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Pregunta Resolución gastos formalizacion hipoteca

2 años 11 meses antes - 2 años 11 meses antes #189424 por crloslm
Hola en 2017 reclame los gastos de formalización de mi hipoteca  entregue en oficina solo este documento rellenado como este
ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE GASTOS DE HIPOTECA
xx
Caixabank (La Caixa)
C/ Mairena, 25/Avenida Diagonal 621–629, 08028 Barcelona, España
En xxx a 27 de Enero de 2017
Asunto: reclamación de gastos de hipoteca

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes como cliente titular del préstamo hipotecario nº xxxxxxxxx
Don/ Dña. xxxxx, mayor de edad, con NIF xxxxxxxxxx y
domicilio conjunto en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
, por la presente comparecemos ante el Servicio de Atención al
Cliente (S.A.C.) y DECIMOS:

ÚNICO.- Por medio del presente escrito vengo a realizar reclamación en
solicitud de devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula
abusiva que obra en la escritura de préstamo hipotecario y derivadas de la
misma, contratado con esa entidad, por la que se  atribuyen todos los gastos,
tributos y comisiones derivados de la concertación y desarrollo del contrato de
hipoteca a los hipotecados.
A continuación se indican los antecedentes y fundamentación que sostienen
dicha reclamación:
1. En fecha xxxxxxxxxxxx, formalicé con esta entidad préstamo con garantía
hipotecaria número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante escritura pública
otorgada ante el Notario de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2. En dicha escritura, concretamente en las denominadas cláusulas
financieras, se refleja una cláusula que me forzó a pagar
unilateralmente todos los gastos ocasionados por la constitución del
préstamo hipotecario. Por ello debí abonar todo el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados y las minutas del Notario y Registro de la
Propiedad.
3. Dicha cláusula no fue negociada individualmente, resultando ser,
por tanto, una condición general de la contratación, que no permite
distribuir entre las partes los gastos producidos, habiéndoseme atribuido,

de manera genérica, la totalidad de los mismos, los que satisfice en su
momento.
4. Ello ha provocado un desequilibrio prohibido por la Ley para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios para quien suscribe la
presente, y en mi condición de consumidor; lo que implica que dicha
cláusula es abusiva, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en su
Sentencia 705/2015 de 23 de Diciembre.
5. La inmediata consecuencia de dicha abusividad, es la nulidad de la
cláusula mencionada y transcrita, y por tanto, la restitución de los
gastos abonados por la parte prestataria y que tendrían que haber sido
pagados por la entidad prestamista..
En por todo lo anteriormente expuesto, por lo que vengo a solicitar, se tenga por
no puesta la cláusula Xª del contrato de préstamo con garantía hipotecaria
anteriormente mencionado, haciéndose el abono del importe  a que
ascienden los honorarios notariales y de registro, así como del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que en su día fueron
satisfechos por mis representados.
Sin otro particular, confiando en no verme obligado a considerar otras acciones
y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo
Atentamente,


A los meses la resolucion fue denegada.

Ese tema lo olvido y en marzo recibo un email como que yo he abierto una reclamacion, cosa que no hice, digamos que el banco reactiva el solo el caso

En abril recibo este emailApreciado señor, 
 
Nos dirigimos a usted en respuesta a su reclamación relativa a la devolución del importe de los gastos de formalización de su operación hipotecaria: xxxxxxxxxxxxxx
 
Una vez examinado el contenido de su reclamación, así como las cláusulas contractuales recogidas en la escritura de la operación hipotecaria reclamada, le indicamos lo siguiente:
 
¿Qué ocurre a partir de ahora con mi cláusula de gastos?
 
A partir de ahora, CaixaBank expulsa la cláusula de gastos de su contrato y renuncia a su aplicación de manera irrevocable; desde este momento, se tiene por no puesta en su contrato como si nunca hubiere existido.
 
“«el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes» (…) ” y
 
“(…) “«si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar»”
 
Así mismo, y en relación a los gastos de gestoría, la STS de 26 de octubre de 2020, señala:
 
“(…)”«con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
 
Y finalmente, con relación a los gastos de tasación devengados, la STS de 27 de enero de 2021 dice:
 
“(…)Ni el RD 775/1997, de 30 de mayo, sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quién debe hacerse cargo del coste de la tasación. De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario (…)”
 
Con base en estas directrices del TJUE, el TS ha concluido en la citada sentencia que “una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debía entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados”.
 

