Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Abusos en tu hipoteca? No la entiendes?
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.

Pregunta Respuesta BBVA después de reclamar gastos de hipoteca

10 meses 2 semanas antes #191005 por Krapula007
Buenas tardes,

Abajo os adjunto la respuesta después de reclamar los gastos de mi hipoteca (firmada en 2007, Cataluña)
¿Alguien a reclamado después al BDE y a ganado?
Muchas gracias





Estimado cliente, Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos la nulidad de la misma, no obstante hemos observado que ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones de conformidad con la normativa aplicable para poder reclamar la devolución de cantidades.
Este plazo de prescripción o caducidad es el siguiente:
 5 años desde la fecha de formalización del préstamo
 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo
Además, el plazo para solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de 5 años, plazo que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podría comenzar a computar hasta que la persona afectada pudiese haber tenido conocimiento razonablemente del carácter abusivo de la cláusula en cuestión. Respecto a la cláusula de Gastos de Formalización, se puede entender que se pudo tener conocimiento del carácter abusivo desde el momento que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo el 21/01/2016.
Por lo tanto, encontrándose su préstamo en uno de los anteriores supuestos no procede ni admitir a trámite ni estimar su reclamación.
Por último, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escritura de su préstamo hipotecario.
En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las
obligaciones de información precontractual que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre.
Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que el importe que deba abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de BBVA no ha existido esa desproporción.
Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamos su nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Respecto del resto de cláusulas informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas.
Tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, puede presentar en el plazo de diez días naturales ante este servicio de atención al cliente las alegaciones que estime oportunas con relación a la decisión comunicada mediante la presente.
Si usted no está conforme con la resolución de esta reclamación, puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Puede obtener el formulario de reclamaciones en la web clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horiz...ma/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo.
Atentamente,

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
10 meses 1 semana antes #191010 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Respuesta BBVA después de reclamar gastos de hipoteca

Buenas tardes,

Abajo os adjunto la respuesta después de reclamar los gastos de mi hipoteca (firmada en 2007, Cataluña)
¿Alguien a reclamado después al BDE y a ganado?
Muchas gracias





Estimado cliente, Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos la nulidad de la misma, no obstante hemos observado que ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones de conformidad con la normativa aplicable para poder reclamar la devolución de cantidades.
Este plazo de prescripción o caducidad es el siguiente:
 5 años desde la fecha de formalización del préstamo
 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo
Además, el plazo para solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de 5 años, plazo que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podría comenzar a computar hasta que la persona afectada pudiese haber tenido conocimiento razonablemente del carácter abusivo de la cláusula en cuestión. Respecto a la cláusula de Gastos de Formalización, se puede entender que se pudo tener conocimiento del carácter abusivo desde el momento que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo el 21/01/2016.
Por lo tanto, encontrándose su préstamo en uno de los anteriores supuestos no procede ni admitir a trámite ni estimar su reclamación.
Por último, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escritura de su préstamo hipotecario.
En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las
obligaciones de información precontractual que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre.
Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que el importe que deba abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de BBVA no ha existido esa desproporción.
Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamos su nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Respecto del resto de cláusulas informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas.
Tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, puede presentar en el plazo de diez días naturales ante este servicio de atención al cliente las alegaciones que estime oportunas con relación a la decisión comunicada mediante la presente.
Si usted no está conforme con la resolución de esta reclamación, puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Puede obtener el formulario de reclamaciones en la web clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horiz...ma/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo.
Atentamente,


Bueno , es lo de siempre, es su estrategia y no la cambian

Alguien que haya reclamado al BDE y haya ganado? pues un rotundo NO

Pero porque te recomiendo de hacerlo.

De hecho llegados a este punto te recomiendo dos cosas.

Una 
Reclamación al BDE  en lineas más abajo te explico por que 

Dos
Que busques algún abogado que te lleve el tema , como siempre digo, aquí tienes nuestros abogados que te harían el estudio de viabilidad Gratuito y te dirían si hay o no hay posibilidades de ganar 
En el caso de que hayan posibilidades, es bueno que hayas seguido todos los pasos, de reclamar por las vias que te brindan las administraciones , ya que si llegados el momento llega tu caso a un Juez y ve que lo has intentado de todas la formas posibles, es un punto a tu favor

Así que puedes reclamar al BDE ahora ya, y ahora ya también puedes buscar abogado y mientras que el BDE te mire tu caso y tal , los abogados te estudian el tema y te inician el proceso, si es que sale viable

Si quieres que nuestros abogados te hagan el estudio , envianos un correo a admin@josportal.com

Con Tu nombre apellidos
Telefono de contacto
Email valido
Comunidad y provincia
Banco a demandar

Y con esto se lo pasamos a ellos que se pondrían en contacto con ustedes

Ya nos cuentas

Salu2 ;)

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Moderadores: monalisa
Tiempo de carga de la página: 0.170 segundos