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Pregunta Ultima llamada para reclamar los gastos de constitución de hipoteca

3 años 1 mes antes #188053 por neon26

vangel escribió: los que ya reclamamos en diciembre con la antigua carta, no tenemos que hacer nada más, no?

me refiero que como en la antigua carta se hacia referencia también a los gastos de tasación.... ¿o tenemos que enviar una nueva carta sólo hablando de la tasación?



No hace falta si estás esperando contestación, si ya tienes contestación , la volvería a enviar la nueva porque ahí sale reflejado lo ultimo que dijo el ministerio de Consumo y lo ultimo del Supremo

Digamos que refuerza un poco más nuestro porcentaje de devolución ... pero solo un poco más... 

Salu2

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3 años 1 mes antes - 3 años 1 mes antes #188197 por dieleco
Hola buenos días,

Ya me han respondido a la carta que envié a finales de diciembre.

En cuento los gastos de la tasación dicen lo siguiente:

- Puesto que, aunque estos gastos no han sido todavía objeto de análisis por el Tribunal Supremo, la existencia de la obligación del prestamista de aceptar la tasación ofrecida por el cliente (elaborada por un tasador homologado) sin posibilidad de repercutir coste alguno viene a atribuir el coste de la misma al prestatario. Dicho de otro modo, la aplicación del Derecho nacional conlleva la asunción por parte del prestatario de los gastos de tasación como ha quedado confirmado recientemente por el artículo 14.1(e)(i) de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Está claro que esto no es así por la sentencia del tribunal supremo de enero de este año, que por cierto parece ser que el último día para reclamar los gastos de tasación era precisamente finales de enero 2021.

El caso es que en la carta que he recibido de mi banco aparece que si no estoy conforme con la resolución de esta reclamación, puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Entonces qué puedo hacer.

1- ¿Acudo Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España?.
2.- ¿Acepto la resolución de reclamación y a continuación vuelvo a enviar otra carta solicitando la devolución de la tasación?. Lo que pasa que al parecer a finales de enero terminó la fecha de reclamación.
3- ¿Respondo a través del correo electrónico (ya que la resolución de la reclamación la he recibido a través de esta vía) al Servicio de Atención al Cliente de mi banco de que no estoy de acuerdo con el tema de la tasación según la respuesta del tribunal supremo de Enero de 2021?.
4.- ¿Vuelvo a enviarles una nueva carta?.

Gracias.

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3 años 1 mes antes #188215 por neon26
Buenas, 

Conforme iba leyendo mi respuesta, la que estaba pensando era justamente lo que has dicho en la numero 3 ;) 

Me has ahorrado unas cuantas palabras ;)

Salu2

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3 años 1 mes antes #188220 por dieleco
Muchas gracias Neon26,

El tema está en que según la carta que he recibido si no estoy de acuerdo con la cantidad que me han dado, me tengo que dirigir al Banco de España, por lo cual dudo que por correo electrónico vaya a conseguir nada.

Además, por otro lado, la carta que envié al SAC de BBVA la hice sin aportar facturas, y ellos han respondido que al no tener las facturas la cantidad acordada es estimada conforme al préstamo, por lo cual creo que es más factible ir al Banco de España adjuntado facturas, ¿no?. ¿y que pasa si voy por las dos vías (respuesta al correo electrónico al SAC y Banco de España)?, ya que sólo tengo 2 meses para responder y lo mismo el BdE tarda más tiempo.

¿Qué opinas Neon26?

Gracias.

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3 años 1 mes antes #188226 por neon26

dieleco escribió: Muchas gracias Neon26,

El tema está en que según la carta que he recibido si no estoy de acuerdo con la cantidad que me han dado, me tengo que dirigir al Banco de España, por lo cual dudo que por correo electrónico vaya a conseguir nada.

Además, por otro lado, la carta que envié al SAC de BBVA la hice sin aportar facturas, y ellos han respondido que al no tener las facturas la cantidad acordada es estimada conforme al préstamo, por lo cual creo que es más factible ir al Banco de España adjuntado facturas, ¿no?. ¿y que pasa si voy por las dos vías (respuesta al correo electrónico al SAC y Banco de España)?, ya que sólo tengo 2 meses para responder y lo mismo el BdE tarda más tiempo.

¿Qué opinas Neon26?

Gracias.



Opino que al BDE tenemos tiempo para reclamarles, 

Si les reclamas dentro de 2 o 3 meses no pasa nada, como si es dentro de un año.

