EL SUPREMO CONFIRMA QUE LA RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS NO PRESCRIBE
Mediante Auto de Pleno de 22 de julio de 2021 el
Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecariosEn dicho Auto el Tribunal Supremo, siguiendo diversos pronunciamientos del TJUE, descarta que el día inicial del plazo de prescripción de estas acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en que se hicieron los pagos indebidos.Baraja las siguientes opciones, respecto de las cuales plantea sus consultas al TJUE:
- Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la Sentencia que declare la nulidad de la cláusula en concreto.
- Que el día inicial sea el de las Sentencias de 23 de enero de 2019 que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios o las posteriores del TJUE en las que se tratan los plazos de prescripción (entre ellas la STJUE 16/07/2020).
Cualquiera de estos dos escenarios sobre los que se pronunciará el TJUE resultan favorables para los consumidores pues suponen que las acciones para reclamar cantidades pagadas indebidamente por los Gastos Hipotecarios siguen vigentes, al menos, hasta enero de 2024.
Sin embargo, no podemos descartar que el TJUE, al valorar las cuestiones planteadas, deje abiertas otras posibilidades distintas a las inicialmente previstas por el TS. Deberemos esperar a la resolución de la cuestión.El impacto que va teniendo el Auto del Tribunal Supremo en las resoluciones dictadas por los Juzgados Especializados y Audiencias Provinciales es tremendamente positivo pues en aquellos partidos judiciales en los que se desestimaba la recuperación de cantidades (por entender que la acción estaba prescrita), a día de hoy ya se condena al pago de cantidades sin que exista mayor problema.La fijación del
dies a quo en el momento de pago de las facturas se ha descartado por todos los Juzgados y Tribunales que seguían esta teoría (La Coruña, Alicante, Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón, Córdoba, Huelva, Baleares, Jaén, Murcia, Palencia, Salamanca, Sevilla, Valencia) y ahora el único escenario negativo se da en aquellos partidos judiciales que fijen el inicio del cómputo del plazo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015 (primera declaración de nulidad de la cláusula de gastos por el Tribunal Supremo).De momento, esto ocurre únicamente en Alicante y supone que el plazo para reclamar los gastos de escrituras anteriores a diciembre de 2015 expiró en marzo de 2021 (cinco años desde STS 23/12/2015 + plazos COVID), mientras que las escrituras de fecha posterior a la STS de 2015
pueden reclamar hasta pasados cinco años desde su formalización (es decir, a día de hoy solo podrían reclamarse los gastos de prestamos de hace menos de cinco años).
¿Cuáles son los gastos hipotecarios y qué puedo reclamar?
Los gastos de formalización de la hipoteca son los Aranceles de
Notario,
Registro, Honorarios de
Gestoría,
Tasación e Impuestos que pagaste cuando firmaste tu hipoteca.
Generalmente, las facturas se adjuntan a la Escritura.
De todas estas partidas, tras varios años de discrepancias e incertidumbre respecto de su recuperación por los consumidores, en julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que si la cláusula de gastos hipotecarios se declara nula habrá de ser el banco quien corra con estos gastos a no ser que haya normativa española que diga lo contrario.Siendo así,
¿a quién correspondía pagar cada factura?
- Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario. A medias entre el banco y el consumidor hipotecante.
- Gastos de TASACIÓN de la vivienda. Al banco.
- Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca. Al Banco.
- Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco. Al banco.
- El IAJD, en virtud de la Ley que regulaba dicho impuesto, debía abonarlo el consumidor.
A partir de marzo de 2019, tras la entrada vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que modifica la regulación existente en materia de Gastos Hipotecarios, al formalizar una hipoteca, los gastos se deben abonar conforme al siguiente reparto legalmente establecido:
- Notario, Registro y Gestoría deben abonarse por el Banco (salvo las copias de la escritura que quiera para sí el consumidor).
- La Tasación debe abonarla el cliente consumidor.
- El IAJD, tras la modificación de la norma que lo regula, es la entidad financiera quien debe abonar el mismo.