 
Por tanto ¿cuál es la distribución de gastos conforme a las reglas legales y reglamentarias?
 
Conforme la combinación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020, 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021, la distribución de la asunción de los gastos, conforme a las reglas legales y reglamentarias aplicables al momento de contratar, queda establecida de la siguiente manera:
  1. Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
  2. Gastos de gestoría: banco prestamista.
  3. Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
  4. Gastos de tasación: banco prestamista.
  5. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
  6. Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario
 
Resolución de la reclamación
 
Nos complace comunicarle que hemos resuelto estimar su reclamación, procediendo al abono de los importes justificados en las facturas adjuntas, de acuerdo con el reparto especificado en el apartado anterior, con las salvedades siguientes.
 
El pago se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de esta resolución, salvo que se compruebe en dicho plazo:
  1. que las facturas no sean correctas (ej. que correspondan a otro contrato), o
  2. que la reclamación se encuentra prescrita, o
  3. que exista un procedimiento judicial abierto sobre el mismo objeto de esta reclamación o Sentencia dictada en procedimiento finalizado que desestime la reclamación del pago de los gastos, o
  4. que Vd. no haya contratado la operación hipotecaria en condición de consumidor, o
  5. que se haya procedido anteriormente al pago reclamado.
 
En caso de no proceder el pago le será notificado expresamente.
 
Igualmente le informamos que si usted tiene esta operación hipotecaria u otras con CaixaBank impagadas, la entidad podrá compensar la cantidad objeto de pago con las deudas existentes.
 
 
En caso de disconformidad con la resolución
    
Si no estuviera de acuerdo con esta resolución, puede plantear su reclamación ante el Banco de España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, C/ Alcalá, 48 - 28014 Madrid o a través de su página web  www.bde.es
 
Confiamos en que valore positivamente esta resolución.
 
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
 

 
Titular del Servicio de Atención al Cliente



A las semanas me responden esto:




Apreciado señor,
Nos dirigimos a usted una vez revisados los documentos de su reclamación donde solicitaba que
CaixaBank le devolviera el importe de los gastos del préstamo no xxxxxxxxxxxxxxx
Una vez examinada la documentación aportada le indicamos lo siguiente:
Resultado de la revisión de la reclamación de gastos de formalización,
Lamentamos comunicarle que no procede la restitución del importe de los gastos de formación
hipotecaria por el/los siguiente/s motivo/s.
Es interés de CaixaBank el poder tramitar y ofrecer contestación a la reclamación que nos formulan
a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente (en adelante “SAC”). No obstante, antes de poder
ofrecerles contestación al fondo de su reclamación sobre la devolución de los gastos hipotecarios
desde el SAC, llamamos su atención sobre un defecto formal que presenta tal reclamación que
impiden que esta pueda tramitarse.
No se aporta a su escrito ninguna documentación que fundamente la reclamación económica y
permita su evaluación. Siempre que se reclama una cantidad es imprescindible acompañar y ofrecer
evidencias documentales que permitan entender y evaluar tanto la procedencia de la reclamación
como la cuantía de la misma.
¿Puedo subsanar los defectos formales que presenta la reclamación?
Sí. Usted puede efectivamente subsanar los defectos que presenta la reclamación para que la
misma pueda ser admitida a trámite, de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de
CaixaBank, S.A., artículo 14, en relación con el art. 12.2 de la Orden ECO/734/2004 de 11 de Marzo,
sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades
financieras. En concreto, para subsanar los defectos de los que adolece la reclamación es necesario
que Vds. aporten:
• Facturas que prueben el pago por su parte de los gastos reclamados.

