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Pregunta Carta Negativa del Defensor del Cliente de BBVA

3 años 2 meses antes #188209 por vicsagi
Buenos días,
Tengo 2 hipotecas con BBVA. En la primera acabé reclamando al Defensor del Cliente y me dio la razón, comunicándome que me correspondía un abono de 1.770 euros más o menos. No sé si os acordaréis (por cierto, a fecha de hoy aún NO me lo han ingresado en cuenta!!!).
En la segunda hipoteca, más reciente (marzo de 2017), reclamé al SAC y este me respondió que mi cláusula quinta "es acorde con la doctrina jurisprudencial de reparto de gastos fijada por las sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, dictadas por el Tribunal Supremo".
Como esta respuesta es una falsedad (los gastos de gestión y tasación los pagué yo al 100% y los del notario casi en la totalidad), volví a reclamar, esta vez al Defensor del Cliente. Y recientemente me ha llegado su respuesta negativa, alegando que mi cláusula de gastos NO es abusiva:

"Por mi parte, y en relación con la cuestión que usted plantea, considero preciso aclararle que en las sentencias de pleno 705/2015 de 23 de diciembre y 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, el Tribunal Supremo declaró la abusividad de las cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación.Por tanto, esta declaración de nulidad no es extensiva a otras cláusulas con distinta redacción en las que no se atribuyen al prestatario consumidor el pago de todos los gastos de la formalización de su préstamo con garantía hipotecaria. Por lo que para resolver su reclamación es necesario conocer el texto de las cláusulas que en ésta se cuestionan.Adicionalmente, las sentencias no 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero emitidas por el Tribunal Supremo, sólo hacen referencia a las cláusulas que atribuyen al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación.En este sentido, he comprobado que en la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria formalizada por usted el día 28 de marzo de 2017 (Cláusula 5a.- GASTOS) se especifica lo siguiente:“Cada parte asumirá los gastos y tributos que por ley le correspondan. Las partes acuerdan que los gastos notariales relativos a esta escritura se repartirán de la siguiente manera: el coste del otorgamiento de la escritura notarial, de la matriz y de las copias que solicite el prestatario serán a cargo de éste, mientras que el Banco asumirá el coste de las copias que él solicite.En cuanto a los costes relativos a la inscripción en el Registro de la Propiedad se repartirán de la siguiente manera: el coste de la certificación de cargas será asumido por la parte prestataria y el Banco asumirá los aranceles registrales necesarios para la inscripción de esta escritura de préstamo hipotecario.La parte prestataria debe resarcir al Banco de los gastos que sean necesarios para exigir el pago de la deuda en caso de incumplimiento, salvo que por disposición legal deban ser asumidos por el Banco. Las costas judiciales serán satisfechas de conformidad a lo que determinen los tribunales de justicia”.De la lectura de la cláusula, se deduce claramente que en ella se establece que cada una de las partes asumirá determinados gastos, por lo que no ha sido objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal y, por tanto, no ha sido declarada nula por abusiva.Al respecto, debo referirme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y en concreto, a su artículo 83 "Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato" (modificado por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley 3/2014, de 27 de marzo), incardinado en el Capítulo 11 (Cláusulas Abusivas), que señala:"Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas".En consecuencia, la declaración de nulidad de la cláusula objeto de su reclamación debe ser solicitada por usted en sede judicial.

Ahora sólo me quedar reclamar en el Banco de España pero no tengo claro qué debo argumentar. ¿Esto que me dice el Defensor es correcto? ¿Qué puedo alegar a mi favor en este caso? ¿O es una causa perdida?

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3 años 2 meses antes #188222 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Carta Negativa del Defensor del Cliente de BBVA
No recordaba que te hayan devuelto 1770 euros genial !!!
Me alegro !!

Pues ahora toca reclamar al BDE 

Como reclamar al Banco de España en caso que el Servicio de atención al cliente no nos de la razón  

Salu2

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