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Pregunta Plazo de prescripción para reclamar gastos de constitución hipoteca y comisiones

3 años 6 meses antes - 2 años 2 meses antes #186518 por neon26
Las distintas decisiones de los Tribunales sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca y fecha de cómputo.
Vamos a ver a través de algunas sentencias el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca y desde cuándo se ha de contar dicho plazo.

IMPORTANTE:
Con fecha 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre la devolución íntegra de los gastos de hipoteca que abonaron los clientes cuando se formalizó dicho préstamo.

Antes de nada, recordamos DOS cuestiones sobre el plazo de prescripción:

1ª.- Partimos de que el préstamo hipotecario ha sido suscrito por un consumidor.

2ª.- Cuando se interpone una demanda de nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario sobre gastos de la hipoteca, cláusula suelo, comisiones de apertura, etc. se ejercitan realmente DOS ACCIONES:

a) La principal que sería la declaración de NULIDAD absoluta por abusiva de esa cláusula (condición general de la contratación). Se considera que esta acción es imprescriptible, NO CADUCA.

b) Otra acción que es consecuencia de la anterior que sería la de RESTITUCIÓN (devolución) de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de dicha cláusula nula.

Plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca. POSTURAS TRIBUNALES
A) Una línea seguida por algunos Tribunales considera que si la acción principal (nulidad absoluta de la cláusula) es IMPRESCRIPTIBLE, la acción consecuente de la anterior (devolución de las cantidades) TAMBIÉN LO SERÍA, por lo que no habría plazo para su reclamación.

B) Otra línea seguida por un sector de las Audiencias Provinciales considera que, aunque no atendiéramos a la imprescriptibilidad señalada en el apartado anterior, el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca sería el previsto para la PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES en el artículo 1964 del Código Civil contado desde que se declara judicialmente la nulidad absoluta de la cláusula hipotecaria en cuestión.

Es decir:

Si solo se declaró en sentencia la nulidad absoluta de la cláusula hipotecaria, el plazo de prescripción para solicitar la devolución sería el previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil contado desde que esta acción pudo ejercitarse (artículo 1969 Código Civil), es decir desde la declaración de nulidad absoluta.

Los citados preceptos disponen:

Plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca

artículo 1964.2 Código Civil:

«2. Las acciones personales que no tengan plazo especial PRESCRIBEN A LOS CINCO AÑOS años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

artículo 1969 Código Civil:

«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»

Como EJEMPLO de esta corriente (B), citamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), de 21.02.2018:
«… D) Se rechaza este motivo de recurso, por cuanto que la acción para ejercer el resarcimiento y obtener la devolución de las cantidades entregadas no puede iniciarse su cómputo sino hasta que se declare la nulidad de la cláusula.

Hasta ese momento difícilmente podían los actores haber ejercitado con éxito ninguna reclamación. Es cuando se declara la nulidad de la cláusula cuando pueden solicitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, como consecuencia de esa nulidad, de ahí que en la propia sentencia en la que se declare la nulidad, se produce el resarcimiento en relación con los gastos indebidamente abonados.

En este sentido se hace referencia a Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de octubre de 2017, recurso 997/2017 , en la que se dispone:

«…La demandada pone de manifiesto el importante lapso de tiempo transcurrido desde la firma del contrato y pretende la desestimación de la demanda sin entrar en el fondo del asunto, por estar caducada la acción de nulidad que ejercita la actora y/o prescritas las que permiten reclamar los efectos restitutorios derivados de aquella.

La imprescriptibilidad de la acción para declarar la nulidad de pleno derecho es una cuestión pacífica en nuestra jurisprudencia. Como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia 1080/2008, de 14 de noviembre : «…En cuanto a la prescripción de la acción de nulidad baste señalar que el Artículo 1301 del Código Civil se refiere a los contratos meramente anulables -en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 , como refiere el artículo 1300 – y no a aquellos que, como los simulados, quedan viciados de nulidad radical o absoluta, respecto de los cuales la acción para tal declaración es de carácter imprescriptible.

El vicio que puede motivar la declaración de nulidad de las cláusulas litigiosas no es un vicio del consentimiento, en el sentido del art. 1261 del Código Civil, que se refiere a la nulidad relativa o anulabilidad, respecto de aquellos contratos en los que concurran los elementos esenciales para su formación, esto es, consentimiento, objeto y causa.

Por el contrario, la declaración de abusividad de una cláusula contractual conlleva la sanción de nulidad absoluta o de pleno derecho, de acuerdo con la normativa especial en esta materia, contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyo art. 83 establece que:

«las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas«.

Así , sentado el carácter de nulidad absoluta en la sanción que puede imponerse a la cláusula impugnada, de ser declarada abusiva y, constituyendo doctrina jurisprudencial la imprescriptibilidad de esta acción, procede desestimar las alegaciones de la demandada en relación con este extremo.»

No obstante, cabe matizar que la acción por la que se solicita la restitución de una cantidad derivada de la declaración de nulidad de una cláusula no es independiente de esta última, sino que es su efecto propio establecido en la ley. Además, aun en el caso de que pudiere considerarse una acción independiente, esta no habría prescrito ni caducado.

Con referencia a la prescripción, conviene señalar que el dies ad quo para la reclamación de cantidad de una cláusula declarada nula por una sentencia comenzará cuando la misma adquiera firmeza. En este sentido, reza el artículo 1971 del Código Civil que: » El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme«.

En consecuencia, los plazos de prescripción y caducidad comienzan cuando los titulares de la acción de restitución pueden conocer las consecuencias derivadas de dicha declaración de nulidad, que es a través de la sentencia una vez gane firmeza«.

C) Algunas Audiencias Provinciales (como la Sección 9ª de la AP de Valencia) vienen considerando que si la acción de nulidad absoluta puede ejercitarse desde el día siguiente a la celebración del contrato, la acción de restitución puede ejercitarse a partir de que el consumidor efectuó prestaciones a favor del empresario en virtud de la cláusula abusiva y nula, esto es, a partir del momento en que realizó los pagos indebidos, por tanto entiende que el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca SERÁ EL PREVISTO en el artículo 1964.2 del Código Civil CONTADO DESDE QUE SE FIRMÓ LA ESCRITURA DE HIPOTECA Y REALIZÓ LOS PAGOS INDEBIDOS.

CONCLUSIÓN:
Hasta que el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no se pronuncien expresamente sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca existen corrientes distintas de interpretación entre las diferentes Audiencias Provinciales, por lo que sería recomendable interrumpir el plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial.

Fuente

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