Los datos serán tratados para la gestión y respuesta de su solicitud, y serán conservados (de acuerdo con la normativa de protección de
datos) durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la misma, a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales
requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. El titular de los datos de carácter personal podrá ejercer los
derechos en relación a los mismos de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209
- 46080 Valencia, o en www.caixabank.es/ejerciciodederechos . Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de
sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).
MOD. (W) 001-710.0171-60 (14) CaixaBank, S.A., Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-Valencia, NIF A08663619 Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2a MOD. (W) 001-710.0171-60 (14)
¿De qué plazo dispongo para subsanar los defectos identificados?
Usted dispone de un plazo de diez días naturales desde la recepción de esta comunicación para
subsanar los defectos formales concretados, debiendo indicar en su escrito la referencia SAC
OFICIAL... Transcurrido el mencionado plazo sin que hayan sido corregidos los defectos,
deberemos proceder al archivo sin más trámite de la reclamación de referencia.
Igualmente le informamos que el plazo para subsanar los errores no se incluirá en el cómputo del
plazo para resolver la reclamación por parte de este Servicio. Este plazo será, de acuerdo con el
Reglamento para la Defensa del Cliente de CaixaBank, de dos (2) meses, si el cliente no ostenta la
condición de consumidor, o de un mes, si el cliente ostenta tal condición.
En caso de disconformidad con la resolución
Si no estuviera de acuerdo con esta resolución, puede plantear su reclamación ante el Banco de
España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, domiciliado en C/ Alcalá,
48 - 28014 Madrid.
Confiamos en que valore positivamente esta resolución.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


Les respondo y les adjunto las facturas solicitadas.....



Y me responden esto:


Apreciado señor,
Nos dirigimos a usted en respuesta a su comunicación de fecha 19 de abril de 2021.
Situación que nos plantea
A su recepción, hemos analizado su escrito, en el que nos reclama la devolución del importe de los
gastos de formalización de operación hipotecaria No xxxxxxxxx
Comprobaciones y gestiones efectuadas
Desde el Servicio de Atención al Cliente, hemos realizado las comprobaciones necesarias con el fin
de resolver su reclamación:
• Revisión de la documentación aportada.
• Análisis de la jurisprudencia.
Resolución de la reclamación
En este caso, hemos podido constatar que las cantidades reclamadas derivan del otorgamiento de
una escritura de compraventa-subrogación y que, por lo tanto, no se incluyen en el ámbito objetivo
de la jurisprudencia del TS de 23 de enero de 2019, que se refiere a gastos de constitución de
hipoteca.
Por este motivo, le informamos que debemos desestimar su reclamación.

Los datos serán tratados para la gestión y respuesta de su solicitud, y serán conservados (de acuerdo con la normativa de protección de
datos) durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la misma, a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales
requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. El titular de los datos de carácter personal podrá ejercer los
derechos en relación a los mismos de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209
- 46080 Valencia, o en www.caixabank.es/ejerciciodederechos . Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de
sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).
MOD. (W) 001-710.0171-60 (14) CaixaBank, S.A., Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-Valencia, NIF A08663619 Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2a MOD. (W) 001-710.0171-60 (14)
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con las explicaciones y propuesta
de CaixaBank para buscar juntos soluciones?
En caso de disconformidad con esta decisión, puede plantear su reclamación ante el Servicio de
Reclamaciones del Banco de España, mediante escrito presentado en la dirección postal calle
Alcalá, 48 - 28014, Madrid o de manera telemática a través de la Oficina Virtual en la Web del Banco
de España ( www.bde.es ).
Esperando haberle podido facilitar una respuesta e información útil, deseamos manifestarle nuestro
agradecimiento por la confianza depositada en CaixaBank y por la oportunidad que nos ofrece de
mejorar la calidad de nuestro servicio.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Titular del Servicio de Atención al Cliente

¿me toman el pelo?
Ellos reabren el caso para luego decirme que faltan las facturas y luego decirme que no¿?
¿que opinais?
No entiendo el motivo de la denegacion 
PD. veo que había un plazo que ya pasó. Pero mi reclamación fue en 2017 . ¿Que debería hacer ahora? Gracias

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Más
2 años 11 meses antes #189432 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Resolución gastos formalizacion hipoteca

Hola en 2017 reclame los gastos de formalización de mi hipoteca  entregue en oficina solo este documento rellenado como este
ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE GASTOS DE HIPOTECA
xx
Caixabank (La Caixa)
C/ Mairena, 25/Avenida Diagonal 621–629, 08028 Barcelona, España
En xxx a 27 de Enero de 2017
Asunto: reclamación de gastos de hipoteca

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes como cliente titular del préstamo hipotecario nº xxxxxxxxx
Don/ Dña. xxxxx, mayor de edad, con NIF xxxxxxxxxx y
domicilio conjunto en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
, por la presente comparecemos ante el Servicio de Atención al
Cliente (S.A.C.) y DECIMOS:

