Hola buenas!!
Ya he recibido respuesta de BBVA no considerando mi solicitud. Esta es la respuesta que me han enviado.
En primer lugar, con relación a la cuestión que usted plantea, he de informarle, en la misma línea que ya lo ha hecho el Servicio de Atención al Cliente de BBVA, de que la póliza de la que usted solicita la nulidad, se encuentra vencida desde el día 29 de abril de 2019, al haber expirado en dicha fecha la temporalidad por la que se contrató.
En segundo lugar, tampoco puedo obviar que durante la vigencia del seguro, usted ha estado asegurado por las garantías contratadas, asumiendo BBVA Seguros el riesgo por estas contingencias (fallecimiento y desempleo). En tercer y último lugar, y aun cuando BBVA no me ha informado de que durante estos casi 14 años (entre abril de 2009 y hasta el mes de julio de 2023) usted haya reclamado por la contratación del seguro, si lo que usted pretende es que se declare la nulidad de la póliza por tratarse de abusiva, he de indicarle que la declaración de abusividad o nulidad de una cláusula es una cuestión que debe plantearse ante los Tribunales de Justicia y no ante este Defensor, pues un pronunciamiento sobre esta materia excede de mis competencias y atribuciones y exigiría, en todo caso, que se practicasen pruebas que en este expediente no tienen cabida. Así lo establece el Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA, en su artículo 2º, apartado g): “No son competencia del Defensor del Cliente: g) Aquellas reclamaciones que planteen concontroversias sobre hechos cuya prueba sólo pueda ser realizada en la vía judicial (…)”. En esta línea argumental, debo informarle de que en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, establece que los tribunales son los únicos órganos competentes para determinar si una cláusula es abusiva y declarar su nulidad. Así viene recogido en el artículo 83 del citado Texto Refundido cuando señala: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.” En consideración con cuanto antecede, no me es posible emitir un pronunciamiento favorable a sus intereses. No obstante, y en el caso de que no se encuentre conforme con esta resolución, le informo de que puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Entiendo que debo reclamar a la Direccion general de seguros??
Gracias.