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Pregunta CARTA DE RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA PARA USUARIOS QUE VIVAN EN CATALUÑA Y QUE HAYAN RECLAMADO YA
Los que hayan reclamado y les contestaron que había prescrito que vuelvan a la carga !!!
Hemos hecho la carta en base a esta entrada que acabamos de hacer
Reclamar Gastos de hipoteca en Cataluña , Te han contestado que ha prescrito ? Información actualizada Octubre 2023
Este tipo de guerra que son en base a reclamaciones es la buena , no la que hay armas de por medio ,
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En la carta pueden ver que decimos que pongan lo que les deben, y que adjunteis recibos, si no los teneis, estos datos borrarlos y intentemos que ellos nos den una respuesta con una cantidad , que no sabreis si es la buena, pero todo lo que podamos rascar , bienbenido sea.
Salu2
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No es un link , la carta la tiene en la entrada que acabamos de hacer.Hola buenas,no soy capaç de accedir al link para ver la carta! Vamos a ver si le damos un poquito por saco de nuevo.
y que empieza así
Estimado servicio de atención al cliente de xxxxxxxxxxx.:
No la ve?
Diganos algo, por si hay algún problema, pero debería verla si entra logueandose
Gracias
Salu2
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Ha prescrito mi petición. ¿Cómo les puedo contestar??? Gracias
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Hipoteca con BBVA, año 2005, en Cataluña. Reclamé en dos ocasiones antes de la sentencia del TJUE de este año y me decían que había prescrito. Este año en febrero vuelvo a reclamar tras la sentencia del TJUE y la respuesta del banco:
"Tal y como se le indicó en nuestra respuesta anterior y tras haber revisado los hechos que nos describe, le informamos que en cumplimiento de la orden ECO/734/2004, que regula los departamentos de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades financieras, el Consejo de Administración del Grupo BBVA, aprobó con fecha 23 de julio de 2004, el Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA, siendo modificado por última vez el 25 de febrero de 2021. Este reglamento establece en su artículo 13º. Admisión a trámite en el punto 2 que se podrá rechazar la admisión a trámite “…cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente con relación a los mismos hechos”. Por lo que en base a lo expuesto anteriormente, y dado que el objeto de su escrito coincide con reclamaciones que han sido resueltas previamente, sentimos comunicarle que no podemos admitir a trámite esta reclamación ni las sucesivas que se reiteren sobre el mismo asunto. Aprovechamos la ocasión para informarle que los gastos de la compraventa y de la tasación corresponden a relaciones jurídicas ajenas al banco, acordadas por usted con un tercero. En lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento del Impuesto en la fecha de firma de su escritura establecía que su pago correspondía al prestatario (el cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre. Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que el importe que deba abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de BBVA no ha existido esa desproporción. Asimismo, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escritura de su préstamo hipotecario, indicándole que con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamos su nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Respecto del resto de cláusulas, informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas. No obstante, si usted no está conforme con esta resolución tiene la facultad de acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España desde la recepción de esta carta. En el caso de que esté interesado en la presentación de una reclamación ante dicho Organismo, puede obtener el formulario de reclamaciones en la siguiente dirección: clientebancario.bde.es/pcb/es/menuhorizo...ma/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo.
=10.8333pxNo se si alguien ha tenido este tipo de respuesta y ante esto que sería lo conveniente hacer?
Gracias
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