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Pregunta Tengo clausula suelo ¿Qué hago?

13 años 5 meses antes #7060 por neon26
Tengo clausula suelo ¿Qué hago? Publicado por neon26
La primera e histórica sentencia judicial que ha condenado el suelo en las hipotecas -cláusula que ha impedido que las cuotas baje al mismo ritmo que el Euribor- representa toda una carta en la manga, aunque no determinante al 100%, para miles y miles de afectados. ¿Cómo deben jugarla?
El pdf de la sentencia firme la podéis descargar aquí.
www.josportal.com/foros/foro-hipotecas/6...-las-clausulas-suelo

Esto es lo que tienes que hacer si tienes una clausula suelo.

1º. Acudir a su entidad financiera. Basándose en la sentencia y esgrimiendo sus fundamentos, solicitar la nulidad de la cláusula y pedir el reembolso de las cantidades económicas desembolsadas a raíz de ésta.

2º. Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Si el banco o caja no atiende la petición, que será lo más normal, elevar una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Éste remitirá al informe publicado por el Banco de España que respaldaba el uso de las cláusulas suelo.

Seguid estos pasos y estareis cerca de quitaros esta maldita clausula de encima.

Saludos.;)

3º. Banco de España. Ante la negativa de la entidad financiera, recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El organismo nacional tiene un plazo para contestar de cuatro meses. Actualmente, su criterio es favorable a la banca y contrario a los clientes.

4º. Demandar a la entidad por abuso de confianza. Dos vías:

-Abogado particular -si es posible coordinado con un experto económico-. Iniciar acciones legales para hacer efectivos sus derechos y ejecutar provisionalmente la sentencia de primera instancia. El abogado pedirá la nulidad del suelo en la hipoteca. Conviene acompañar la demanda con un informe del experto financiero que dictamine el desequilibrio del contrato a favor del banco como consecuencia del suelo.

-Asociación de consumidores. En este caso, los afectados pueden esperar a la ejecución de la sentencia o a la sentencia de casación que tendría que emitir el Tribunal Supremo. Éstas defienden demandas colectivas y el efecto de sus demandas sobre cada uno de los clientes puede ser más limitado.

5º. Procedimiento Judicial. La sentencia en primera instancia puede tardar algo más de un año y puede ser ejecutable de forma provisional. Es decir, se pueden pedir medidas cautelares para no tener que seguir pagando la cuota hipotecaria.

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