Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Abusos en tu hipoteca? No la entiendes?
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.

Pregunta Cuanto hay que pagar a hacienda por la venta de un piso o casa?

2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #189933 por neon26
El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, según explica la Agencia Tributaria
Toda persona que venda un piso o una casa debe saber que no es gratis, hay que pagar impuestos Hacienda avisa del importe que el propietario que realice la transacción deberá abonar un importe, por lo que no todo lo recibido podemos contarlo como beneficio.El famoso impuesto que hay que pagar a Hacienda con la venta de una propiedad es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, es decir, el famoso IRPF. Se trata de un pago que corresponde cobrar a la Agencia Tributaria y se calcula en función de las ganancias patromoniales, sea cual sea la actividad económica con la que una persona se está lucrando. Hacienda te cobrará este dinero cuando se haga la siguiente campaña de la Declaración de la Renta. El dinero a pagar será en función de los beneficios que se hayan obtenido durante el año anterior. Por lo que no solo se aplica a la venta de inmuebles, sino a toda actividad económica.

Para saber cuánto hay que desembolsar, la Agenda Tributaria ha dado a conocer unas tablas básicas de pago. Siempre y cuando, claro, haya beneficio. Sobre los primeros 6.000 euros se aplica un IRPF del 19%. Entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto sube al 21%. Desde 50.000 a 200.000 euros, la operación supone un 23% de IRPF. Y si las ganancias superan los 200.000 euros, el porcentaje asciende al 26%.

 Devolución del exceso retenidoEn el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota íntegra, el vendedor tendrá derecho a la devolución del exceso retenido. El procedimiento de devolución se inicia con la presentación del modelo de declaración.La Administración practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación del modelo. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el correspondiente interés de demora.
¿Cómo saber si hay un beneficio o una pérdida? Para ello, hay que hacer el cálculo de la ganancia patrimonial. Esto se hace teniendo en cuenta el valor de compra y de venta del piso y otros conceptos que pueden añadir o restar valor a cada uno de estos importes.Por ejemplo, al precio de compra se le suman los costes de reformas considerables realizadas en la vivienda y los gastos y tributos pagados cuando se compró la casa como, por ejemplo, el ITP o IVA o los gastos de notaría.Al valor de venta, por su parte, se le restan todos los gastos pagados para vender el  piso como puede ser la comisión de la inmobiliaria o la plusvalía municipal (otro de los tributos que se pagan por vender una casa). Aplicar estos conceptos a cada uno de estos valores puede rebajar el resultado final del impuesto, ya que la ganancia patrimonial no es más que la diferencia entre los valores finales de transmisión (venta) y adquisición (compra).


No pagarías si vendes tu casa para comprar otra siempre que ésta sea tu residencia habitual. En este sentido, para que Hacienda acepte la casa como vivienda habitual es necesario haber residido en ella durante al menos tres años seguido

Fuente

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Moderadores: monalisa
Tiempo de carga de la página: 0.176 segundos