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Pregunta BBVA reclamación rechazada la admisión a trámite

3 años 6 meses antes #186489 por sog
Buenos días,

en primer lugar quería agradeceros la labor que realizáis.

Os cuento mi caso:


[/ul]Escribí a atención al cliente de BBVA para reclamar los gastos derivados de la constitución de mi hipoteca (firmada en 2002)

[/ul]Hoy he recibido respuesta en estos términos: lamentamos tener que rechazar la admisión a tramite de su reclamación.

Atendiendo a que han transcurrido más de 4 años desde Ia fecha de cancelación del préstamo, o
más de 15 años desde Ia fecha de formalización del préstamo ,o más de 10 años para
formalizaciones en Cataluña, no procede admitir a trámite su petición, de conformidad con Ia letra f
del apartado 2 del artículo 10 de Ia Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por Ia que se regula
el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco
de España, Ia Comisión Nacional del Mercado de Valores y Ia Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, y con el apartado 3 del artículo 12 de Ia Orden ECO/734/2004, de 11 de
marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de Ias
entidades financieras.

No se si debo seguir con la reclamación o si por el contrario esta reglamentación que mencionan me deja fuera de juego.

Muchas gracias y un saludo

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3 años 6 meses antes - 3 años 6 meses antes #186492 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema BBVA reclamación rechazada la admisión a trámite
No te ha dejado fuera de juego , lo que tienen más cara que espalda

Envia correo al defensor del cliente de BBVA y le envias mis carta pero al principio después del parrafo donde dice que eres titular del préstamos ....

Pon esto:

No estoy de acuerdo con lo que me ha contestado el Servició de atención al cliente de BBVA puesto que dice que ha prescrito, no prescribe

1º.- Partimos de que el préstamo hipotecario ha sido suscrito por un consumidor
2ª.- Cuando se interpone una demanda de nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario sobre gastos de la hipoteca se ejercitan realmente DOS ACCIONES
a) La principal que sería la declaración de NULIDAD absoluta por abusiva de esa cláusula (condición general de la contratación). Se considera que esta acción es imprescriptible NO CADUCA
b) Otra acción que es consecuencia de la anterior que sería la de RESTITUCIÓN (devolución) de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de dicha cláusula nula.

Más cosas que demuestra que no ha prescrito
artículo 1964.2 Código Civil:
«2. Las acciones personales que no tengan plazo especial PRESCRIBEN A LOS CINCO AÑOS años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

Por tanto ruego que se lean bien que es lo que pido, porque lo pido, y en base a que lo pido que es la ultima sentencia del TJUE


Y luego es la misma carta

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Salu2

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Gracias

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3 años 6 meses antes #186496 por sog
Buenas,

muchas gracias. Procedo como me indicas y os mantengi informados.

Saludos,

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3 años 6 meses antes #186497 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema BBVA reclamación rechazada la admisión a trámite

sog escribió: Buenas,

muchas gracias. Procedo como me indicas y os mantengi informados.

Saludos,


Perfecto

Salu2 :)

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3 años 5 meses antes #186681 por sog
Buenas tardes,

Esto me responden de atención al cliente de BBVA:
Me es grato contestar a su escrito de reclamación de fecha 25 de septiembre de 2020, que ha tenido entrada en esta Institución el día 28 de septiembre de 2020, para su tramitación en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º apartado 2 c) del Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA.

El objeto de su reclamación es que el Banco proceda a la devolución del importe correspondiente a los gastos de constitución abonados por usted como consecuencia de la formalización de la escritura de su préstamo con garantía hipotecaria nº ************** suscrito el día ** de julio de 2002, al considerar que la cláusula de gastos ha sido declarada nula de pleno derecho.

Usted remitió un escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente de BBVA (en adelante, SAC), por estos mismos hechos, que le comunicó que no podía admitir a trámite su petición, puesto que había transcurrido el plazo de prescripción desde la fecha de formalización de su préstamo hipotecario, de conformidad con la letra f) del apartado 2 del art. 10 de la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Seguros y Fondos de Pensiones, y con el apartado 3 del art. 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

En su actual escrito solicita la revisión de su expediente e indica que no cabe aplicar la prescripción de acciones para reclamar la devolución de los gastos de constitución de la presente operación que continua en vigor.

En relación con la cuestión que usted plantea, he de indicarle que el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo BBVA en España, en su artículo primero, apartado 2, referido al ámbito de actuación del Defensor del Cliente, específica lo siguiente:

“Las quejas y reclamaciones habrán de referirse a los intereses y derechos legalmente establecidos a favor de los clientes derivados de la normativa de transparencia y protección de la clientela; de los contratos suscritos o de las exigencias de las buenas prácticas y usos financieros, y singularmente del principio de equidad”.

Asimismo, el artículo 2 apartado f) de dicho Reglamento se establece que no son competencia del Defensor del Cliente:

“las quejas o reclamaciones cuyo conocimiento competa a órganos administrativos, arbitrales, o judiciales…”.

Es decir, mi actuación como Defensor queda circunscrita a los casos en que se pone en cuestión la actuación de la Entidad desde la óptica de la normativa de transparencia y de protección a la clientela, así como de las buenas prácticas y usos financieros que deben presidir las relaciones del Banco con sus clientes.

Considero que, puesto que, su petición se basa en la interpretación de la aplicación a su caso de preceptos relacionados con la prescripción de las acciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico cuya resolución correspondería a los Tribunales de Justicia, esta excede de lo previsto en la normativa de transparencia de las operaciones bancarias o las exigencias de las buenas prácticas y usos financieros que constituyen mi ámbito de competencia como Defensor.

No obstante, si usted no se encuentra conforme con ésta resolución, le informo de que puede dirigirse al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, sito en la calle Alcalá nº 48, 28014 de Madrid.

A este fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 párrafo segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad 2502/2012 de 22 de noviembre, me permito adjuntarle a este escrito formulario elaborado por el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, que, en su caso, deberá ser presentado en la dirección que les he indicado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,

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3 años 5 meses antes #186693 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema BBVA reclamación rechazada la admisión a trámite
Veo que una vez se hacen los locos y echan pelotas fuera , lo que no acabamos de ver es por que a algunos si y a otros no.

Pero bueno, ahora tocaría reclamar al Banco de España
www.josportal.com/foros/foros-de-hipotec...e-no-nos-de-la-razon

Salu2 y ya nos cuentas

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