Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el futuro contra la banca podrán reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió el pasado mes de julio esta puerta a miles de afectados y ahora lo hace el Tribunal Supremo quien, inicialmente, entendía que todos aquellos clientes que firmaron una novación no tenían derecho a reclamar.
En una nueva sentencia conocida este viernes, el Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera, por el que "declara la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de manera que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original". pero, al mismo tiempo, "confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones que ya declaró la sentencia recurrida". Es decir, hubo transparencia en la modificación a la baja del tipo de interés, pero no en el acuerdo que obligaba al cliente a no emprender acciones legales futuras contra el banco.
Nueva batalla judicial a la vista entre consumidores y entidades financieras después de que el TJUE haya cuestionado los pactos para modificar las condiciones de miles de hipotecas
Tras esta sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, caso por caso, que aunque se cumpliera el requisito de transparencia en el acuerdo de reducir el tipo de interés mínimo de la hipoteca, el acuerdo por el que el consumidor renunciaba a tomar acciones legales en un futuro contra el banco, sí es nulo.
Ya saben que tienen a nuestros abogados en caso de el Supremos no quieran pasar por el aro.
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