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Solucionado Aviso del Banco de España sobre cobro de comisiones en cuentas inactivas

2 años 1 mes antes - 2 años 1 mes antes #190117 por neon26
Ojo a esto.
Si tenemos una cuenta que no utilizamos, el banco tiene la obligación de advertirnos de los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantenerla abierta y no cancelarla Si tenemos una cuenta que no utilizamos, el banco tiene la obligación de advertirnos de los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantenerla abierta y no cancelarlaTal y como apunta el Banco de España, para cancelar una cuenta «no es suficiente con dejar el saldo a cero, es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación». ¿Por qué es necesario hacer bien el trámite? Pues porque, a pesar de no ser usada, «el banco puede cobrar las comisiones de mantenimiento», apuntan. Por suparte, la entidad bancaria «tiene que seguir cumpliendo con la obligación de enviar la información periódica y de las liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de comisiones e intereses, informando de las cantidades debidas».Acorde con las buenas prácticas bancarias, la entidad no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto: «Una cosa es que la entidad, con carácter general, se encuentre legitimada para el cobro de comisiones de mantenimiento, en supuestos en los que la cuenta presenta saldo cero o no registra movimientos, y otra diferente es que gire en esa cuenta por tal motivo -el cargo de comisiones de mantenimiento- liquidaciones por ese descubierto, que se generó exclusivamente en provecho de la entidad para poder cargar tales comisiones».de hecho, en los casos en los que las entidades han cargado comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa fue el cargo de comisiones en la cuenta, el Banco de España aprecia en su conducta «quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias». Además, «consideramos que las entidades deberán estar en condiciones de acreditar que han continuado con la remisión de los extractos y otros documentos informativos exigibles al domicilio correspondiente, y que han reclamado periódicamente el saldo pendiente a sus clientes, evitando así que este se vea sorprendido, después de transcurrido un largo tiempo, con la exigencia de cantidades cuya existencia y reclamación desconocía.

Tal y como apunta el Banco de España, para cancelar una cuenta «no es suficiente con dejar el saldo a cero, es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación». ¿Por qué es necesario hacer bien el trámite? Pues porque, a pesar de no ser usada, «el banco puede cobrar las comisiones de mantenimiento», apuntan.

 Por su parte, la entidad bancaria «tiene que seguir cumpliendo con la obligación de enviar la información periódica y de las liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de comisiones e intereses, informando de las cantidades debidas».Acorde con las buenas prácticas bancarias, la entidad no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto: «Una cosa es que la entidad, con carácter general, se encuentre legitimada para el cobro de comisiones de mantenimiento, en supuestos en los que la cuenta presenta saldo cero o no registra movimientos, y otra diferente es que gire en esa cuenta por tal motivo -el cargo de comisiones de mantenimiento- liquidaciones por ese descubierto, que se generó exclusivamente en provecho de la entidad para poder cargar tales comisiones».de hecho, en los casos en los que las entidades han cargado comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa fue el cargo de comisiones en la cuenta, el Banco de España aprecia en su conducta «quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias». Además, «consideramos que las entidades deberán estar en condiciones de acreditar que han continuado con la remisión de los extractos y otros documentos informativos exigibles al domicilio correspondiente, y que han reclamado periódicamente el saldo pendiente a sus clientes, evitando así que este se vea sorprendido, después de transcurrido un largo tiempo, con la exigencia de cantidades cuya existencia y reclamación desconocía. 
 

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