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Importante Sentencias contra Clips y contratos intercambio interés BANKINTER

13 años 4 meses antes #7186 por herueS
!!! BANKINTER CONDENADO ¡¡¡

Bankinter ha colocado de forma indiscriminada entre sus clientes, unos “supuestos seguros”, denominados “CLIPS” que están arruinando a empresas y familias, con la consiguiente destrucción de empleo.

Son numerosos los pronunciamientos y sentencias en contra de bankinter por la comercialización y contratación de estos productos.

Así:

El Defensor del Pueblo, con fecha 27/11/09, dice que “estos productos no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso a la entidad financiera, no cumpliendo el articulo 19 de la Ley 36/2003”.

El Banco de España, resolvió reiterativamente a favor de los afectados, resaltando la deficiente información del clausulado, así como el desequilibrio entre las partes y el incumplimiento de la Ley 36/003, por comercializar estos productos de una forma exageradamente agresiva, con el consiguiente perjuicio económico para sus clientes.

01. Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Álava, en su sentencia 143/2009 de fecha 07/04/09, a restituir a su cliente la cantidad de 31.475,77 euros mas intereses, por considerar que el “clip” fue comercializado de forma defectuosa, con omisión de información básica y oscuridad en el contrato.

02. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en sentencia de fecha 21/01/10, por la colocación de un “clip” a un pequeño empresario, al que “no se le informo de los riesgos que asumía”, condenando a la entidad a reintegrar 74.382,29 euros cobrados indebidamente, así como la condena en costas e intereses.

03. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León, en sentencia de fecha 25/01/10, en la comercialización de un “clip”, por “vicio en el consentimiento” al entender que bankinter no fue transparente en la información, condenándole a abonar a una pequeña empresa las cantidades cobradas de forma indebida.

04. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en sentencia de fecha 12/02/10, por considerar que tuvo “un comportamiento desleal y negligente” en la comercialización de “tres clips”, siendo condenado a devolver al cliente las cantidades cobradas mas intereses y costas procesales.

05.Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, en su sentencia de fecha 22/02/10, declarando la nulidad radical del contrato “clip bankinter extra”, de 3.000.000 de euros, al considerar la actuación de la entidad como ambigua, confusa, arbitraria e impropia de las buenas practicas bancarias. Condena en costas a la entidad demandada.

06. Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, en sentencia de fecha 22/03/10, por considerar las cláusulas de un contrato “clip”, oscuras y con falta de precisión, no permitiendo con la literalidad de las mismas determinar cual es su sentido y que esto no debe favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad, ósea Bankinter.

07. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo, en su sentencia de fecha 26/03/10, por la que se declara la nulidad de un “clip”, al considerar que el banco no cumplió con las exigencias legales, siendo condenado a devolver al cliente las cantidades cobradas en virtud de dicho contrato.

08.Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Canarias, sentencia de fecha 29/03/10, declarándose nulos “dos clips”, suscritos con una empresa dedicada al transporte de minusvalidos, por omitir los riesgos del producto, condenando a la entidad a devolver el importe cobrado de forma indebida con sus intereses y costas.

09. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 30/03/10, considerándose nulo de pleno derecho la contratación de “tres clips”, resaltando la “escalofriante desproporción entre las partes”, condenado al banco a devolver las cantidades adeudadas con intereses y costas procesales.

10.Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia 189/10 de fecha 07/04/10, revocando sentencia del juzgado de primera instancia, considerando “radicalmente nulos” los contratos de “dos clips”, condenando a la entidad a devolver los gastos originados por la cancelación anticipada y costas procesales.

11. Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en su sentencia de fecha 20/04/10, por entender que no se facilito la información correcta y adecuada en la comercialización de “siete clips”, a seis empresas y un particular con la preceptiva condena en costas e intereses para la entidad.

12. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León, en sentencia de fecha 03/05/10, declarando nulo un “clip”, por el incumplimiento de la entidad de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, al no advertir a su cliente de los riesgos que conllevaba el producto contratado, vulnerando de forma reiterativa los derechos del consumidor.

13. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, en sentencia de fecha 11/05/10, por no cumplir con la diligencia exigible a una entidad experta en mercados financieros, frente a una pequeña empresa sin conocimientos, siendo el “clip” un producto desequilibrado, donde la empresa corre con todos los riesgos. Condena en costas a la entidad.

14. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Canarias, sentencia de fecha 21/05/10, a devolver las liquidaciones practicadas a una pyme por un “clip 06-14.3”, haciendo hincapié en la esencialidad de la formula para conocer los costes reales de cancelación. Condena a bankinter al pago de las costas procesales.

