre el capital, intereses, comisiones y recargos; los derivados de la conservación del bien hipotecado, del seguro de vida, de tramitación de esta escritura incluidos los servicios de gestión; los de cualquier naturaleza que se originen por consecuencia de notificaciones, requerimientos y liquidaciones, los impuestos que constituyan afecciones preferente a la hipoteca, gastos de comunidad y repercusión del gasto por envío de correspondencia
".

En Octubre de 2017 reclamé al BdE dicha respuesta del SAC de manera clara y bien fundamentada (para no poner otro "tocho" aquí, si lo necesita, pídanlo). En Noviembre de 2017 me informan que admiten a trámite mi reclamación y proceden a remitir a la entidad reclamada la documentación presentada para que aleguen lo que consideren oportuno. En Abril de 2018 recibo la resolución del BdE que dice que "A. No cabe emitir ningún pronunciamiento toda vez que la entidad ha analizado su cláusula de gastos y expuesto a la parte reclamante motivos suficientes para fundamentar su negativa a la devolución, siendo que en última instancia la competencia de la abusividad de la cláusula corresponde en exclusiva a los tribunales de justicia.
B. En cuánto a la cláusula de gastos de la escritura de compraventa, éste departamento no puede emitir pronunciamiento por cuanto a la pretensión del reclamante haciendo referencia a un supuesto de hecho distinto especificamente contemplado en la sentencia del TS de 23/12/2015".
Proceden a archivar el expediente.

La cuestión es ¿la sentencia es firme y cabe recurso de la banca contra ella? (porque entonces habría que esperar, supongo). De no caber, entiendo que tendré que volver a reclamar nuevamente pero ¿directamente al SAC o lo intento en mi propia oficina con la sentencia en la mano para evitar el tedioso camino hasta llegar al BdE?

Siento haberos soltado tremendo tostón pero creo que era necesario aclararlo todo para poder recibir una respuesta concreta.

A la espera de la misma y agradeciendo nuevamente vuestra atención.

Saludos!

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3 años 9 meses antes #185608 por Dekana
Respuesta de Dekana sobre el tema Dudas sobre la sentencia del TJUE en VPO
Alguien que pueda ayudarme???

Gracias.

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3 años 9 meses antes #185621 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Dudas sobre la sentencia del TJUE en VPO

Dekana escribió: Buenos días JP:

En 1er lugar agradeceros siempre la predisposición que tenéis por ayudar a las personas en la lucha contra los abusos bancarios.

Respecto a la valoración de la sentencia y qué va a ser finalmente lo que se le pueda reclamar al banco, me surgen ciertas dudas:

1. Ha quedado claro que el IAJD va a ser uno de los gastos que no se podrá reclamar y que según os he leído es el "mollar" de todos, lo cual será un zarpazo grande en las pretensiones de millones de hipotecados. Mi piso es de VPO de iniciativa privada y autonómica (Andalucía) y entiendo que debe de estar exento del IAJD porque no me suena haber pagado nada de eso (hace 10 años de ello) y tampoco tengo ningún documento relacionado con ello (revisando documentos veo en la liquidación de gastos de la gestoría varios honorarios de suplidos con conceptos de Hacienda como compraventa 1ª transmisión, hipoteca y ratificación a importe 0 euros). ¿Cómo podría saberlo? Por curiosidad.

2. En Marzo de 2017 ya les reclamé al banco por escrito los gastos de notaría, gestoría y registro (excluí el IAJD por entender lo citado anteriormente) por un total de casi 2000 euros.
El banco me contestó 3 meses después desestimando dicha reclamación argumentando que "la sentencia era únicamente de aplicación a las entidades que habían sido parte en el procedimiento judicial correspondiente, entre las que no se encontraba dicha entidad" y añadiendo que "la cláusula 7ª de la escritura del préstamo es distinta a la que ha sido objeto de inuiciamiento por parte del TS, está redactada de manera clara y comprensible y que entienden que al momento de la formalización del préstamo, usted conoció y asumió plena, libre y conscientemente la distribución de gastos pactada sin que en su opinión consideraran dicha cláusula como abusiva".
Dicha cláusula dice de manera resumida que todos los gastos corren por cuenta del deudor (tasación del inmueble, notariales, registrales, los que causaren para exigir el cumplimiento de lo pactado y originados del cobro extrajudicial del préstamo; tributos que recaigan sobre el capital, intereses, comisiones y recargos; los derivados de la conservación del bien hipotecado, del seguro de vida, de tramitación de esta escritura incluidos los servicios de gestión; los de cualquier naturaleza que se originen por consecuencia de notificaciones, requerimientos y liquidaciones, los impuestos que constituyan afecciones preferente a la hipoteca, gastos de comunidad y repercusión del gasto por envío de correspondencia
".

En Octubre de 2017 reclamé al BdE dicha respuesta del SAC de manera clara y bien fundamentada (para no poner otro "tocho" aquí, si lo necesita, pídanlo). En Noviembre de 2017 me informan que admiten a trámite mi reclamación y proceden a remitir a la entidad reclamada la documentación presentada para que aleguen lo que consideren oportuno. En Abril de 2018 recibo la resolución del BdE que dice que "A. No cabe emitir ningún pronunciamiento toda vez que la entidad ha analizado su cláusula de gastos y expuesto a la parte reclamante motivos suficientes para fundamentar su negativa a la devolución, siendo que en última instancia la competencia de la abusividad de la cláusula corresponde en exclusiva a los tribunales de justicia.
B. En cuánto a la cláusula de gastos de la escritura de compraventa, éste departamento no puede emitir pronunciamiento por cuanto a la pretensión del reclamante haciendo referencia a un supuesto de hecho distinto especificamente contemplado en la sentencia del TS de 23/12/2015".
Proceden a archivar el expediente.

La cuestión es ¿la sentencia es firme y cabe recurso de la banca contra ella? (porque entonces habría que esperar, supongo). De no caber, entiendo que tendré que volver a reclamar nuevamente pero ¿directamente al SAC o lo intento en mi propia oficina con la sentencia en la mano para evitar el tedioso camino hasta llegar al BdE?

Siento haberos soltado tremendo tostón pero creo que era necesario aclararlo todo para poder recibir una respuesta concreta.

A la espera de la misma y agradeciendo nuevamente vuestra atención.

Saludos!



Hola ,

Perdón por tardar un poco , te voy a ser sincero. anoche, tarde entre en el foro y conteste lo que más rápido vi de respuesta.
Vi tu entrada y me tiró para atras el tocho, ojo no lo critico, está muy bien y todo bien explicado.

Pero simplemente quería ser sincero. necesitaba tiempo para leer todo y contestarte bien.

Dicho esto, que solo era una aclaración jejeje.

Si debes reclamar de nuevo en base a lo que ha dicho el TJUE que he decirte no cabe recurso por parte de la banca , con lo cual no hay más.

Se han librado el Iajd pero del 100 % de los gastos de notaria, gestoria, registro y tasación no,

además de la comision de apertura y también de cancelación en el caso de que hayas cancelado la hipoteca


Con lo cual, te recomiendo que cojas nuestra carta tipo y empieces a darles de nuevo con el martillo pilon,


Y lo dicho , perdón por tardar un poco más que a los demás, porque seguro que has visto que he contestado a otros antes que a ti, y es solo por eso, simplemente el tiempo

Un saludo y te dejo el llink donde está la carta para descargar ;)

www.josportal.com/foros/foros-de-hipotec...entencia-tjue#185524


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