Así que yo reclamaría respondiendo al organismo que te acaba de responder enviando facturas y diciendole todo lo que no estás de acuerdo, antes de reclamar al BDE

Y luego dependiendo lo que te responda, entonces ya si BDE

O quizás te guste lo que te respondan, quien sabe

Salu2 y ya nos cuentas

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3 años 1 mes antes - 3 años 1 mes antes #188241 por Striker
Buenos días, ayer mismo recibí respuesta en relación a la Reclamación por Gastos de Constitución de Hipoteca, por parte de BBVA. En ella me manifiestan que en caso de que esté conforme, me abonan la cantidad de 640 Euros inmediatamnte, si bien no se corresponde en nada al dinero que me deberían abonar. Adjunto lo que me han escrito: 

Estimado cliente,

Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre los gastos en la formalización de su préstamos hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos la nulidad de la misma con los efectos jurídicos establecidos por el Tribunal Supremo.

En consecuencia, una vez reconocida la nulidad de la cláusula de su contrato y despejada la posible controversia judicial sobre su carácter abusivo, carece de sentido el planteamiento de cualquier demanda declarativa sobre esta cuestión. No obstante, para resarcirle de la misma le ofrecemos el abono inmediato de 640,00 € (seiscientos cuarenta euros).

Para calcular dicha cantidad se ha partido de la doctrina 
jurisprudencial de reparto de gastos fijada por las sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, dictadas por el Tribunal Supremo. Dicha doctrina ha vuelto a ser ratificada por el Tribunal Supremo en la sentencia 457/2020 de 24 de julio de 2020, apoyándose en la sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La consecuencia de todo ello es que, declarada la nulidad de la cláusula de gastos, deben repartirse los mismos de acuerdo a las normas nacionales  de la siguiente forma:

(i)    En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el Tribunal Supremo ha reiterado que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, no el banco. A esta doctrina no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, puesto que dicha norma solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

(ii)    En cuanto a los gastos de Gestoría,  aunque esta entidad considera que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo no es de aplicación a BBVA, ya que en el texto de la cláusula de gastos no existe previsión alguna de imputación de este concepto, se ha asumido el pago de la totalidad por parte de BBVA a los efectos de cuantificar la controversia.

(iii)    La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés. Así cada parte debe asumir los gastos de las copias que el Notario les haya emitido.

(iv)    La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponnde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca.

Puede comprobar el importe de todos estos conceptos en sus facturas del Registro, Notario y Gestoría. Aunque la canitdad global ofrecida podría no corresponder exactamente con dichos importes, se ha partido para su cálculo de la información facilitada por usted sobre los mismos y que, en ocasiones, puede no contener el suficiente detalle.

No se han tenido en consideración los siguientes concpetos, al entenderse que no corresponde su restitución al ser ajenos al banco o al no haber sido repercutidos por éste:

      - Los gastos de la compraventa, ya que en la misma no es parte el banco y
      - Los gastos de la tasación: puesto que, aunque estos gastos no han sido todavía objeto de análisis por el Tribunal Supremo, la existencia de la obligación del prestamista de aceptar la tasación ofrecida por el cliente (elaborada po un tasador homologado) sin posibilidad de repercutir coste alguno viene a atribuir el coste de la misma al prestatario (de heccho, si finalmente no se concede el préstamo, el cliente podía disponer de la tasación para solicitar financiación a otra entidad financiera). Dicho de otro modo, la aplicación del Derecho nacional conlleva la asunción por parte del prestatario de los gasto de tasación, como ha quedad confirmado recientemente por el artículo 14.1(e)(i) de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

En el caso de que estuviera conforme con esta cuantificación, con anterioridad al abono de la reseñada cantidad en su cuenta corriente, será precisa la suscripción del documento que se adjunta a la presente, en prueba de su conformidad. Puede entregar este documento debidamente firmado en cualquiera de nuestras oficinas o puede enviarlo por correo al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 de Madrid.

En este sentido queremos informarle que para realizar cualquier gestión comercial en una oficina de nuestra Entidad es necesario que solicite Cita Previa. Puede solicitar la Cita Previa a través de los diferentes canales que BBVA pone a su disposición.

Para que la entidad realice el abono es preciso que dicho documento se entregue dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presente carta, reservándose el derecho la entidad a no realizar el abono si se entregara con posterioridad.

En relación al resto de cláusulas de su prestamo hipotecario nos gustaría informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas.

Si usted no está conforme con la resolucuión de esta reclamación, puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Puede obtener el formulario de reclamaciones en la web clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horiz...ama/comorealiarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo.


Quedamos a la espera de su respuesta.


A continuación me anexan un impreso para que lo firme aceptando la devolución de dicha cantidad, mediante un acuerdo mutuo entre la entidad bancaria y el cliente.¿Me podríais decir cuál es el paso que debo seguir a continuación?, ya que no estoy para nada conforme con la respuesta y mi deseo es seguir con el trámite iniciado.
Muchas gracias.

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