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Pregunta GASTOS HIPOTECA UNICAJA

3 años 1 mes antes - 3 años 1 mes antes #188876 por juanhuelva
Respuesta de juanhuelva sobre el tema GASTOS HIPOTECA UNICAJA
bueno hoy me ha contestado el banco de españa, aunq soy un poco neofito del tema, me gustaria que me dijerais si vamos bien encaminado.............. el banco de españa me presenta dos documentos..... os lo pongo:

documento 1

Acusamos recibo de su escrito, por el que presenta reclamación contra UNICAJA
BANCO, S.A., el cual ha tenido entrada en este Banco de España el día 15 de febrero de
2021, y ha sido registrado con el número arriba indicado.
A la vista del mismo, se admite a trámite su reclamación y se procede a remitir a la entidad
reclamada toda la documentación presentada para que alegue lo que considere oportuno.
El expediente de reclamación deberá finalizar con un informe que no tiene carácter
vinculante para las partes, ni puede ser recurrido una vez haya sido emitido. Cuando
concluya el expediente se remitirá a los interesados el informe correspondiente (conforme
a la normativa que regula la actuación del Departamento de Conducta de Entidades, en
concreto, la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el
procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del
Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones).
La entidad reclamada le remitirá, en su momento oportuno, copia de las alegaciones que
formule ante el Banco de España, pudiéndose Vd. pronunciar sobre las mismas, de
considerarlo conveniente, en el plazo de veintiún días naturales, mediante escrito dirigido
al Banco de España.
Secretaría General
Departamento de Conducta de Entidades
Registro Salida
Registro Electrónico
Fecha de Registro: 15/03/2021 19:16:14



Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Orden citada, le informamos de
que su tramitación se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer
sus derechos y de los plazos y cauces para su ejercicio, así como que la misma no paraliza
la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos y que su terminación
en el informe final no tiene carácter vinculante, ni la consideración de acto administrativo
recurrible.
El RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES E INFORMACIÓN,


documento 2

En este Banco de España se ha recibido, con fecha 15 de febrero de 2021, reclamación
contra esa entidad, remitida por D. xxxxxx
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de
noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante
los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado
de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adjunto se remite
copia de la referida reclamación y de los documentos aportados, a fin de que formule las
alegaciones que estime convenientes, aportando su total justificación documental, así
como cuantos datos obren en su poder, debidamente acreditados, que permitan informar
sobre la reclamación de referencia y, en su caso, copia de los contratos reguladores de
la operativa reclamada, -junto con las modificaciones y adaptaciones normativas llevadas
a cabo en los mismos, que permitan determinar el régimen aplicable a los citados
contratos en el momento de los hechos cuestionados-. En particular deberá aportar
escritura de préstamo hipotecario suscrito con la parte reclamante, dado que resulta
fundamental para la resolución de la presente reclamación.
En particular, si bien este Departamento no es el órgano competente para determinar el
carácter abusivo de una cláusula ni para hacer valer sentencias judiciales o cualquier otra
resolución jurisdiccional, en el caso que nos ocupa, desde la óptica de las buenas
prácticas bancarias que deben presidir las relaciones entre las entidades financieras y
su clientela, deberá acreditar haber realizado un análisis razonado, a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con la asunción de los gastos derivados
de la formalización del contrato de préstamo hipotecario que son objeto de reclamación,
justificando las medidas adoptadas, en su caso, para ajustar su comportamiento a dicha
jurisprudencia.
Les recordamos que, en virtud de lo establecido en dicha Orden, y en lo relativo a las
reclamaciones presentadas en el Banco de España, la remisión de las alegaciones y del
correspondiente soporte documental a que se refiere el segundo párrafo del primer
apartado del articulo 11 debe ser ejecutada directamente por las entidades reclamadas,
que deben estar en condiciones de, llegado el caso, acreditar dicho envío. En el escrito
de alegaciones deberán indicar la fecha en la que se ha procedido a la remisión de
las alegaciones al reclamante.
El presente requerimiento deberá quedar cumplimentado en el plazo de veintiún días
naturales desde la recepción del mismo, con el apercibimiento de que, si así no se hiciere,
se continuará la tramitación del expediente sin más dilación.
Finalmente, le informamos de que, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos de carácter personal, las entidades no podrán enviar
a este Departamento de Conducta de Entidades documento alguno en el que aparezcan
datos de terceros ajenos al expediente objeto de resolución.
El RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES E INFORMACIÓN,


como el banco me escribio despues de escribir al banco de españa, creeis que tengo que mandar la carta que me mandaron? o espero acontecimientos?

que pensais vosotros que va a pasar ahora?