15.Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila, en su sentencia de fecha 24/05/10, declarando nulo el contrato de gestión de riesgos financieros “clip 07-9.3”, y su actualización por considerar un error esencial que vicio el consentimiento del cliente, dada la complejidad del contrato suscrito. Condena a intereses y costas a la entidad demandada.

16. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Teide, en sentencia de fecha 04/06/10, por considerar que las cláusulas de un contrato “clip bankinter extra 08.4”están redactadas con una ambigüedad e imprecisión que hacen imposible conocer el devenir aproximado de la operación. Con expresa condena en costas a la demandada.

17. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, en sentencia de fecha 07/06/10, por quedar probado, que la entidad no cumplió con el deber de información exigible, induciendo a error al cliente, con una información defectuosa en la comercialización de una secuencia de clips, “clip 12.5” “clip 07 2.3” y sus actualizaciones.

18. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Gijón, en sentencia de fecha 08/06/10, por una manifiesta ausencia de prueba en orden a una información comprensible y adecuada, sin advertir a su cliente de los riesgos que conllevaba la contracción de un “clip bankinter flexiplus 5”, condenando en todas las costas a la entidad demandada.

19. Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres, en su sentencia 261/10 de fecha 18/06/10, ratificando y con imposición de costas a bankinter, la sentencia del juzgado de primera instancia nº 5, confirmando con ello la oscuridad del clausulado y su falta de precisión, por lo que el demandante se había visto claramente perjudicado a favor de bankinter.

20. Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en su sentencia de fecha 21/06/10, a devolver el dinero a varios particulares, por la comercialización engañosa de “siete clips”, por la falta de información precontractual suficiente, y por la oscuridad de los contratos, conduciendo a un error en el consentimiento de sus clientes.

21. Bankinter condenado por la Audiencia Provincial de León, en su sentencia 247/2010 de fecha 22/06/10, ratificando y con imposición de costas a bankinter, la sentencia del juzgado de primera instancia nº 8, por entender que bankinter no informo adecuadamente de los riesgos en la contratación de un “clip”, incurriendo en error sobre la esencia de lo pactado.

22.Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Porriño, en sentencia de fecha 02/07/10, por la falta de claridad, imparcialidad y engañosa comercialización de un “clip BK3”, un “clip bankinter 063.3”, un “clip actualizado BK3”, un “clip bankinter 67.3” y un “clip actualizado 63.3”. Con imposición de costas a la entidad demandada.

23. Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en su sentencia de fecha 07/07/10, desestimando íntegramente las pretensiones de Bankinter de llevar las liquidaciones de “clips” contra la masa en un procedimiento concursal, por tratarse de un contrato meramente especulativo, donde no se acredita la transferencia de capital.

24.Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de ACoruña, sentencia de fecha 19/07/10, por la falta de transparencia y omisión de datos por parte de la entidad, careciendo el contrato “clip” de los parámetros precisos para calcular los costes en que puede incurrir el cliente.

25. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 21/07/10, por considerar que bankinter incumple de forma manifiesta el genérico deber de diligencia y transparencia, siendo el contrato “clip” aleatorio y con claros tintes especulativos. Condenando a bankinter al pago de las costas procesales.

26. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Canarias, sentencia de fecha 21/07/10, por considerar que la entidad incumplió de forma grave y evidente su deber de informar de los posibles perjuicios económicos, ocultando incluso la posibilidad real de experimentar graves perdidas con la contratación del “clip”.

27. Bankinter condenado, por el Juzgado de primera Instancia nº 4 de Málaga, en sentencia de fecha 30/07/10, al entender que el clausulado del contrato “clip” es abstruso, recóndito, de difícil comprensión, y declara nulos e ilegítimos los cargos realizados en la cuenta del cliente, obligando a la entidad a la restitución de los mismos.

28. Bankinter condenado por el Juzgado de primera Instancia nº 12 de Canarias, sentencia de fecha 01/09/10, basándose en las sentencias ya confirmadas por las Audiencias Provinciales, considerando que hubo vicio en el consentimiento, por ser insuficiente la información proporcionada por bankinter de los riesgos de los contratos “clips”.

29. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera instancia nº 91 de Madrid, sentencia de fecha, 01/09/10, por unos “clips actualizados”, de 11.125.000 euros, por su carácter complejo, redactados unilateralmente por el banco, comercializados sin cerciorarse del perfil del cliente, sin informar de los riesgos que conllevaba su contratación. Bankinter además de las costas procesales, debe asumir los costes de cancelación por un importe de 605.555 euros.

30. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orense, en sentencia de fecha 01/09/10, por la falta de información al cliente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, existiendo en el contrato “clip” una falta de reciprocidad entre los inexistentes riesgos de la entidad y elevadísimos para el cliente.

