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Pregunta Gastos BBVA (situación especial)
Tengo respuesta, transcribo:
"Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre los gastos en la formalización de su préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos la nulidad de la misma con los efectos jurídicos establecidos por el Tribunal Supremo.En consecuencia, una vez reconocida la nulidad de la cláusula de su contrato y despejada la posible controversia judicial sobre su carácter abusivo, carece de sentido el planteamiento de cualquier demanda declarativa sobre esta cuestión. No obstante, para resarcirlede la misma le ofrecemosel abono inmediato de 579,16€ (quinientos setenta y nueveeuroscon dieciséiscéntimos).Para calcular dicha cantidad se ha partido de la doctrina jurisprudencial dereparto de gastos fijada por las sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero, dictadas por el Tribunal Supremo. Dicha doctrina ha vuelto a ser ratificada por el Tribunal Supremo en la sentencia 457/2020 de 24 de julio de 2020y en las sentencias 555/2020 de 26 de octubre de 2020 y 35/2021 de 27 de enero de 2021, apoyándose en la sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.La consecuenciade todo ello es que, declarada la nulidad de la cláusula de gastos, deben repartirse los mismos de acuerdo a las normas nacionalesde la siguiente forma:
i)En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados(AJD), el Tribunal Supremo ha reiterado que el sujeto pasivode este impuesto es el prestatario, no el banco. A esta doctrina no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,puesto que dicha norma solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio en la Plaza San Nicolás, número 4, 48005 Bilbao,inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 2.083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª con C.I.F. A-48265169.celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.
(ii)En cuanto a los gastos de Gestoríay Tasaciónaunque esta entidad considera que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo no es de aplicación a BBVA, ya que en el texto de la cláusula de gastos no existe previsión alguna de imputación de estosconceptos, se ha seguido la misma, el pago por el banco, a los efectos de cuantificar la controversia.
(iii)La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matrizde la escriturade préstamo hipotecario deben distribuirse pormitad.Y las copiasde las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quienlassolicite, en tanto que la solicitud determina su interés.Así cada parte debe asumir los gastos de las copias que el Notario les haya emitido. (iv)La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que correspondeel pago de los gastos que ocasione la inscripciónde la hipoteca.Puede comprobar el importe de todos estos conceptos en sus facturas del Registro, Notario, y Gestoría. Dado que no nos ha aportado estas facturas la cantidad global ofrecida podría no corresponder exactamente con dichos importes. Para su cálculo se ha partido del importe de su préstamo. Esta entidad no tiene copia de las facturas en tanto se trata de documentos emitidos a su nombre por un tercero. Si no conserva copia de las mismas puede dirigirse a la gestoría con la que contrató la gestión, o directamente al Notario y al Registro de la Propiedad.No se han tenido en consideración los siguientes conceptos, al entenderse que no corresponde su restitución al ser ajenos al banco o al no haber sido repercutidos por éste:-Los gastos de la compraventa, ya que en la misma no es parte el banco.En el caso de que estuviera conforme con esta cuantificación, con anterioridad al abonode la reseñada cantidad en su cuenta corriente, será precisa la suscripción del documento que se adjuntaa la presente, en prueba de su conformidad. Puede entregar este documento debidamente firmado en cualquiera de nuestras oficinas o puede enviarlo por correo al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 de Madrid."
Qué opinais??? Yo creo que los gastos que se me adeudan son más. adjunto imagen de lo que me cobraron:
Aquí faltan los gastos de tasación, que son 356.95€.
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Contesta al Defensor del cliente con la misma carta de reclamación pero al principio pon que no estás de acuerdo con lo que ofrecen , que la cantidad es superior y además falta la tasación
Y seguro que suben lo que te retornarían
Salu2
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neon26 post=188960Te ha contestado el Servicio de Atención al Cliente de BBVA verdad?
Contesta al Defensor del cliente con la misma carta de reclamación pero al principio pon que no estás de acuerdo con lo que ofrecen , que la cantidad es superior y además falta la tasación
Y seguro que suben lo que te retornarían
Salu2
Alla vamos, gracias por todo! Al menos, tengo 2 meses de plazo para aceptar los 500 y pico.
OTra duda, lo que dicen lo ves correcto? Qué cantidad crees que me correspondería aproximadamente teniendo en cuanta que la tasación son 355?? Gracias!!!
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neon26 post=188960Te ha contestado el Servicio de Atención al Cliente de BBVA verdad?
Contesta al Defensor del cliente con la misma carta de reclamación pero al principio pon que no estás de acuerdo con lo que ofrecen , que la cantidad es superior y además falta la tasación
Y seguro que suben lo que te retornarían
Salu2
Alla vamos, gracias por todo! Al menos, tengo 2 meses de plazo para aceptar los 500 y pico.
OTra duda, lo que dicen lo ves correcto? Qué cantidad crees que me correspondería aproximadamente teniendo en cuanta que la tasación son 355?? Gracias!!!
Pues al menos un poco más del doble de lo que te ofrecen.
Ya nos cuentas
Salu2
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Tengo respuesta por parte del defensor. La cuantía ha subido de 579 a 823 tras haberles presentado documentación, porque de primeras me decían que no subían nada más. Estos 823 sumados a los 245 que me ingresaron en 2017, yo creo que pueden satisfacer los gastos aproximadamente. ¿Qué os parece?
Muchas gracias.
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Buenos días!
Tengo respuesta por parte del defensor. La cuantía ha subido de 579 a 823 tras haberles presentado documentación, porque de primeras me decían que no subían nada más. Estos 823 sumados a los 245 que me ingresaron en 2017, yo creo que pueden satisfacer los gastos aproximadamente. ¿Qué os parece?
Muchas gracias.
Aquí ya eres tu, nosotros llegamos hasta donde llegamos y ayudamos en lo que podemos pero esta decisión es tuya
SI tu ya con esta cantidad consideras que es suficiente, pues nosotros estaremos contentos
Así pues, como creo que estáis contentos con esta cifra jejeje os damos la enhorabuena
Muy felices de ayudar un poquito en vuestra trayectoria
Salu2
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