ÚNICO.- Por medio del presente escrito vengo a realizar reclamación en
solicitud de devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula
abusiva que obra en la escritura de préstamo hipotecario y derivadas de la
misma, contratado con esa entidad, por la que se  atribuyen todos los gastos,
tributos y comisiones derivados de la concertación y desarrollo del contrato de
hipoteca a los hipotecados.
A continuación se indican los antecedentes y fundamentación que sostienen
dicha reclamación:
1. En fecha xxxxxxxxxxxx, formalicé con esta entidad préstamo con garantía
hipotecaria número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante escritura pública
otorgada ante el Notario de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2. En dicha escritura, concretamente en las denominadas cláusulas
financieras, se refleja una cláusula que me forzó a pagar
unilateralmente todos los gastos ocasionados por la constitución del
préstamo hipotecario. Por ello debí abonar todo el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados y las minutas del Notario y Registro de la
Propiedad.
3. Dicha cláusula no fue negociada individualmente, resultando ser,
por tanto, una condición general de la contratación, que no permite
distribuir entre las partes los gastos producidos, habiéndoseme atribuido,

de manera genérica, la totalidad de los mismos, los que satisfice en su
momento.
4. Ello ha provocado un desequilibrio prohibido por la Ley para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios para quien suscribe la
presente, y en mi condición de consumidor; lo que implica que dicha
cláusula es abusiva, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en su
Sentencia 705/2015 de 23 de Diciembre.
5. La inmediata consecuencia de dicha abusividad, es la nulidad de la
cláusula mencionada y transcrita, y por tanto, la restitución de los
gastos abonados por la parte prestataria y que tendrían que haber sido
pagados por la entidad prestamista..
En por todo lo anteriormente expuesto, por lo que vengo a solicitar, se tenga por
no puesta la cláusula Xª del contrato de préstamo con garantía hipotecaria
anteriormente mencionado, haciéndose el abono del importe  a que
ascienden los honorarios notariales y de registro, así como del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que en su día fueron
satisfechos por mis representados.
Sin otro particular, confiando en no verme obligado a considerar otras acciones
y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo
Atentamente,


A los meses la resolucion fue denegada.

Ese tema lo olvido y en marzo recibo un email como que yo he abierto una reclamacion, cosa que no hice, digamos que el banco reactiva el solo el caso

En abril recibo este emailApreciado señor, 
 
Nos dirigimos a usted en respuesta a su reclamación relativa a la devolución del importe de los gastos de formalización de su operación hipotecaria: xxxxxxxxxxxxxx
 
Una vez examinado el contenido de su reclamación, así como las cláusulas contractuales recogidas en la escritura de la operación hipotecaria reclamada, le indicamos lo siguiente:
 
¿Qué ocurre a partir de ahora con mi cláusula de gastos?
 
A partir de ahora, CaixaBank expulsa la cláusula de gastos de su contrato y renuncia a su aplicación de manera irrevocable; desde este momento, se tiene por no puesta en su contrato como si nunca hubiere existido.
 
“«el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes» (…) ” y
 
“(…) “«si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar»”
 
Así mismo, y en relación a los gastos de gestoría, la STS de 26 de octubre de 2020, señala:
 
“(…)”«con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
 
Y finalmente, con relación a los gastos de tasación devengados, la STS de 27 de enero de 2021 dice:
 
“(…)Ni el RD 775/1997, de 30 de mayo, sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quién debe hacerse cargo del coste de la tasación. De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario (…)”
 
Con base en estas directrices del TJUE, el TS ha concluido en la citada sentencia que “una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debía entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados”.
 

 
Por tanto ¿cuál es la distribución de gastos conforme a las reglas legales y reglamentarias?
 
Conforme la combinación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020, 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021, la distribución de la asunción de los gastos, conforme a las reglas legales y reglamentarias aplicables al momento de contratar, queda establecida de la siguiente manera:
  1. Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
  2. Gastos de gestoría: banco prestamista.
  3. Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
  4. Gastos de tasación: banco prestamista.
  5. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
  6. Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario
 
Resolución de la reclamación
 
Nos complace comunicarle que hemos resuelto estimar su reclamación, procediendo al abono de los importes justificados en las facturas adjuntas, de acuerdo con el reparto especificado en el apartado anterior, con las salvedades siguientes.
 
