En relación al tema de la plusvalía municipal,algo que está afectando a muchisima gente, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha dictado Sentencia reciente que establece que sí una persona vende una vivienda por un precio inferior al que la compró, o no obtiene ninguna ganancia, como podría ser el caso de una extinción de condominio en el que la parte que cede su parte a la otra copropietaria no recibe ningún dinero a cambio porque hay hipotecas pendientes de pago, casos de divorcios, etc, ese contribuyente NO deberá pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Sin embargo, el vendedor de un inmuble tiene que liquidar la plusvalía municipal en el plazo de un mes desde la venta de la finca, y que lo tiene que hacer aunque tenga una minusvalía.
Después de hacer la autoliquidación deberá presentar un escrito al Ayuntamiento correspondiente (os adjuntamos el modelo) para pedir la devolución del impuesto pagado.
Osea , primero pagáis porque sino es peor y luego reclamáis
Hay que tener en cuenta que desde la presentación del escrito solicitando la devolución, el Ayuntamiento tiene un plazo de
SEIS MESES para contestar, ya que una vez transcurrido ese tiempo sin tener respuesta se entenderá
SILENCIO ADMINISTRATIVO que quiere decir que DENIEGA la devolución, y a partir de esa fecha el cliente tendrá
DOS MESES para interponer una DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA contra el Consistorio
Es en este punto es donde os pueden ayudar nuestros abogados , para ellos os podéis poner en contacto con nosotros y os asignaremos a un abogado.
Debéis enviar un correo electrónico, lo antes posible, el tiempo corre, a admin@josportal.com y en el asunto poneis " DEMANDA PLUSVALIA" y en el email nos dicen:
Donde viven: Ciudad, Provincia y comunidad autonoma
Numero de teléfono
Un email valido de contacto (el que más utilicen)
Y con ello se lo pasaremos a nuestros abogados que se pondrán en contacto con ustedes lo antes posible para que puedan recuperar su dinero cuanto antes,
Salu2
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