kraftwerk escribió: Hola,
hoy he recibido esta notificación procedente de la reclamación que les hice.
Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que ha transcurrido el plazo de prescripción o caducidad de acciones de conformidad con la normativa aplicable para poder reclamar la devolución de cantidades (15 años desde la fecha de formalización del préstamo -10 años en Cataluña- o 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo).
Encontrándose su préstamo en uno de los anteriores supuestos no procede ni admitir a trámite ni estimar su reclamación.
En relación al resto de cláusulas su préstamo hipotecario nos gustaría informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas
Tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, puede presentar en el plazo de diez días naturales ante este servicio de atención al cliente las alegaciones que estime oportunas con relación a la decisión comunicada mediante la presente
Esto es verdad? qué tendría que hacer en este caso?
Muchas Gracias
Eso es depende de con que ojos lo viera un juez,
La teoría dice que si una clausula es nula , esta debió ser nula desde el principio de los principios con lo cual, ahí no existe prescripción que valga,
Mezlan cosas los bancos, y esas cosas que mezclan solo para conseguir dos cosas,
Confundirte y para que bajes los brazos y no sigas adelante, ni reclamando ni demandando
Así pues, contesta a dicha reclamación y envia carta de reclamación, al defensor del cliente de BBVA, si no sabes la dirección te la busco y si puede ser envia la nueva carta que hicimos hace poco con la última sentencia del Supremo
En dicha carta lo único que debes añadir, es al principio unas lineas donde digas que no estás conforme y que es mentira la prescripción puesto que la clausula es nula y se entiende que nunca debió ponerse y en ese caso no hay prescripción que valga
Salu2