Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Abusos en tu hipoteca? No la entiendes?
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.

Pregunta Sentencia del Tribunal Constitucional que anula la plusvalía municipal. RECUPERA TU DINERO

2 años 5 meses antes - 2 años 5 meses antes #189838 por neon26
El Tribunal Constitucional ha publicado en su página web el contenido de su  sentencia de 26 de octubre de 2021 , en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). 
Editamos para poner este detalle que no salía en la noticia y que nos han aclarado nuestros abogados
OJO,Sólo las que han sido impugnadas por el cliente, y estén pendientes de resolución De los últimos cuatro años

Nota de prensa en PDF 
www.tribunalconstitucional.es/NotasDePre...102/2020-4433STC.pdf
en esta sentencia el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal. Además, la sentencia establece que no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha).Una vez conocido el contenido de la sentencia, procede analizar con detenimiento cada caso concreto a efectos de valorar su aplicación y las posibles actuaciones a realizar, considerando, especialmente, su limitación de efectos (en particular la referida a las autoliquidaciones).

Es por ello que todo aquel que quiera que nuestros abogados les revise el tema sobre la plusvalia municipal, se puede pone en contacto con nosotros y enviarnos un email a como siempre 
admin@josportal.com

Con nombre y apellido
Ciudad donde reside
Email valido
Teléfono de contacto por si hiciera falta

Y esto se lo pasaremos a nuestros abogados para que os miren detenidamente vuestro caso y os digan si podeis recuperar vuestro dinero 

Vamos a por ellos !!!

Salu2
 

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
2 años 5 meses antes #189844 por Everdol
Buenos días,
tengo entendido que no tiene efecto retroactivo. Podría reclamarse la plusvalía de hace 3-4 años?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
2 años 5 meses antes #189845 por neon26

Buenos días,
tengo entendido que no tiene efecto retroactivo. Podría reclamarse la plusvalía de hace 3-4 años?
Sólo las que han sido impugnadas por el cliente, y estén pendientes de resolución
 De los últimos cuatro años
El siguiente usuario dijo gracias: Everdol

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
2 años 4 meses antes #189874 por vaneselo
Hola, entonces entiendo que si yo pagué la plusvalía 10 días antes de la existencia de la sentencia no puedo recuperar el dinero no? O podría pedir una revisión o impugnarla o algo? Y un familiar mío pidió prorroga y no ha pagado todavía  ¿no la ha de pagar entonces?

Gracias

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
2 años 4 meses antes #189875 por joenalna
Para neon26.
En cuanto al alcance de la declaración de nulidad, después de reiterar la llamada que se viene haciendo al legislador desde la STC 59/2017, para que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31 CE, establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
1-¿Podemos entender que anterior a la fecha STC 59/2017, no pueden ser revisadas?
2--¿Podemos entender que posterior a la fecha STC 59/2017, si pueden ser revisadas?
Recurso extraordinario de revisión
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1-Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Plazo: Cuando se trate de la causa 1ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Un saludo.
Gracias.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Moderadores: monalisa
Tiempo de carga de la página: 0.218 segundos