El pago se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de esta resolución, salvo que se compruebe en dicho plazo:
  1. que las facturas no sean correctas (ej. que correspondan a otro contrato), o
  2. que la reclamación se encuentra prescrita, o
  3. que exista un procedimiento judicial abierto sobre el mismo objeto de esta reclamación o Sentencia dictada en procedimiento finalizado que desestime la reclamación del pago de los gastos, o
  4. que Vd. no haya contratado la operación hipotecaria en condición de consumidor, o
  5. que se haya procedido anteriormente al pago reclamado.
 
En caso de no proceder el pago le será notificado expresamente.
 
Igualmente le informamos que si usted tiene esta operación hipotecaria u otras con CaixaBank impagadas, la entidad podrá compensar la cantidad objeto de pago con las deudas existentes.
 
 
En caso de disconformidad con la resolución
    
Si no estuviera de acuerdo con esta resolución, puede plantear su reclamación ante el Banco de España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, C/ Alcalá, 48 - 28014 Madrid o a través de su página web  www.bde.es
 
Confiamos en que valore positivamente esta resolución.
 
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
 

 
Titular del Servicio de Atención al Cliente



A las semanas me responden esto:




Apreciado señor,
Nos dirigimos a usted una vez revisados los documentos de su reclamación donde solicitaba que
CaixaBank le devolviera el importe de los gastos del préstamo no xxxxxxxxxxxxxxx
Una vez examinada la documentación aportada le indicamos lo siguiente:
Resultado de la revisión de la reclamación de gastos de formalización,
Lamentamos comunicarle que no procede la restitución del importe de los gastos de formación
hipotecaria por el/los siguiente/s motivo/s.
Es interés de CaixaBank el poder tramitar y ofrecer contestación a la reclamación que nos formulan
a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente (en adelante “SAC”). No obstante, antes de poder
ofrecerles contestación al fondo de su reclamación sobre la devolución de los gastos hipotecarios
desde el SAC, llamamos su atención sobre un defecto formal que presenta tal reclamación que
impiden que esta pueda tramitarse.
No se aporta a su escrito ninguna documentación que fundamente la reclamación económica y
permita su evaluación. Siempre que se reclama una cantidad es imprescindible acompañar y ofrecer
evidencias documentales que permitan entender y evaluar tanto la procedencia de la reclamación
como la cuantía de la misma.
¿Puedo subsanar los defectos formales que presenta la reclamación?
Sí. Usted puede efectivamente subsanar los defectos que presenta la reclamación para que la
misma pueda ser admitida a trámite, de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de
CaixaBank, S.A., artículo 14, en relación con el art. 12.2 de la Orden ECO/734/2004 de 11 de Marzo,
sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades
financieras. En concreto, para subsanar los defectos de los que adolece la reclamación es necesario
que Vds. aporten:
• Facturas que prueben el pago por su parte de los gastos reclamados.

Los datos serán tratados para la gestión y respuesta de su solicitud, y serán conservados (de acuerdo con la normativa de protección de
datos) durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la misma, a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales
requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. El titular de los datos de carácter personal podrá ejercer los
derechos en relación a los mismos de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209
- 46080 Valencia, o en www.caixabank.es/ejerciciodederechos . Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de
sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).
MOD. (W) 001-710.0171-60 (14) CaixaBank, S.A., Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-Valencia, NIF A08663619 Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2a MOD. (W) 001-710.0171-60 (14)
¿De qué plazo dispongo para subsanar los defectos identificados?
Usted dispone de un plazo de diez días naturales desde la recepción de esta comunicación para
subsanar los defectos formales concretados, debiendo indicar en su escrito la referencia SAC
OFICIAL... Transcurrido el mencionado plazo sin que hayan sido corregidos los defectos,
deberemos proceder al archivo sin más trámite de la reclamación de referencia.
Igualmente le informamos que el plazo para subsanar los errores no se incluirá en el cómputo del
plazo para resolver la reclamación por parte de este Servicio. Este plazo será, de acuerdo con el
Reglamento para la Defensa del Cliente de CaixaBank, de dos (2) meses, si el cliente no ostenta la
condición de consumidor, o de un mes, si el cliente ostenta tal condición.
En caso de disconformidad con la resolución
Si no estuviera de acuerdo con esta resolución, puede plantear su reclamación ante el Banco de
España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, domiciliado en C/ Alcalá,
48 - 28014 Madrid.
Confiamos en que valore positivamente esta resolución.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


Les respondo y les adjunto las facturas solicitadas.....



