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Pregunta ¿Se puede reclamar los gastos de hipoteca de una hipoteca subrogada?

3 años 2 meses antes - 3 años 2 meses antes #187734 por neon26
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se establece que deberá considerarse “que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido”, y ello “justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos”. La interpretación que nuestro Tribunal Supremo ofrece de este pronunciamiento es que el mismo viene a confirmar la jurisprudencia nacional. En concreto, ratifica las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, donde se establece un reparto de los gastos derivados de la subrogación hipotecaria entre consumidor/a y entidad bancaria, de modo que el banco debe devolver al consumidor/a el 100 % de la factura del Registro, y el 50 % de los gastos de Notaría, Tasación, y Gestoría.

La duda que surge es ,si en una hipoteca de nueva constitución ambas partes son las interesadas en el negocio jurídico, y el interés del banco radica en constituir la garantía hipotecaria sobre la vivienda de la parte prestataria, no resulta ilógico pensar que en el caso en que la garantía hipotecaria ya está constituida y el banco se limita a consentir una subrogación de una parte deudora a unos nuevos deudores diferentes, la entidad bancaria no obtenga ningún beneficio de esta operación, pues no crea ningún derecho nuevo de hipoteca a su favor.¿Qué ocurre si me he subrogado en la del anterior propietario?Esta duda ha conllevado la existencia de resoluciones y argumentaciones contradictorias y diversas en los Tribunales. Esta situación creaba una suerte de inseguridad jurídica que no permitía que los abogados  facilitásen a un consumidor o consumidora que se subrogó en el préstamo hipotecario de la anterior propietaria o propietario de la vivienda una valoración de viabilidad sobre la posibilidad de interponer acciones judiciales frente al banco en reclamación de los gastos asumidos por subrogarse en la hipoteca de la que hoy es titular.

 actualmente podemos decir que el desarrollo jurisprudencial de la cuestión nos ha llevado a obtener al fin una respuesta concreta. Podemos afirmar que a día de hoy las y  los consumidores subrogados en un préstamo hipotecario pueden reclamar a su entidad bancaria los gastos de hipoteca gozando de garantías.En concreto, la reciente  Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 314/2020 de 17 de junio , con base en la  Sentencia 46/2019 del Alto Tribunal de 23 de enero de 2019 , indica que cuando en una escritura de compraventa con subrogación comparecen no solo las partes compradora y vendedora sino también el acreedor (el banco), y se formaliza una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en el que se subroga la parte compradora (o lo que es lo mismo, se modifican las condiciones del préstamo original), es posible cuestionar en cuanto a su falta de transparencia o abusividad las cláusulas que obligan a la parte consumidora a abonar íntegramente los gastos derivados del otorgamiento de la subrogación y novación.Más explicativa, a mi modo de ver, aunque constituya jurisprudencia menor, es la  Sentencia 135/2019 de 12 de abril, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León , cuyo criterio el Tribunal Supremo ha venido a confirmar.En concreto, establece una diferencia entre dos supuestos: El primero, lo que es una mera subrogación subjetiva, es decir, el cambio de una parte deudora por una nueva deudora, manteniendo intacto el contenido del préstamo hipotecario ya existente, en cuyo caso entendemos, el banco no deberá abonar nada.Y el segundo supuesto es la llamada subrogación novativa o con modificación de las condiciones financieras del préstamo, es decir, aquella subrogación en la que no solo se modifica el deudor, sino que además, se modifican algunos elementos del préstamo original, como pueden ser el tipo de interés, el capital, las comisiones, el interés de demora, etc. Es en este caso cuando el banco deberá abonar a la parte consumidora los gastos que previamente he mencionado.De este modo, en caso de que en la escritura de compraventa y subrogación hipotecaria intervenga también el banco, y exista alguna cláusula en la que se modifiquen las condiciones del préstamo anterior, y en dicha cláusula se establezca que los gastos que genera la inscripción y otorgamiento de dicha modificación (Notaría, Registro, Gestoría) deba abonarlos íntegramente la parte deudora subrogada, esa cláusula es abusiva por contravenir la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, de igual modo que si se tratase de una hipoteca de nueva creación.Por ello debe declararse nula de pleno Derecho, pues tanto el banco como las personas prestamistas están interesadas en formular dicha modificación. Así, la entidad bancaria debe devolver a sus clientes, el 100 % de los gastos de Registro por la inscripción de la modificación del préstamo vinculado a la subrogación hipotecaria, y el 50 % de los gastos de Notaría y Gestoría con idéntico concepto.

Salu2
 

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