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Pregunta En Julio hubieron cuatro nuevas sentencias declarando la nulidad del IRPH

2 años 7 meses antes #189701 por neon26
El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 BIS de Pamplona ha dictado durante el pasado mes de julio, entre otras, cuatro nuevas sentencias en las que se declara la nulidad de la cláusula IRPH.Sentencia de 6 de julioTras reconocer que sobre la presente cuestión debatida existe actualmente “un indudable debate jurídico”, la Juzgadora declara que comparte los argumentos expuestos en el  voto particular  del Magistrado Excmo. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas y manifiesta que no seguirá el criterio sentado por el Tribunal Supremo, entre otras, en las  SSTS de noviembre de 2020  ( 595/2020 596/2020 597/2020  y  598/2020 ).Cabe recordar que, en el mencionado voto particular, el Magistrado, de manera individual, decidió contradecir a toda la Sala Primera del TS, en todas las sentencias sobre IRPH de noviembre de 2020, argumentando la existencia de abusividad y, como efecto, la defensa de la declaración de nulidad de la cláusula que hacía referencia al IRPH.

 “Si la oferta precontractual es incompleta, siendo esencial, como indica el TJUE y conforme a la normativa de aplicación, que por la entidad se indique al cliente la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores a la firma del acuerdo, la falta de dicha información ya ha causado en el consumidor un perjuicio claro, determinado por el hecho que no ha podido comparar las distintas ofertas del mercado y por ende no ha podido escoger una opción informada y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas de establecerse dicho índice respecto de otro oficial”, reconoce ahora la Juez Sustituta en funciones.Así, “la falta de información que debía de proporcionarse ya constituye una actuación contraria a la buena fe por parte de la entidad”, agrega el fallo.En el supuesto de autos, no consta la entrega de folleto informativo, ni de oferta vinculante, ni de ningún otro documento previo en el cual se recogían las condiciones del crédito hipotecario que nos ocupa. Además, no se acredita que se le informara de forma alguna, ni por documento ni verbalmente, de la evolución anterior o de cualquier otro dato para que los prestatarios pudieran hacerse una idea cabal del funcionamiento y variabilidad del mismo.En definitiva, a juicio de la Juez Sustituta en funciones, la consecuencia automática de la descrita ausencia de información es, de acuerdo con la doctrina sentada por el TJUE en la sentencia mencionada, “que la cláusula litigiosa adolece de falta de transparencia, apreciando esta juzgadora, (…), que dicha falta de transparencia ha causado un evidente perjuicio a los consumidores (…) y ello da lugar a que deba declararse nula y expulsarse del contrato con carácter retroactivo”.

 Por último, aunque los actores pretenden que el préstamo hipotecario subsista como préstamo gratuito, la Juzgadora desestima tal pretensión y considera de aplicación al supuesto de autos el Euribor.Sentencia de 13 de julioEn esta nueva resolución, la Jueza Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de referencia, Dña. Silvia Oldrini Residenti, calca los argumentos arriba expuestos.La Juzgadora comparte los argumentos desarrollados en los mencionados votos particulares del Magistrado Excmo. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, declara que no seguirá el criterio sentado por nuestro Alto Tribunal y evidencia que la falta de transparencia causada en perjuicio de los consumidores tiene como consecuencia la oportuna declaración de nulidad de la cláusula-IRPH y la expulsión de la misma del contrato con carácter retroactivo.De forma llamativa, en el caso de autos, el Juzgado, a la hora de establecer las consecuencias de la declaración de nulidad del reiterado índice de referencia, opta porque sean los prestatarios los que elijan entre una de las dos siguientes alternativas:
  • Se declare la nulidad total del contrato, debiendo las partes devolverse recíprocamente lo recibido en virtud del mismo, con los correspondientes intereses legales.
  • Se proceda a la integración del contrato, sustituyendo la referencia declarada nula (IRPH Entidades) por otro índice de referencia válido.
Sentencia de 27 de julioEn el caso de autos, reproduciendo los mismos argumentos que en las dos sentencias brevemente descritas en líneas anteriores, la Juzgadora advierte que, aunque en las advertencias finales de la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante notario se informa que a los prestatarios se le ha exhibido la oferta vinculante, no existe elemento probatorio alguno para llegar a la conclusión de que ciertamente la entidad prestamista (Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito) sí entregó tal documentación a los actores.

 Declarada la nulidad del índice de referencia (IRPH Entidades), el Juzgado considera aplicable el Euribor al caso de autos por las siguientes razones:
  • Se trata de la referencia común, la más ampliamente utilizada con diferencia en la contratación hipotecaria en el sistema español;
  • Aunque el Euribor podría adolecer de iguales motivos de nulidad que el sustituido, su valor histórico inferior al IRPH a lo largo de todo su devenir hace que deba ser tipo elegido para la sustitución. Pues de un lado, la nulidad del Euribor no permitiría su sustitución por otro tipo más beneficioso para el prestatario. Y de otro con esta sustitución se cumple satisfactoriamente la exigencia del principio disuasorio: cuando se hace sustituir la referencia nula por otra de las oficiales en el derecho interno se ha de estar a aquélla de las referencias que más beneficiosa resulte para el prestatario; si aceptáramos la sustitución de la referencia presente en la cláusula nula por la pactada en la escritura igualmente perjudicial para el prestatario, o por otra no pactada pero también perjudicial, no se disuadiría al prestamista de insertar en los contratos la cláusula nula.
Sentencia de 28 de julioPor último, con 26 páginas, siendo la sentencia más extensa de las cuatro resoluciones aquí desarrolladas, tras repetir los argumentos ya mencionados en párrafos anteriores, la Jueza Sustituta anuncia que la entidad prestamista, la Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, aporta con la contestación a la demanda una oferta vinculante que “no se refiere al préstamo objeto de autos”, de hecho, los prestatarios que allí se citan son “otras personas que no son parte del presente procedimiento”.

Sin ánimo de reiterar lo ya expuesto, la Juzgadora vuelve a declarar que la cláusula litigiosa adolece de falta de transparencia y subraya el “evidente perjuicio” causado a los consumidores como consecuencia de su aplicación. Así, tras proclamar su nulidad y su expulsión del contrato con carácter retroactivo, el Juzgado de Pamplona confirma en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia aquí analizada que el índice de referencia aplicable será nuevamente el Euribor.

Fuente

 

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