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Pregunta Contestación del Defensor del Cliente de BBVA gastos hipoteca

3 años 5 meses antes #186661 por danielbl
Para no perderme en la maraña de posts y contestaciones abro este hilo con la contestación que el defensor del cliente me ha remitido en relación a los gastos de hipoteca. Es la 3 vez que lo intento y me lo vuelven a denegar. Pero me adjuntan un formulario (que adjunto para quien le interese) para que reclame al Banco de España.
No sé si es una CARTA TIPO CIRCULAR donde se lavan las manos y que se encargue el BE.

Aquí dejo la contestación:

Estimado señor Blasco:
Me es grato contestar a su escrito de reclamación de fecha 10 de
septiembre de 2020, que ha tenido entrada en esta Institución el día 11 de
septiembre de 2020, para su tramitación en segunda instancia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4º apartado 2 c) del Reglamento para la
Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA.
El objeto de su reclamación es que el Banco proceda a la devolución del
importe correspondiente a los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación, y
comisión de apertura, que abonó con motivo de la formalización de la escritura
de su préstamo con garantía hipotecaria nº XXXXXXXX, formalizado
el día 4 de marzo de 2005, al considerar que la cláusula de gastos ha sido
declarada nula de pleno derecho, conforme a la Sentencia de fecha 16 de julio
de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Con fecha 27 de noviembre de 2017 y 7 de septiembre de 2020, usted
remitió varios escritos de reclamación al Servicio de Atención al Cliente de
BBVA (en adelante, SAC), en los que solicitaba la devolución de los gastos de
constitución de su préstamo con garantía hipotecaria de fecha 4 de marzo de
2005.
El SAC, en sus resoluciones de fecha 28 de noviembre de 2017,
(referencia XXXX), y 9 de septiembre de 2020, (referencia XXXX), le
comunicó que no podía admitir a trámite su petición, puesto que habían
transcurrido “más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo, o
más de 10 años para formalizaciones en Cataluña”, y por tanto, el plazo de
prescripción desde la fecha de formalización de su préstamo hipotecario, de
conformidad con la letra f) del apartado 2 del art. 10 de la Orden
ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de
presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco
de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección
General del Seguros y Fondos de Pensiones, y con el apartado 3 del art. 12 de
la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios
de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
En su actual escrito, de fecha 10 de septiembre de 2020, usted
manifiesta su disconformidad con las respuestas obtenidas, al considerar que
la acción para solicitar la nulidad de la cláusula de gastos de su préstamo con
garantía hipotecaria es “imprescriptible”, y solicita la revisión de su expediente.
En relación con la cuestión que usted plantea, he de indicarle que el
Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo BBVA en España, en su
artículo primero, apartado 2, referido al ámbito de actuación del Defensor del
Cliente, específica lo siguiente:
“Las quejas y reclamaciones habrán de referirse a los intereses y derechos
legalmente establecidos a favor de los clientes derivados de la normativa de
transparencia y protección de la clientela; de los contratos suscritos o de las
exigencias de las buenas prácticas y usos financieros, y singularmente del
principio de equidad”.
Asimismo el artículo 2 apartado f) de dicho Reglamento se establece que
no son competencia del Defensor del Cliente:
“las quejas o reclamaciones cuyo conocimiento competa a órganos
administrativos, arbitrales, o judiciales…”.
Es decir, mi actuación como Defensor queda circunscrita a los casos en
que se pone en cuestión la actuación de la Entidad desde la óptica de la
normativa de transparencia y de protección a la clientela, así como de las buenas
prácticas y usos financieros que deben presidir las relaciones del Banco con sus
clientes.
Considero que, puesto que, su petición se basa en la interpretación de la
aplicación a su caso de preceptos relacionados con la prescripción de las
acciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico cuya resolución
2
correspondería a los Tribunales de Justicia, esta excede de lo previsto en la
normativa de transparencia de las operaciones bancarias o las exigencias de las
buenas prácticas y usos financieros que constituyen mi ámbito de competencia
como Defensor.
En efecto, para adoptar una decisión sobre su petición es necesario
analizar si procede la aplicación a su caso de los preceptos que regulan la
prescripción en nuestro ordenamiento jurídico, análisis que únicamente pueden
realizar los Tribunales de Justicia.
Por los motivos expuestos, no puedo acceder a su petición.
No obstante, si usted no se encuentra conforme con ésta resolución, le
informo de que puede dirigirse al Departamento de Conducta Entidades del
Banco de España, sito en la calle Alcalá nº 48, 28014 de Madrid.
A este fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 párrafo
segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad 2502/2012 de
22 de noviembre, me permito adjuntarle a este escrito formulario elaborado por el
Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, que, en su caso,
deberá ser presentado en la dirección que le he indicado.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,

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3 años 5 meses antes #186667 por neon26
Si bueno es lo que van diciendo a los que os deniegan esto.

Evidemente hay otros que les devuelven una parte y a otros más dinero que algunos, no entiendo porque a algunos os lo deniega el BBVA, a otros les ofrece 520€ , a otros 620€ y a otros 1000 y pico.

No lo entiendo, porque si y a otros no.


En fin, toca reclamar al BDE

www.josportal.com/foros-de-hipotecas-y-a...e-no-nos-de-la-razon


Ya nos cuentas

Salu2

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3 años 3 meses antes #187445 por danielbl
Pues me toca hacer reclamación al BDE por la negativa del BBVA. En su carta me envía el defensor del cliente la carta PDF para enviarla al Banco de España porque dicen que no me dan un euro (que si los 10 o 15 años del final de hipoteca, etc, etc.)
¿La puedo enviar online con certificado electrónico?
Ya que el plazo es hasta el 28 de este mes...

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3 años 3 meses antes #187446 por neon26

danielbl escribió: Pues me toca hacer reclamación al BDE por la negativa del BBVA. En su carta me envía el defensor del cliente la carta PDF para enviarla al Banco de España porque dicen que no me dan un euro (que si los 10 o 15 años del final de hipoteca, etc, etc.)
¿La puedo enviar online con certificado electrónico?
Ya que el plazo es hasta el 28 de este mes...


Ya has reclamado , con lo cual ya no hace falta que vayas con prisas por que ya has iniciado tu proceso de reclamación

Aquí tienes como reclamar al BDE

www.josportal.com/foros-de-hipotecas-y-a...e-no-nos-de-la-razon
Salu2

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