Y me responden esto:


Apreciado señor,
Nos dirigimos a usted en respuesta a su comunicación de fecha 19 de abril de 2021.
Situación que nos plantea
A su recepción, hemos analizado su escrito, en el que nos reclama la devolución del importe de los
gastos de formalización de operación hipotecaria No xxxxxxxxx
Comprobaciones y gestiones efectuadas
Desde el Servicio de Atención al Cliente, hemos realizado las comprobaciones necesarias con el fin
de resolver su reclamación:
• Revisión de la documentación aportada.
• Análisis de la jurisprudencia.
Resolución de la reclamación
En este caso, hemos podido constatar que las cantidades reclamadas derivan del otorgamiento de
una escritura de compraventa-subrogación y que, por lo tanto, no se incluyen en el ámbito objetivo
de la jurisprudencia del TS de 23 de enero de 2019, que se refiere a gastos de constitución de
hipoteca.
Por este motivo, le informamos que debemos desestimar su reclamación.

Los datos serán tratados para la gestión y respuesta de su solicitud, y serán conservados (de acuerdo con la normativa de protección de
datos) durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la misma, a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales
requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. El titular de los datos de carácter personal podrá ejercer los
derechos en relación a los mismos de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209
- 46080 Valencia, o en www.caixabank.es/ejerciciodederechos . Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de
sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).
MOD. (W) 001-710.0171-60 (14) CaixaBank, S.A., Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-Valencia, NIF A08663619 Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2a MOD. (W) 001-710.0171-60 (14)
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con las explicaciones y propuesta
de CaixaBank para buscar juntos soluciones?
En caso de disconformidad con esta decisión, puede plantear su reclamación ante el Servicio de
Reclamaciones del Banco de España, mediante escrito presentado en la dirección postal calle
Alcalá, 48 - 28014, Madrid o de manera telemática a través de la Oficina Virtual en la Web del Banco
de España ( www.bde.es ).
Esperando haberle podido facilitar una respuesta e información útil, deseamos manifestarle nuestro
agradecimiento por la confianza depositada en CaixaBank y por la oportunidad que nos ofrece de
mejorar la calidad de nuestro servicio.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Titular del Servicio de Atención al Cliente

¿me toman el pelo?
Ellos reabren el caso para luego decirme que faltan las facturas y luego decirme que no¿?
¿que opinais?
No entiendo el motivo de la denegacion 
PD. veo que había un plazo que ya pasó. Pero mi reclamación fue en 2017 . ¿Que debería hacer ahora? Gracias




Vaya tela 


Lo que puedes hacer ahora es reclamar a Banco de España

Como reclamar al Banco de España en caso que el Servicio de atención al cliente no nos de la razón  


Y después de esto sería demandarlos, y para ellos están nuestros abogados que te pueden hacer un estudio de viabilidad gratuito, pero bueno esto ya te indicaría como y si no tienes o no conoces ningún abogado especialista...

Vamos a ver si consigues algo con el Banco de España de forma gratuita, por que algunos han conseguido que le hagan caso con la reclamación al BDE

Veremos


Salu2

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2 años 10 meses antes #189451 por osyro
Respuesta de osyro sobre el tema Resolución gastos formalizacion hipoteca
Buenas tardes,

A mi me ha pasado algo similar con Caixabank. Ahora quieren ser tan ágiles en dar respuesta a las reclamaciones que reciben que ni se molestan en leer detenidamente cada caso ... Si tu has aportado las facturas y estas son correctas, envíales un correo en respuesta al suyo indicándoles que has aportado las facturas correspondientes y que por tanto deben abonarte los gastos de formalización de la hipoteca.
En mi caso, olvidaron abonar los gastos de tasación a pesar de haber aportado factura y reclamarlos en el mismo escrito. Les contesté a su correo y en unos días me ingresaron en cuenta el dinero reclamado.
Por intentarlo no pierdes nada. Muchas suerte!!!.
Lo único que han rechazado abonar son los gastos de apertura ... esperemos que cambien de opinión en un tiempo porque yo seguiré reclamando lo que es mío.
 

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