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Pregunta Reclamación gastos hipoteca BBVA
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- ra2803
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ra2803 escribió: Hola! pues ya me han contestado de defenfor del cliente. Se reiteran en la misma respuesta anterior. Debo reclamar ahora al banco de España?
Si , ya no te queda otra que reclamar al BDE a ver si estos ayudan en algo
Como reclamar al Banco de España en caso que el Servicio de atención al cliente no nos de la razón
Ahí tienes como hacerlo
Ya nos cuentas
Salu2
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- neon26
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"Acusamos recibo de su escrito, por el que presenta reclamación contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, que ha tenido entrada en este Banco de España el día 2 de marzo de 2021 y ha sido registrado en el expediente con el número de referencia arriba indicado.
A la vista del mismo, le informamos de que el ámbito de competencia de este Departamento de Conducta de Entidades se circunscribe exclusivamente a valorar la actuación de las entidades supervisadas en una relación típicamente bancaria, valorando si su actuación se ajustó, o no, a la normativa de transparencia y protección de la clientela y a las buenas prácticas bancarias1.
En su caso particular, analizados los hechos expuestos en que fundamenta su reclamación, en los que señala el carácter abusivo de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario, le informamos de que no resulta competencia de este Departamento determinar el carácter abusivo de una cláusula contractual, ni la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, ni declarar la nulidad de uncontrato o de alguna de sus cláusulas; tampoco puede pronunciarse en relación con los efectos que pudiera suponer la eliminación de cualquiera de las cláusulas de los contratos en su día suscritos, correspondiendo en exclusiva a los Tribunales de Justicia valorar y decidir todas las anteriores cuestiones haciendo uso, a tal fin, de todos los medios de prueba admitidos en Derecho.
Además, toda vez que su disconformidad se ha puesto de manifiesto, ante la entidad, una vez transcurridos cinco años desde que se formalizó el préstamo hipotecario, y se abonaron los gastos controvertidos, este Departamento entiende de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 1964 del Código Civil2, considerando prescrita la acción en el ámbito de sus competencias.
En consecuencia, procede inadmitir a trámite su reclamación. No obstante, podrá Ud. acudir a los juzgados y tribunales de justicia, para, en su caso, instar la declaración del carácter abusivo de la cláusula señalada y la ejecución de los efectos que de ello se deriven, dentro de los plazos legalmente previstos para ello.
Por otro lado, en relación con su reclamación por la comisión de apertura, entendemos de aplicación el apartado segundo del artículo 1964 del Código Civil que establece lo siguiente:
“2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Asimismo, tal y como han indicado reiteradamente nuestros tribunales, le informamos de que incumbe a los clientes una cierta diligencia de tal forma que, una vez recibida la información mediante los extractos correspondientes, les conduzca a formular
2 A cuyo tenor literal: “2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
RESTRINGIDO Pág. 3/3
oportunamente a la entidad los reparos que hallen en ellos, no debiendo dejar transcurrir un largo periodo de tiempo antes de deducir sus quejas.
En su caso particular, una vez analizada la documentación aportada al expediente, constatamos que desde la fecha en que se produjeron los hechos (31 de marzo de 2009) hasta la fecha de presentación de su reclamación ante la entidad, han transcurrido más de 5 años, por lo que dichos hechos han de considerarse prescritos.
En consecuencia, de conformidad con la normativa y jurisprudencia citada, este Departamento tampoco puede pronunciarse sobre su reclamación en contra de la comisión de apertura, por lo que se procede al archivo del presente expediente.
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- ra2803
- [ra2803]
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Para ello ya sabes que tenemos nuestros abogados, que donde no llegamos nosotros , llegan ellos
Primero te harían un estudio de viabilidad gratuito para ver si tienes ciertas garantias de ganar juicio
Y si hay ciertas garantias,entonces tu decides que hacer, si demandar o no , buscar a otros abogados o no
Etc etc
Si quieres
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Salu2
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Espero vuestros comentarios.
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Ofrecen de momento la primera vez entre 500 y 600 euros y luego reclamas y te ofrecen mas o menos entre 1000 y 1200 euros, depende de lo que te deberían devolver,Hola, cuanto se está recibiendo por los gastos de la hipoteca? Me están ofreciendo un cantidad los de BBVA, pero lo considero de momento muy bajita.
Espero vuestros comentarios.
Evidentemente si solo te deben 900 no te van a ofrecer tanto..
Salu2
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