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Pregunta Caixa Catalunya, otra más condenada a anular un contrato SWAP

13 años 6 meses antes #6540 por herueS
Aquí hay una nueva sentencia en contra ed una entidad bancaria por los famosos SWAPS, cada vez hay más sentencias de este tipo, si eres afectado, pelea por ello.

La sentencia anula el contrato y hace pagar 16.000 euros a la entidad

Por primera vez en las comarcas gerundenses, un juez ha dictado sentencia contra una entidad bancaria para vender un producto financiero de alto riesgo, el llamado *swap, sin informar el cliente de las consecuencias que le podía suponer. El juez ha ordenado la anulación del contrato entre las partes y que se devuelvan unos 16.000 euros que el cliente había pagado a raíz de este contrato. La sentencia, a pesar de no ser firme –se puede interponer recurso a la Audiencia de Girona–, “marca una tendencia de cambio”, según el abogado del demandante, Joan Bou.

El *swap es un seguro del tipo de interés que, a raíz de la bajada del Euríbor, tiene atrapadas muchas personas y empresarios. La empresa *Giromusica, que gestiona la tienda Musical *Eiximenis de Girona, fue la primera a la demarcación a traer el caso a los juzgados. El marzo del 2007, esta empresa pidió a Caixa Catalunya un préstamo por valor de 930.000 euros a devolver en quince años, con un interés variable. La entidad le ofreció una permuta financiera del tipo de interés (un *swap), por el cual, en caso de que el tipo de interés subiera, Caixa Catalunya abonaría una cantidad al cliente. Y en el supuesto de que bajara, sería a la inversa.

El marzo del 2009, el empresario se encontró con la sorpresa que la caja le enviaba un recibo por valor de 1.374,15 euros, motivado por la bajada del tipo de interés. Según la sentencia, si el cliente quería anular el contrato tenía que pagar 63.349 euros. Y, para reducir el plazo de duración de la cobertura, 28.019 euros. A raíz de esta situación, presentó una demanda al juzgado de primera instancia número 1 de Girona.

Vicio de consentimiento

El juez sostiene que el contrato de permuta financiera es “atípico pero lícito”, pero que, como en cualquiera otro tipo de contrato, las dos partes tienen que ser conocedoras del que se firma. En este caso, sostiene que el contrato está redactado unilateralmente por la entidad financiera, sin que el cliente pueda introducir modificaciones. Mantiene que en la fase previa a la firma, la entidad no proporcionó una información correcta de los riesgos que asumía el cliente. “Presentó un folleto con un gráfico de la evolución de los tipos de interés anterior al 2007, sin detallar elementos tan importantes como el perjuicio real en caso de que bajaran los intereses o el coste de la anulación”, dice. Aparte, resalta que ni lo contrato marco ni en el de confirmación no se recogen los riesgos asumidos. Por eso concluye que hubo un vicio de consentimiento por parte del cliente. Es decir, no tenía conocimiento del que firmaba pero se va *refiar de la entidad, que sí que poseía la información. El juez da la razón a *Giromusica, y marca un precedente.

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