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3 años 1 mes antes #188889 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema GASTOS HIPOTECA UNICAJA

bueno hoy me ha contestado el banco de españa, aunq soy un poco neofito del tema, me gustaria que me dijerais si vamos bien encaminado.............. el banco de españa me presenta dos documentos..... os lo pongo:

documento 1

Acusamos recibo de su escrito, por el que presenta reclamación contra UNICAJA
BANCO, S.A., el cual ha tenido entrada en este Banco de España el día 15 de febrero de
2021, y ha sido registrado con el número arriba indicado.
A la vista del mismo, se admite a trámite su reclamación y se procede a remitir a la entidad
reclamada toda la documentación presentada para que alegue lo que considere oportuno.
El expediente de reclamación deberá finalizar con un informe que no tiene carácter
vinculante para las partes, ni puede ser recurrido una vez haya sido emitido. Cuando
concluya el expediente se remitirá a los interesados el informe correspondiente (conforme
a la normativa que regula la actuación del Departamento de Conducta de Entidades, en
concreto, la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el
procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del
Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones).
La entidad reclamada le remitirá, en su momento oportuno, copia de las alegaciones que
formule ante el Banco de España, pudiéndose Vd. pronunciar sobre las mismas, de
considerarlo conveniente, en el plazo de veintiún días naturales, mediante escrito dirigido
al Banco de España.
Secretaría General
Departamento de Conducta de Entidades
Registro Salida
Registro Electrónico
Fecha de Registro: 15/03/2021 19:16:14



Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Orden citada, le informamos de
que su tramitación se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer
sus derechos y de los plazos y cauces para su ejercicio, así como que la misma no paraliza
la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos y que su terminación
en el informe final no tiene carácter vinculante, ni la consideración de acto administrativo
recurrible.
El RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES E INFORMACIÓN,


documento 2

En este Banco de España se ha recibido, con fecha 15 de febrero de 2021, reclamación
contra esa entidad, remitida por D. xxxxxx
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de
noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante
los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado
de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adjunto se remite
copia de la referida reclamación y de los documentos aportados, a fin de que formule las
alegaciones que estime convenientes, aportando su total justificación documental, así
como cuantos datos obren en su poder, debidamente acreditados, que permitan informar
sobre la reclamación de referencia y, en su caso, copia de los contratos reguladores de
la operativa reclamada, -junto con las modificaciones y adaptaciones normativas llevadas
a cabo en los mismos, que permitan determinar el régimen aplicable a los citados
contratos en el momento de los hechos cuestionados-. En particular deberá aportar
escritura de préstamo hipotecario suscrito con la parte reclamante, dado que resulta
fundamental para la resolución de la presente reclamación.
En particular, si bien este Departamento no es el órgano competente para determinar el
carácter abusivo de una cláusula ni para hacer valer sentencias judiciales o cualquier otra
resolución jurisdiccional, en el caso que nos ocupa, desde la óptica de las buenas
prácticas bancarias que deben presidir las relaciones entre las entidades financieras y
su clientela, deberá acreditar haber realizado un análisis razonado, a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con la asunción de los gastos derivados
de la formalización del contrato de préstamo hipotecario que son objeto de reclamación,
justificando las medidas adoptadas, en su caso, para ajustar su comportamiento a dicha
jurisprudencia.
Les recordamos que, en virtud de lo establecido en dicha Orden, y en lo relativo a las
reclamaciones presentadas en el Banco de España, la remisión de las alegaciones y del
correspondiente soporte documental a que se refiere el segundo párrafo del primer
apartado del articulo 11 debe ser ejecutada directamente por las entidades reclamadas,
que deben estar en condiciones de, llegado el caso, acreditar dicho envío. En el escrito
de alegaciones deberán indicar la fecha en la que se ha procedido a la remisión de
las alegaciones al reclamante.
El presente requerimiento deberá quedar cumplimentado en el plazo de veintiún días
naturales desde la recepción del mismo, con el apercibimiento de que, si así no se hiciere,
se continuará la tramitación del expediente sin más dilación.
Finalmente, le informamos de que, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos de carácter personal, las entidades no podrán enviar
a este Departamento de Conducta de Entidades documento alguno en el que aparezcan
datos de terceros ajenos al expediente objeto de resolución.
El RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES E INFORMACIÓN,


