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Pregunta Interés Negativo en ING

2 años 10 meses antes #189367 por to_chowen
Interés Negativo en ING Publicado por to_chowen
Hola a tod@s, yo tengo hiopoteca con ING con diferencial 0.33 y desde hace unos meses ya está en negativo. Mandé la carta al SAC de ING que habéis publicado y me han contestado que básicamente nada de nada. Sabéis alguna acción más a tomar?

Os pongo algunos recortes de la carta del SAC en respuesta (perdón por el tocho de la contestación :))

En relación con lo anterior, siendo actualmente el índice aplicable a su préstamo hipotecario el
último EURIBOR publicado en la fecha en la que vaya a realizarse la correspondiente revisión,
hemos tenido conocimiento de que, en caso de resultar un interés negativo al adicionar a dicho
EURIBOR el ya referido diferencial del 0,33 %, como es su caso en la actualidad, el préstamo
hipotecario no conllevará el pago de intereses a su favor, si bien durante ese período usted no
tendrá que pagar intereses al banco.

En este sentido, este Servicio considera procedente reseñar que el préstamo es un contrato que
se rige por los artículos 1740 y siguientes del Código Civil y lo establecido en el Real Decreto de
22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (en concreto, por los artículos
311 y siguientes).


En el artículo 1740 del Código Civil se indica lo siguiente:

“Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra [...] dinero u otra cosa fungible,
con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva
simplemente el nombre de préstamo. [...] El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de
pagar interés”.

Asimismo, en el artículo 312 del Código de Comercio se indica:

Art. 312. “Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a
la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución [...]”.

A la vista de lo anterior, ya que el préstamo objeto de su reclamación se trata de un préstamo
retribuido, este Servicio entiende que, por la propia naturaleza del contrato, no corresponde al
prestamista satisfacer interés alguno al prestatario ya que, de acuerdo con lo establecido tanto
en el Código Civil como en el Código de Comercio, por el contrato de préstamo en dinero el
deudor se obliga a devolver al prestamista cantidad igual a la recibida, incrementada, en caso
de pacto por escrito en tal sentido, por los intereses devengados acordados. No recoge la
normativa la posibilidad de que, en el marco del contrato de préstamo, el prestamista haya de
pagar interés alguno al prestatario en ningún caso.

De hecho, en diversas sentencias de nuestro Tribunal Supremo se establece que el préstamo se
trata de un contrato de naturaleza real, en cuanto se perfecciona con la entrega de la cosa (en
este caso, el dinero) y unilateral, pues sólo genera obligaciones para el prestatario (sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1976 y 27 de junio de 1989).

Asimismo, el Departamento de Conducta y Mercado de Banco de España en su Memoria Anual,
indica que, si bien el Banco de España carece de competencia para realizar un pronunciamiento
general respecto a la aplicación de tipos de interés comercializados por las entidades, por lo que
se refiere a los contratos de préstamo a tipo de interés variable habrá que estar, en especial, “a
los términos en los que se exprese la cláusula o cláusulas en las que se regule el tipo de interés
que se ha de satisfacer, y en concreto si este se configura como una obligación exclusiva del
prestatario o, por el contrario, cabe interpretar que la voluntad de las partes fue también la de
admitir la posibilidad de tipos negativos que satisfacer o compensar por parte de la entidad
prestamista”.


Así, en la escritura de préstamo hipotecario firmada por usted se reconoció deudor de dicho
préstamo, obligándose a devolverlo y a satisfacer intereses sobre las cantidades pendientes de
devolución, todo ello en el modo y condiciones y con las demás obligaciones que se estipularon
en la escritura. Los intereses pactados son una retribución del capital que recibe el deudor o
prestatario y debe abonar al prestamista.

Este criterio ha quedado fijado en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, en cuyo artículo 21.4 se establece que el interés remuneratorio en
operaciones a tipo de interés variable no podrá ser negativo, por lo que resuelve de manera
expresa y definitiva esta controversia

Teniendo en cuenta lo anterior, y cuando el resultado de restar el diferencial pactado, 0,33 %, al
EURIBOR ha sido inferior a cero, la entidad no le ha girado interés alguno, beneficiándose usted
de ello, pero ello no puede suponer que, sin causa ninguna se le liquide una cantidad a su favor
en contra de la esencia de su propio contrato, ya que no ha prestado ningún servicio al banco
por el que deba abonarle cantidad alguna.

Expuesto cuanto antecede, lamentamos sinceramente las molestias que los hechos descritos
en su reclamación le hayan podido ocasionar.

Por último, y en caso de que no esté usted conforme con el pronunciamiento de este Servicio,
queremos informarle de que el Banco de España tiene competencias en materia de protección
al cliente, así como del derecho que le asiste de acudir al Departamento de Conducta de
Entidades de dicho organismo, pudiendo usted acceder al correspondiente formulario de
reclamaciones a través de la página web de ING, www.ing.es , en el menú de “Info Legal, Anexos
y Reclamaciones”, dentro del apartado “Canales de atención comercial y gestión de incidencias”.


Gracias a tod@s!

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2 años 10 meses antes #189368 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Interés Negativo en ING
Hay que seguir reclamando , como Ing no tiene designado defensor del cliente pues hemos de seguir reclamando  al Banco de España y esto si que el BDE no puede decir que no puede hacer nada porque aquí si es competencia suya.

Como reclamar al Banco de España en caso que el Servicio de atención al cliente no nos de la razón  

Ahí te indico como hacerlo

Ya nos cuentas

Salu2 ;)

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2 años 10 meses antes #189370 por to_chowen
Respuesta de to_chowen sobre el tema Interés Negativo en ING
Muchas gracias @Neon26, la carta que le tengo que enviar es la misma que le envié a ING o tengo que hacer otro modelo?

Muchas graciasss

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2 años 10 meses antes #189381 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Interés Negativo en ING
Se rellena un formulario, mirate el link que te pase ;) 

Salu2

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1 año 9 meses antes #190297 por to_chowen
Respuesta de to_chowen sobre el tema Interés Negativo en ING
Buenas,

Os cuento un poco un resumen de mis acciones para el interés negativo:
- Carta al SAC de ING --> Enviada y respuesta contraria a lo que reclamo
- Reclamación banco de España --> Enviado y documentación aportada. Ayer por fin generaron una resolución en la que me dan la razón acerca de los intereses negativos e instan a ING a realizar las regularizaciones oportunas, Siiiiii  Os animo a poner la reclamación en BCE ya que es super rápido y con DNI electrónico se realiza todo telemáticamente y lo mejor de todo es gratuito!!!

Acerca de esto último, no sé si ahora tengo que enviar otra carta al SAC comentándoles la situación o cómo proceder, ¿alguna idea?

Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda!

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1 año 9 meses antes #190304 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Interés Negativo en ING
Ahora podrías llamar a ING y decirles lo que tienes y ver que dicen 

Si aún así no hacen nada, deberías enviar carta de reclamación al SAC a ver si reaccionan

Gracias

Salu2

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