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Pregunta BBVA CONDENADO por contratos de SWAPS

13 años 7 meses antes #5976 por herueS
Os pego una noticia que he leído estos días y que me ha llenado de orgullo y satisfacción :laugh: :

AUSBANC nos sigue dando alegrías, os copio el comunicado que han pasado hoy. Espero, eso sí, que nos hagan llegar la sentencia en favor de todos los afectados de NOCLIP.
;)
BBVA, condenada a devolver 84.700 euros a dos empresas por su responsabilidad en contratos de ‘swaps’
Con esta sentencia condenatoria, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido ya nueve resoluciones favorables a sus clientes –tres de ellas confirmadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales–, lo que les sitúa a la vanguardia de los despachos de abogados españoles en cuanto a la defensa de los clientes afectados por la comercialización defectuosa de permutas.
Los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido una nueva sentencia favorable a los clientes, que en este caso condena al BBVA a devolver el importe correspondiente a la cancelación anticipada de unos contratos de permuta financiera más intereses legales desde que se produjo el daño, y costas.
La sentencia, dictada el pasado 21 de junio por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, condena a la entidad financiera a devolver a los clientes, dos empresas asociadas a Ausbanc Empresas, el importe total de la cancelación anticipada de los ‘swaps’ (84.700 euros), así como los intereses legales devengados desde la fecha de cancelación (24 de enero de 2008) y las costas.
Los clientes contrataron sendas permutas con el BBVA, en enero de 2007, cuya cancelación solicitaron en enero de 2008. En abril de ese año, la entidad les informa de que el coste de cancelación de los ‘swaps’ ascendía a 48.400 y 36.300 euros, respectivamente. Según sostuvieron los afectados durante el juicio, el BBVA no les informó, en el transcurso de la conversación telefónica que mantuvieron con empleados de la entidad, de que la cancelación tenía un coste, y que éste les iba a ser repercutido.
En palabras de Isabel Cámara, letrada de los Servicios Jurídicos de Ausbanc que ha dirigido este procedimiento, “el contrato no precisaba suficientemente que el cliente tuviera que asumir el coste de cancelación y, mucho menos, que el importe pudiera ser tan elevado”.
En efecto, como se pone de manifiesto en la sentencia, ambas partes no habían pactado nada relacionado con la comisión por cancelación: “es más –prosigue la sentencia– esta cancelación sólo se prevé que pueda hacerla Banco Bilbao Vizcaya, y esta indebida repercusión de la comisión del coste de cancelación que no estaba prevista contractualmente y de la que no se informa a la actora supone un incumplimiento de la demandada [BBVA]”.
Este incumplimiento afecta, en concreto, al artículo 1.256 del Código Civil, en el que se estipula que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Un incumplimiento que, según el magistrado, “ha generado un daño a la actora, debiendo reintegrarle el gasto que indebidamente se le ha repercutido”.
Con esta sentencia condenatoria, la primera dictada en Madrid por casos de ‘swaps’, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido ya nueve sentencias favorables a sus clientes –tres de ellas confirmadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales de Jaén, Álava y Pontevedra–, lo que les sitúa a la vanguardia de los despachos de abogados españoles en cuanto a la defensa de los clientes afectados por la comercialización defectuosa de permutas. En próximas fechas se esperan más sentencias favorables, fruto de los numerosos expedientes que llevan los abogados de la asociación, quienes también han protagonizado con éxito numerosas negociaciones extrajudiciales con las entidades financieras, en beneficio de sus clientes.

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