El Banco de España advierte en su página web de una práctica desconocida por muchos usuarios que puede afectar directamente a sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito.
El Banco de España marca que las entidades pueden cancelar una cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado dicha posibilidad en el contrato. En estos casos, el aviso previo debe ser con un mínimo de dos meses de antelación. «Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a nuestra disposición el saldo a favor que tenemos y nosotros, a su vez, entregarle para su inutilización todos los medios de pago asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas».
Los motivos para dicha cancelación son muy variados.-Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular
.-Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
-En caso de fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.-Ante una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
-Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes
.-Por falseamiento o inexactitud de la información facilitada.
-Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.-Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.