Hola a todos, he recibido contestación de BBVA tanto desde atención al cliente como del Defensor del cliente sobre las reclamaciónes de los gastos de hipoteca y seguro Puf. Las respuestas han sido las siguientes:
Sobre el seguro PUF:
Estimado Sr. Luna:
Hemos recibido el escrito que envió al Defensor del Cliente con fecha 21 de septiembre de 2023. Su número de referencia es xxxxxxxx.
El Defensor del Cliente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA, aprobado por el Consejo de Administración el 23 de julio de 2004 y modificado por última vez
el 25 de febrero de 2021, dio traslado del expediente a este Servicio de Atención al Cliente para su gestión enprimera instancia.
El objeto de su reclamación, expuesto en su comunicación, es trasladarnos su disconformidad con la respuesta
recibida en la referencia xxxxxxxx.
A este respecto, le informamos que analizados de nuevo los hechos objeto de su reclamación, esta Entidad considera adecuada la respuesta que se le facilitó en la reclamación xxxxxxx con fecha 19 de septiembre de 2023, por lo que nos ratificamos en la misma.
Si usted no está conforme con esta resolución tiene la facultad de acudir al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desde la recepción de esta carta. En el caso de que esté interesado en la presentación de una reclamación ante dicho Organismo, puede obtener el formulario de reclamaciones en la siguiente dirección:
www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/ProteccionAsegurado/Formularios/FORMULARIO%20QUEJA
%20Y%20RECLAMACI%C3%93N%20FISICA.pdf o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de
que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del
mismo.
Quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sobre los gastos de formalización de hipoteca:
Estimado cliente,
Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre los gastos en la formalización de su
préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez
comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos como ya
hiciéramos en nuestra anterior comunicación la nulidad de la misma.
En consecuencia, una vez se reconoció la nulidad de la cláusula de su contrato y despejada la
posible controversia judicial sobre su carácter abusivo, carece de sentido el planteamiento de
cualquier demanda declarativa sobre esta cuestión. No obstante, tras analizar las circunstancias
particulares de su caso, hemos observado que Vd. llegó a un acuerdo por el que se le daba
satisfacción sobre la misma cuestión y en el que renunciaba expresamente al ejercicio de
posteriores acciones o reclamaciones. Dicho acuerdo fue alcanzado tras un proceso de
negociación en el que se le informó mediante comunicación escrita de los concretos conceptos que
quedaban incluidos en la cuantificación de la controversia, conceptos cuyos importes pudo
comprobar en las facturas de las que disponía, tras lo que Vd. voluntariamente decidió aceptar la
oferta que se le realizó. De lo anterior cabe concluir que su renuncia procede de un
consentimiento libre e informado, de conformidad con lo previsto para estos acuerdos por el
TJUE y el TS.
En cumplimiento de lo acordado con Vd. anteriormente, lamentamos informarle de que no podemos
estimar ahora su solicitud.
Como debo actuar en estos casos?? Gracias.