31. Bankinter condenado, por el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Gijón, en sentencia de fecha 02/09/10, por no acreditar la información al cliente de los elementos esenciales de los contratos “clips”, por lo que el cliente entre otras cuestiones, no puede comprender el previsible cargo que se efectuara en una cancelación anticipada. Se condena en costas a la entidad.

32. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo, en sentencia de fecha 06/09/10, por la comercialización de un “clip”, que lejos de ofrecer una cobertura al cliente, produce el efecto contrario, haciéndole asumir unos riesgos de mayor indefinición, de lo que se deduce el carácter especulativo de estos contratos engañosamente comercializados.

33.Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, sentencia de fecha 13/09/10, por la comercialización de “cuatro intercambios”.

34. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, en sentencia de fecha 15/09/10, por considerar que la publicidad de bankinter induce a confusión, sin posibilidad de que un contratante medio pueda intuir o imaginar los riesgos y consecuencias perjudiciales que podía sufrir para su economía por la contratación del “clip”.

35. Bankinter condenado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en su sentencia de fecha 17/09/10, declarando nulo un contrato de “intercambio”, al quedar acreditada la irracional desproporción entre la entidad y el cliente, con gran desequilibrio entre las partes, así como la ausencia de información sobre la cuantía de los gastos en una cancelación anticipada.

36. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón, en sentencia de fecha 21/09/10, declarando ineficaz un contrato “clip”, por la actitud dolosa de bankinter en la comercialización a un particular de un contrato viciado y abusivo, con desequilibrio y riesgos de los que el contratante no había sido informado. Imposición de costas a la entidad.

37. Bankinter condenado, por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Gijón, en sentencia de fecha 29/09/10, por la comercialización de un “clip” dando una información defectuosa, sesgada, parcial, por lo tanto ni suficiente, ni precisa, ni adecuada, con omisiones significativas, siendo la actuación del banco contraria a los principios de claridad y transparencia.

38. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, sentencia de fecha 04/10/10, por la comercialización engañosa de un “clip”, por la descompensación de obligaciones entre las partes, siendo evidente la desproporción en el objeto de la ficticia cobertura, con un escandaloso, abismal y pernicioso desequilibrio a favor de la entidad. Costas.

39.Bankinter condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid, sentencia de fecha 05/10/10, por incumplir la entidad, con la obligación de informar de una forma precisa, correcta y adecuada, del previsible cargo que se efectuara en la cuenta del cliente por los costes asociados a la cancelación anticipada de un contrato “clip”.

40. Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia nº 276/10 de fecha 06/10/10, ratificando el fallo de primera instancia, al entender que la comercialización de un “clip bankinter extra” por 3.000.000 de euros, fue realizado por la entidad de una forma unilateral y arbitraria, así como la presión y avidez con que se llevo a cabo. Ratifica las costas.

41. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, sentencia de fecha 07/10/10, por “clips” de 4.000.000 de nocional, por la indudable inexistencia de equilibrio entre las prestaciones de las partes, donde bankinter se cuida de limitar sus riesgos, sin parangón entre las liquidaciones positivas y negativas, y un desmedido coste de cancelación.

42. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, sentencia de fecha 18/10/10, por la comercialización de “un clip” impuesto al cliente, con una información centrada en las ventajas, pero no informa de los riesgos, ni de las eventuales consecuencias económicas en escenarios negativos.

43. Bankinter condenado, por la Audiencia Provincial de Lugo, en su sentencia de fecha 20/10/10, declarando que bankinter no estaba legitimado para cobrar cantidad alguna, por la resolución de un contrato de “intercambio de tipos-cuotas”, revocando así el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº3.

44. Bankinter condenado, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Teide, sentencia de fecha 29/10/10, por el incumplimiento de bankinter en los deberes de información al cliente en la comercialización de un “clip”, unido a una falta de claridad en el contrato, con formulas indeterminadas, que vician la voluntad del contratante al prestar su consentimiento. Con costas.

Ante el aluvión de demandas, y la poca defensa jurídica que tienen estos productos en los tribunales, bankinter provoca intencionadamente la cancelación anticipada de los mismos, con una repercusión de costes que están estrangulando a un importante número de familias y pequeñas empresas.

Si te consideras afectado por alguno de estos productos, tu contrato es denunciable, no esperes mas, ¡¡¡ Acude a los tribunales!!!

Afectados bankinter.

Proyecto Aldos.

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13 años 4 meses antes #7225 por neon26
Gracias por la info. Herues eres un crack ;) Pero no te lo creas mucho eh!! :woohoo: :woohoo:

Bueno si alguien quiere que le ayudemos a reclamar este clip de bankinter...
Saludos.

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