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Pregunta A tener en cuenta para la Cancelacion de los seguros de vida

11 años 4 meses antes #44449 por neon26
Aquí os dejo esto:
:)

El plazo de aviso para anular una póliza se recoge en el artículo 22 de la Ley y este artículo al final dice: ... "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida" Bien, si examinamos todo el artículo 22, vemos que comienza diciendo que ...”la duración del contrato no se puede hacer por más de 10 años, aunque después podrá establecerse que se prorrogue anualmente”. ... (Hasta ahí ya no va con el seguro de vida, porque lo puedes contratar por el tiempo que quieras y por más de 10 años). Después dice “que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso” ... (Este párrafo también excluye el seguro de vida porque una vez formalizada la póliza esta es indisputable y la compañía no puede anularla hasta su llegada a término. Solo el tomador tiene la facultad de poder anular el contrato). De ahí que estos párrafos del artículo 22 son incompatibles con la regulación del seguro de vida, y por lo tanto no son de aplicación.

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11 años 2 meses antes #54784 por wanabacoa

neon26 escribió: excluye el seguro de vida porque una vez formalizada la póliza esta es indisputable y la compañía no puede anularla hasta su llegada a término. Solo el tomador tiene la facultad de poder anular el contrato


¿Y esto en qué parte concreta de la legislación se encuentra?

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11 años 2 meses antes #54828 por monalisa
Pues como bien dice el compañero, en La Ley del Contrato de seguro en su articulo 22. y dice textualmente lo que Neon26 indica.
saludos

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11 años 2 meses antes #55101 por wanabacoa

monalisa escribió: Pues como bien dice el compañero, en La Ley del Contrato de seguro en su articulo 22. y dice textualmente lo que Neon26 indica.
saludos


No Monalisa, me refiero a dónde está recogido que "una vez formalizada la póliza del seguro de vida, ésta es indisputable y la compañía no puede anularla hasta su llegada a término, sólo el tomador tiene la facultad de poder anular el contrato".

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10 años 11 meses antes #86369 por jose guillermo
Respuesta de jose guillermo sobre el tema A tener en cuenta para la Cancelacion de los seguros de vida
Hola de nuevo compañeros!!
Os pongo en antecedentes:
Mis padres tienen contratado con CASER un seguro de vida y un seguro de hogar (vinculado al préstamo hipotecario pues así se refleja en la escritura) desde que contrataron con CAJASOL (hoy La Caixabank...) un préstamo de 36000 € a 15 años desde diciembre del 2005 para la compra de su primera vivienda.
He estado leyendo la poca documentación que tienen en relación al contrato (os adjunto ambos contratos), condiciones y cláusulas de estos seguros y desearía preguntaros algunas cosilla a ver qué me deciis.
En el seguro de vida aparece en DATOS DEL SEGURO una duración de ¡¡¡180 meses!!! (nada de anual renovable como por ejemplo en el seguro de hogar o como en cualquier otro seguro de cualquier consumidor) ¿no es esta duración una cláusula o condición abusiva?
Por haber mi madre firmado ese "contrato" ¿tiene ya la obligación de seguir con esta compañía hasta el mes 180? es decir ¿no puede darse de baja sin que la penalicen o demanden? Decidme sobre esto por favor.

Comentaros además que voy a remitir un escrito a CASER (os lo adjunto en el mensaje) para pedir copias de los recibos de pago de los últimos cuatro años (ya que no hemos recibido ningún recibo), copia del original del contrato junto con todas sus coberturas, cláusulas/condicones que en la documentación que tenemos no queda claro.

Por favor, decidme también qué os parece las coberturas/condicones y los precios de los seguros que os adjunto.

Por cierto, me puse en contacto por teléfono con CASER para que nos remitieran los cuatro últimos recibos de pago para su desgravación a Hacienda y me dijo la teleoperadora (la verdad que se puso cabezota la chiquilla) que los seguros de hogar y vida ya no desgravan desde hace muchos años. Yo tengo entendido (y de echo el año pasao así lo hice) que se pueden desgravar siempre y cuando estén vinculados a un préstamo hipotecario y éste esté destinado a primera vivienda o vivienda habitual...ya me corregíis si no es así, por favor.

Espero vuestras opiniones y consejos

Muchas gracias de antemano!!

Seguros de vida y hogar


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Carta a enviar a CASER


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10 años 11 meses antes #86380 por monalisa
Hola jose guillermo,
pues si , suele ocurrir , te endiñan un seguro de amortizacion por un tiempo increible...y no , no es una clausula abusiva, bueno como eso esta al libre albedrio , esa sera la respuesta que te den en el banco cuando lo reclames por ese motivo ..

No puedo leer tu carta ,el archivo de los seguros si lo veo , pero el otro no me deja abrirlo...
asi que no puedo darte mi opinion.

Lo que si aconsejo, con respecto a los dos seguros ( por cierto el de hogar es bastante malo, tiene muy pocas y malas coberturas)...lo que podemos hacer es pedir la no renovacion de los dos seguros, ya que el de hogar es anual renovable y el de vida, el pago tambien es anual...la cancelacion o la no renovacion de ambos seguros a su vencimiento ....
Debias hacer dos escritos , uno por cada seguro , y presentarlo en la entidad dos meses antes de su vencimiento..

Pasame los datos personales , y asi te puedco hacer prespuesto de ambos seguros..ok¿

saludos

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