como el banco me escribio despues de escribir al banco de españa, creeis que tengo que mandar la carta que me mandaron? o espero acontecimientos?

que pensais vosotros que va a pasar ahora?


Nada , espera acontecimiento a ver que te responden

Lo que te contestan ahí es que han recibido tu reclamación y poco más

Veremos que alegaciones presenta tu entidad que deberían pasarte copia de esas alegaciones.

Lo que pasa que algunos bancos no pasan copia, aunque deberían

Salu2

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2 años 11 meses antes #189423 por juanhuelva
Respuesta de juanhuelva sobre el tema GASTOS HIPOTECA UNICAJA
bueno pues esta es la contestacion que ha dado el banco, al banco de españa............. me doy ya por olvidado el tema???



Antecedentes
(Detalle de los hechos que han dado lugar a la reclamación aportando toda la documentación que obre en su poder justificativa de los mismos)  [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif[/img]PRIMERA.- En primer lugar hemos de reiteramos en nuestro escrito de contestación de fecha 22 de enero de 2021, el cual adjuntamos como documento nº 1, rogando se tenga por reproducido a efecto de alegaciones. SEGUNDA.- Por otro lado, hemos de señalar que las funciones de este Departamento de Atención al Cliente no se extienden a la interpretación y la valoración de la eficacia de los pactos, cláusulas y condiciones establecidos en los contratos. La declaración de la nulidad de los mismos en función de un eventual vicio en el consentimiento prestado y la determinación de las posibles consecuencias de carácter patrimonial, corresponde de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, a quienes, con carácter general, compete el conocimiento y resolución de las discrepancias que se produzcan como consecuencia de las relaciones mercantiles. TERCERA.- Los contratos de carácter financiero suscritos por las partes, deben reflejar de forma adecuada y transparente los derechos y obligaciones que asumen, siendo responsabilidad de éstas su lectura detallada antes de la firma, debiendo el cliente, en su caso, solicitar de su entidad todas aquellas aclaraciones que consideren necesarias para una correcta comprensión de los términos acordados. Por su parte, el artículo 1278 del Código Civil, establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. De acuerdo con el principio que refleja este artículo –pacta sunt servanda–, el contenido de los contratos suscritos obliga a todos los firmantes, en los términos pactados. Declarar la invalidez de los pactos alcanzados por el vicio o el error en el consentimiento prestado es algo que se aleja de las competencias de este Departamento y que corresponde a los tribunales de justicia, a los que el reclamante podrá acudir de considerarlo conveniente a sus intereses. Procede señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rigen los principios generales de libertad de forma en la contratación, y de libertad contractual, que se consagra en el artículo 1255 del Código Civil, el cual establece que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público”. Además, las partes contratantes saben que quedan obligadas en los términos recogidos en el propio contrato, así resulta preceptuado en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. CUARTA.- Según los análisis jurídicos realizados, hemos de hacer alusión a la Sentencia emitida por  el Tribunal Supremo nº 705/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, y posteriores de dicho Tribunal, las cuales son aplicables a las partes intervinientes en dichos procedimientos judiciales, entre las que no está Unicaja Banco. Por lo tanto, las mismas se refieren únicamente a las cláusulas que fueron objeto de los procesos, y por consiguiente sólo afectan a los clientes de las entidades demandadas en cuyos contratos se incluyeran esas cláusulas. Por lo expuesto, no pudiéndose emitir una declaración de abusividad o nulidad, por parte de este Departamento de Atención al Cliente, hemos de ceñirnos a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.   [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif[/img]   [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.gif[/img]    [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif[/img] QUINTA.- Así, en cuanto a los gastos notariales, registrales y de gestoría, el pago de esas cantidades debía correr a cargo de la parte a la que correspondiera según lo pactado en la firma del contrato. En este sentido, por parte de Unicaja Banco se ha respetado en todo momento la normativa vigente, acordándose los pactos en escritura conforme a la misma, pues no existía ninguna norma que impidiera dichos acuerdos. Los gastos notariales y registrales incluidos en contrato, responden a los criterios fijados por la legislación vigente en cada momento, y a las pautas de transparencia que figuran en la propia Guía de Acceso al préstamo hipotecario, publicada por el Banco de España, que consolida en un documento oficial de acceso público el mandato establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En este sentido, la parte prestataria no puede considerarse ajena a los mismos, cerciorándose con la inscripción de la garantía la efectividad del citado proceso. SEXTA.