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.

Pregunta COMISIÓN DE APERTURA 1550,51 EUROS

1 año 9 meses antes - 1 año 9 meses antes #190324 por racaji43
Respuesta de racaji43 sobre el tema COMISIÓN DE APERTURA 1550,51 EUROS
Hola. pues aqui pongo la respuesta del BANCO DE ESPAÑA,:

Acusamos recibo de su escrito, por el que presenta reclamación contra BANCO
SANTANDER, S.A., que ha tenido entrada en este Banco de España el día 27 de junio de
2022 y ha sido registrado en el expediente con el número de referencia arriba indicado.
A la vista del mismo, le informamos de que el ámbito de competencia de este
Departamento de Conducta de Entidades se circunscribe exclusivamente a valorar la
actuación de las entidades supervisadas en una relación típicamente bancaria, valorando
si su actuación se ajustó, o no, a la normativa de transparencia y protección de la clientela
y a las buenas prácticas bancarias1
.
En su caso particular, analizados los hechos expuestos en que fundamenta su
reclamación, en los que señala el carácter abusivo de la cláusula de gastos de un
préstamo hipotecario, le informamos de que no resulta competencia de este
Departamento determinar el carácter abusivo de una cláusula contractual, ni la existencia
de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, ni declarar la nulidad de un
contrato o de alguna de sus cláusulas; tampoco puede pronunciarse en relación con los
efectos que pudiera suponer la eliminación de cualquiera de las cláusulas de los contratos
en su día suscritos, correspondiendo en exclusiva a los Tribunales de Justicia valorar y
decidir todas las anteriores cuestiones haciendo uso, a tal fin, de todos los medios de
prueba admitidos en Derecho.

1 Por un lado, se entiende por normativa de transparencia y protección a la clientela la que, con la
finalidad de proteger los legítimos intereses de los clientes, establece un conjunto de obligaciones
específicas aplicables a las relaciones contractuales entre unos y otros, exige la comunicación de las
condiciones básicas de las operaciones y regula determinados aspectos de su publicidad, normas de
actuación e información. Por otro, se entiende por buenas prácticas bancarias las que, sin venir
impuestas por la normativa contractual o de supervisión ni constituir un uso financiero, son
razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela de los
negocios financieros.
Dirección General de Conducta Financiera y
Billetes
Departamento de Conducta de Entidades

RESTRINGIDO Pág. 2/2
Además, toda vez que su disconformidad se ha puesto de manifiesto, ante la entidad, una
vez transcurridos cinco años desde que se formalizó la referida operación en el año 2007,
y se abonaron los gastos controvertidos, este Departamento entiende de aplicación lo
dispuesto en el apartado segundo del artículo 1964 del Código Civil2
, considerando
prescrita la acción en el ámbito de sus competencias.
En consecuencia, se procede al archivo del presente expediente, sin ulterior trámite. No
obstante, podrá Ud. acudir a los juzgados y tribunales de justicia, para, en su caso, instar
la declaración del carácter abusivo de la cláusula señalada y la ejecución de los efectos
que de ello se deriven, dentro de los plazos legalmente previstos para ello.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

Bueno ahi esta la respuesta, vamos que no se mojan,

¿ y ahora que ?

gracias y saludos

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1 año 9 meses antes #190326 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema COMISIÓN DE APERTURA 1550,51 EUROS
Unicamente quedaría demandarlos, lo que pasa que ahora mismo no sale muy a cuenta , dependiendo de cuanto sea la cuantia de dicha comisión , te vale más el collar que el perro y eso los bancos, lo saben.

Así pues... si quieres nuestros abogados te pueden hacer un estudio de viabilidad Gratuito y luego tu decides.

 

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1 año 9 meses antes #190335 por racaji43
Respuesta de racaji43 sobre el tema COMISIÓN DE APERTURA 1550,51 EUROS
Hola, gracias por tu respuesta; pues si ahora no es buen momento, entonces será mejor esperar.

Lo que si me gustaría es saber si se puede demandar sobre los gastos de constitución de la hipoteca y que probabilidad hay de ganarla ?

A la espera de tu respuesta, gracias y saludos

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1 año 9 meses antes #190338 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema COMISIÓN DE APERTURA 1550,51 EUROS
Los gastos de constitución de hipoteca, nuestros abogados ya están llevando unas cuantas demandas a algunos usuarios del foro , evidemente primero les han hecho un estudio de viabilidad gratuito 

Si quieres este estudio primero y ver que posibilidades tienes, nos envias un correo a admin@josportal.com

Asunto
Nombre completo
Telefono de contacto
Email valido 
Población y provincia donde reside
Banco a demandar si el estudio sale positivo

Y con esta info se la pasamos a nuestros abogados y ellos se podnrían en contacto con ustedes

Salu2 ;)

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1 año 1 mes antes #190607 por racaji43
Respuesta de racaji43 sobre el tema COMISIÓN DE APERTURA 1550,51 EUROS
Hola me acabo de encontrar este titular referente a la comision de apertura, a ver que os parece, entiendo que ahora si que se ganaría , no?

www.lainformacion.com/economia-negocios-...tm_campaign=facebook

ya me contais

saludos

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1 año 1 mes antes - 1 año 1 mes antes #190610 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema COMISIÓN DE APERTURA 1550,51 EUROS
Bueno entiendo que estaríamos un poco más cerca de poder conseguir algo bueno,y me explico.

El principio del articulo nos deja un poco con la cara de.... es o no abusiva entonces? porque dice... puede llegar a ser una clausula abusiva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ) sentenció este jueves que la comisión a la hora de pedir un préstamo no es totalmente pertinente en la apertura del contrato, por lo que pude llegar a ser una cláusula abusiva,


Con esto , lo que me dice, y lo que pienso es que tenemos un poquito más cerca el poder ganar, pero que sigue siendo decisión de un juez si la clausula es abusiva o no., aún así , a los jueces se les ha abierto una nueva ventana, algo más que comprobar si les llega casos de este tipo.

Para mi algo muy bueno hubiera sido que hubieran dicho..

La comisión de apertura es abusiva y no como lo han dicho, ya que así, como he dicho antes, deja una puerta abierta a que los jueces de nuestro país, sigan pensando lo mismo

Queda a criterio de cada juez y además nosotros hemos de demostrar de alguna manera, que en la publicidad que puso el banco en su momento, era un poco confuso y además

De hecho el Supremo pregunta al TJUE si si la legislación europea se opone a los criterios usados en España para valorar si la redacción es clara y comprensible, o a considerar que la comisión de apertura pueda crear un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor.


el TJUE señala que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter "accesorio" con respecto del contrato. No podría, por tanto, acogerse a la excepción que prevé la legislación de la UE, que exime de este control a las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato si están redactadas de modo claro y comprensible.


Por tanto ,  DEBERÍA UN ABOGADO DEMOSTRAR QUE TODO ESTUVIERA REDACTADO DE MODO CLARO Y COMPRENSIBLE


Así que yo lo sigo viendo difícil , pero no imposible

Salu2

 

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