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Pregunta Cómo reclamar el Impuesto de Plusvalía Municipal.

6 años 10 meses antes #177826 por neon26
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) cuando el inmueble haya perdido su valor en el momento de la venta.

Este Impuesto que cobran los Ayuntamientos está en el centro de la polémica en los últimos años debido a que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos en el momento de su transmisión sin importar que no exista incremento, ya que en los últimamente lo que hay es una disminución del valor. Este impuesto puede suponer entre 2500 y 7000€ en función de la propiedad.
El Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional cuando se herede, se done ó se venda una propiedad inmobiliaria con pérdidas. Hasta ahora la forma de calcular este impuesto por parte de los Ayuntamientos se basa en el supuesto incremento del valor catastral y este Tribunal opina que no se puede gravar un incremento de valor que ha sido nulo, ya que se ha transmitido con pérdidas.
El plazo para recurrir la Plusvalía Municipal depende de si ha sido el Ayuntamiento el que ha dictado la liquidación ó si lo ha hecho el contribuyente a través de una autoliquidación. Si lo ha hecho el Ayuntamiento, el plazo será de un mes para interponer un recurso. Si lo ha hecho el contribuyente, dispondrá de cuatro años para solicitar la rectificación.
La reclamación varía en función del tipo de población donde se asiente la propiedad. Por eso hemos habilitado un correo electrónico para poder realizar un Estudio Gratuito de cada caso y resolver cualquier duda.



Pasos a seguir para reclamar

Pasos a seguir
Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.
Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.
Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.

Salu2

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