- De este modo, respecto al Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, el propio Consejo General del Notariado emitió Nota Informativa, con fecha 19 de enero de 2017 sobre cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios, aclarando que “no existe ninguna disposición legal que impute el arancel notarial al prestamista. Por tanto, su atribución por pacto al prestatario no plantea dificultad… No hay, desde luego, ningún inconveniente en extender la minuta a nombre del prestatario.” Además, la normativa de transparencia siempre ha contemplado la posibilidad de atribuir los gastos a los clientes, tal cual ocurre con la Orden de 5 de Mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, fija que la entidad financiera y el cliente pueden pactar, a cargo del prestatario el pago de aranceles notariales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos, gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos… (Anexos I y II). Así como, en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, o, por ejemplo en la Ley 3/2016, de 9 de junio, de la Junta de Andalucía, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. Hemos de destacar que los citados gastos notariales, registrales y de gestoría para la formalización del préstamo, son una serie de servicios contratados por los interesados en los mismos con terceros, Sociedades tramitadoras y Organismos varios (Notarios y Registro de la Propiedad correspondiente), que han gestionado, en su interés, las distintas actuaciones solicitadas, que conllevan la repercusión del consiguiente costo, sin que Unicaja Banco haya percibido dichos importes. Todo ello conforme a la legislación vigente en cada momento, dentro del derecho de libertad de contratación imperante entre las partes en el ordenamiento jurídico. SÉPTIMA.- Sobre el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, donde reclama la devolución de cantidad que, por la formalización de un préstamo con garantía hipotecaria, ha  satisfecho por la autoliquidación de la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados, hemos de manifestar lo siguiente:   [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif[/img]           [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif[/img] El préstamo hipotecario objeto de reclamación fue formalizado con anterioridad al Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, que dispuso que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”, el cual entró en vigor el día 10 de noviembre de 2018. Es decir, el préstamo en cuestión se formalizó durante la vigencia del artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que disponía lo siguiente: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.” En relación con esta normativa anterior al 10 de noviembre de 2018, se ha de añadir que con fecha 27 de noviembre de 2018 las Sentencias del Pleno del Tribunal de Supremo indicaron que: “El sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria es el prestatario, en su condición de adquirente del negocio principal documentado, ello con base en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.” Por lo tanto, cumpliendo lo previsto en la normativa vigente a la fecha de la formalización del préstamo, debió realizarse, por parte del reclamante y no por Unicaja Banco, la autoliquidación del impuesto. Como consecuencia de esta autoliquidación, Unicaja Banco no ha recibido del Sr. Morales ninguna cantidad que haya de serle devuelta, y ello sin perjuicio de los derechos que pudiera ejercitar ante la Administración Tributaria correspondiente. OCTAVA.- En relación con la Escritura de Préstamo Hipotecario nº xxxxxxx, de fecha 13 de febrero de 2018, préstamo que se concedió según las condiciones financieras pactadas de plazo, importe y tipo de interés teniendo en cuenta la garantía hipotecaria de la operación, la Cláusula Quinta establece los gastos que han de ser de cuenta y a cargo de la parte prestataria. Adjuntamos como documento nº 2, Escritura de Constitución de Préstamo Hipotecario. Según comprobamos, en su escritura no se ha pactado que todos los gastos sean a cargo de la parte prestataria, que es el supuesto tratado en las Sentencias del Tribunal Supremo al respecto, por lo que no le sería aplicable lo dispuesto en las mismas. Al mismo tiempo y de acuerdo con Reglamento para la Defensa del Cliente de Unicaja Banco, S.A. y sociedades de su Grupo adheridas al mismo – conforme a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras-, en su artículo 10, Exclusiones, se estipula que: “En todo caso, se entenderán excluidos los siguientes tipos de quejas o reclamaciones: Las que se formulen por los clientes o usuarios de los servicios una vez pasado el plazo de dos años a contar desde la fecha en que el cliente o usuario tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.”     [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif[/img]    [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif[/img] NOVENA.- Por último, sobre los gastos de gestoría reclamados, según la STS nº 44/2019 de fecha 23 de enero de 2019, fundamento de derecho noveno “Decisión del tribunal: pago de los gastos de gestoría 1.-En cuanto a los gastos de gestoría o gestión, son aplicables los razonamientos expuestos al resolver el motivo anterior, relativos a que se trata de pagos que han de realizarse a terceros por su intervención profesional relacionada con el préstamo hipotecario, 2.-En el caso de los gastos de gestoría, no existe norma legal o reglamentaria que atribuya el pago al prestamista o prestatario. En la práctica se trata de una serie de gestiones derivadas de la finalización del préstamo hipotecario: la llevanza al notario de la documentación para la confección de la escritura, su presentación en el registro de la propiedad o su presentación ante la Agencia Tributaria para el pago del impuesto de actos jurídicos documentados”. Por ello, nos reiteramos en el principio de libertad contractual que rige en el ordenamiento jurídico, así el artículo 1254 del código Civil establece que “El contrato existe desde una o varias personas consiente en obligarse, respecto de otra u otras, a dar algunas cosa o prestar algún servicio“. El prestatario acepta que su hipoteca sea tramitada por UGH Gestión Hipotecaria, tal cual comprobamos con la hoja de encargo de tramitación de escrituras, la cual adjuntamos como documento nº 2. En la misma, el cliente “Autorizo a ANDALUZA DE TRAMITACIONES Y GESTIONES, S.A., a retirar en la notaría que corresponda las escrituras indicadas anteriormente, para proceder a su tramitación hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Autorizo igualmente a Unicaja para que, con cargo a mi cuenta arriba indicada, transfiera a dicha empresa las cantidades necesarias para atender las provisiones de los gastos que por ello se originen, justificando finalmente la referida empresa la liquidación definitiva”. Adjunto como documento nº 3, Autorización de Tramitación de Escrituras. Por lo tanto, se puede comprobar que existe un pacto expreso al respecto entre las partes DÉCIMA.- Sobre la tasación, nos permitimos señalar que el documento de solicitud de tasación firmado se señala que “el importe al que asciende esta tasación será facturado por la Sociedad de Tasación al cliente quien presta su consentimiento y autoriza a Unicaja adeudar en la cuenta de cargo recogida en este documento, o en cualquier otra que mantenga en Unicaja en el caso de no existir saldo suficientes den la referida cuenta, el importe de la petición solicitada justificando mediante factura”. Adjuntamos solicitud de tasación como documento nº 4 UNDÉCIMA.- Por último y sobre el resto de importes reclamados (comisión de apertura) y siguiendo el criterio de buena práctica relacionado con los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre los gastos de formalización de préstamos hipotecarios que mantiene ese Departamento resulta solo de aplicación a los supuestos de hecho específicamente contemplados en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015 y sucesivos pronunciamientos del mismo tribunal sobre la materia. DUODÉCIMA.- Con esta misma fecha, se remite al reclamante copia del presente escrito de alegaciones Por lo cual, esta Entidad SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y hechas las alegaciones que en él se contienen y, considerando las mismas, resuelva el expediente procediendo a su archivo por no haber existido quebrantamiento de normas de disciplina, ajustándose la Entidad a las buenas prácticas y usos bancarios. En Málaga, a 5 de abril de 2021.  DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE UNICAJA BANCO, S.A  [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.gif[/img]
Documentación aportada (Relación de la documentación aportada)   [img]file:///C:/Users/queco/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image005.gif[/img]
Documentación reseñada en negrita.

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2 años 11 meses antes #189431 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema GASTOS HIPOTECA UNICAJA
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