Buenas tardes,
Abajo os adjunto la respuesta después de reclamar los gastos de mi hipoteca (firmada en 2007, Cataluña)
¿Alguien a reclamado después al BDE y a ganado?
Muchas gracias
Estimado cliente, Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, una vez comprobados los términos de la cláusula de gastos de su escritura, le reconocemos la nulidad de la misma, no obstante hemos observado que ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones de conformidad con la normativa aplicable para poder reclamar la devolución de cantidades.
Este plazo de prescripción o caducidad es el siguiente:
5 años desde la fecha de formalización del préstamo
4 años desde la fecha de cancelación del préstamo
Además, el plazo para solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de 5 años, plazo que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podría comenzar a computar hasta que la persona afectada pudiese haber tenido conocimiento razonablemente del carácter abusivo de la cláusula en cuestión. Respecto a la cláusula de Gastos de Formalización, se puede entender que se pudo tener conocimiento del carácter abusivo desde el momento que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo el 21/01/2016.
Por lo tanto, encontrándose su préstamo en uno de los anteriores supuestos no procede ni admitir a trámite ni estimar su reclamación.
Por último, queremos informarle que hemos revisado el resto de cláusulas recogidas en la escritura de su préstamo hipotecario.
En relación con la comisión de apertura de su préstamo hipotecario debemos indicar que el TJUE ha aclarado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato y que para valorar su transparencia es fundamental el cumplimiento de las
obligaciones de información precontractual que tienen las entidades y que BBVA ha cumplido siempre.
Además, considera el TJUE que la comisión de apertura tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de un préstamo hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión, por lo que no parece que pueda ser abusiva, a menos que el importe que deba abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo. En el caso de BBVA no ha existido esa desproporción.
Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula de interés de demora aceptamos su nulidad en los términos previstos y con las consecuencias recogidas en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Respecto del resto de cláusulas informarle que las mismas no han sido declaradas como abusivas o nulas.
Tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, puede presentar en el plazo de diez días naturales ante este servicio de atención al cliente las alegaciones que estime oportunas con relación a la decisión comunicada mediante la presente.
Si usted no está conforme con la resolución de esta reclamación, puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Puede obtener el formulario de reclamaciones en la web
clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo.
Atentamente,