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Como reclamar al Banco de España en caso que el Servicio de atención al cliente no nos de la razón

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9 meses 2 semanas antes - 9 meses 2 semanas antes #190354 por Unicajauser
Hola,

Les comento mi caso de una hipoteca  firmada con Unicaja en enero de 2018:

1) Reclamé los gastos usando la carta modelo del foro a Unicaja con la siguiente respuesta:

"Se deniega al no concurrir en este caso los requisitos exigidos por el TS para este tipo de reclamaciones y en concreto por las siguientes razones:

- La cláusula de su escritura incluye reparto de gastos"


2) Luego posteriormente reclamé al BDE , que en primera instancia me pidieron la escritura y luego dictaminan lo siguiente y archivan el caso:

A la vista del mismo, le informamos de que el artículo 10.1.a) la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece que “serán causas de inadmisión por falta de competencia por parte de los servicios de reclamaciones o quejas: a) Cuando se pretenda tramitar como reclamaciones o quejas reguladas en este procedimiento recursos o acciones distintas cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o aquéllos se encuentren pendientes de litigio ante estos órganos”. Por lo anterior, le informamos de que este Departamento de Conducta de Entidades no resulta competente para pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, materia que corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.

No obstante, este Departamento ha elaborado un criterio de buena práctica relacionado con los pronunciamientos del Tribunal Supremo –Sentencia de 23 de diciembre de 2015 y sucesivas- sobre los gastos de formalización de préstamos hipotecarios, si bien dicho criterio resulta sólo de aplicación a los supuestos de hecho específicamente contemplados en el mismo.

En el presente caso, se ha podido comprobar que su escritura de préstamo hipotecario – formalizada en fecha 19 de enero de 2018- contiene una cláusula1 de la que resulta una distribución de gastos de formalización entre prestatario y prestamista, por lo que el análisis del carácter abusivo, en su caso, deberá ser realizado, como se ha indicado, en sede competente al efecto.

Por consiguiente, este Departamento no puede admitir a trámite la presente reclamación, procediéndose a archivar el expediente de referencia


Resumen

Se declaran incompetentes y no admiten a trámite PERO pero no sin antes le dan la razón al banco diciendo que si lo he firmado es lo que hay, independientemente de que la cláusula sea abusiva y hace referencia a sentencias del 2015 y posteriores??

Si se ha reclamado en base a esto, como puede ser??

TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021

En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.


Perdonad el tocho pero después de tanto papeleo y reclamaciones lo peor ha sido lo del BDE y esa resolución para "desmoralizar".....

¿Qué es lo siguiente que se puede hacer?

Gracias!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

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9 meses 1 semana antes #190357 por neon26

Hola,

Les comento mi caso de una hipoteca  firmada con Unicaja en enero de 2018:

1) Reclamé los gastos usando la carta modelo del foro a Unicaja con la siguiente respuesta:

"Se deniega al no concurrir en este caso los requisitos exigidos por el TS para este tipo de reclamaciones y en concreto por las siguientes razones:

- La cláusula de su escritura incluye reparto de gastos"


2) Luego posteriormente reclamé al BDE , que en primera instancia me pidieron la escritura y luego dictaminan lo siguiente y archivan el caso:

A la vista del mismo, le informamos de que el artículo 10.1.a) la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece que “serán causas de inadmisión por falta de competencia por parte de los servicios de reclamaciones o quejas: a) Cuando se pretenda tramitar como reclamaciones o quejas reguladas en este procedimiento recursos o acciones distintas cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o aquéllos se encuentren pendientes de litigio ante estos órganos”. Por lo anterior, le informamos de que este Departamento de Conducta de Entidades no resulta competente para pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, materia que corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.

No obstante, este Departamento ha elaborado un criterio de buena práctica relacionado con los pronunciamientos del Tribunal Supremo –Sentencia de 23 de diciembre de 2015 y sucesivas- sobre los gastos de formalización de préstamos hipotecarios, si bien dicho criterio resulta sólo de aplicación a los supuestos de hecho específicamente contemplados en el mismo.

En el presente caso, se ha podido comprobar que su escritura de préstamo hipotecario – formalizada en fecha 19 de enero de 2018- contiene una cláusula1 de la que resulta una distribución de gastos de formalización entre prestatario y prestamista, por lo que el análisis del carácter abusivo, en su caso, deberá ser realizado, como se ha indicado, en sede competente al efecto.

Por consiguiente, este Departamento no puede admitir a trámite la presente reclamación, procediéndose a archivar el expediente de referencia


Resumen

Se declaran incompetentes y no admiten a trámite PERO pero no sin antes le dan la razón al banco diciendo que si lo he firmado es lo que hay, independientemente de que la cláusula sea abusiva y hace referencia a sentencias del 2015 y posteriores??

Si se ha reclamado en base a esto, como puede ser??

TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021

En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.


Perdonad el tocho pero después de tanto papeleo y reclamaciones lo peor ha sido lo del BDE y esa resolución para "desmoralizar".....

¿Qué es lo siguiente que se puede hacer?

Gracias!
Buenas

Perdón la tardanza, estabamos de vacaciones, 

Lo siguiente y único que puedes hacer es demandar, no hay mas.

Si quieres que nuestros abogados os hagan un estudio de viabilidad gratuito, nos mandas un email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
Con: 
Nombre 
Email valido 
Numero de contacto
ciudad donde reside y entidad a demandar

Y con esto nosotros se lo pasamos a nuestros abogados y estos se pondrán en contacto con ustedes con la mayor bsitrevedad posible para pedirles lo que necesiten de papeles para poderles hacer dicho estudio gratuito

Una vez les digan.. si sale positivo, ustedes deciden si quieren o no demandar 

Ya nos cuenta

Salu2 ;)

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