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Pregunta Entró en vigor nueva normativa sobre tarjetas Revolving el 2 de enero

3 años 2 meses antes #187618 por neon26
El 2 de enero de este recien estrenado 2021 entran en vigor las distintas fases de la nueva orden ministerial relativa al crédito revolving, con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo, que esta vez podría complicarse aún más por la crisis derivada del coronavirus.

La nueva normativa incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito revolving.

Los principales cambios que establece la orden son que las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.

También incorpora obligaciones adicionales de información, tanto en el momento previo a la contratación, como durante toda la vida del contrato, para que el cliente sea en todo momento consciente de la deuda y de las opciones que tiene para aligerarla.

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, aunque empezarán a incorporarse algunas disposiciones este 2 de enero, otras se adoptarán de un modo transitorio y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras incluso hasta julio de 2022.

Durante los últimos meses, el Banco de España, consciente de los riesgos, ha adoptado una postura muy activa en cuanto a las advertencias sobre las revolving se refiere y, a través del Portal del Cliente Bancario, ha procurado ofrecer una amplia información sobre este producto financiero.

Se da la circunstancia de que la inmensa mayoría de entidades más activas en este mercado no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas. Solo durante el verano pasado, el Banco de España remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades en relación a la comercialización y contratación de las revolving y profundizaba su estudio sobre otras dos firmas.

La pandemia, y en las últimas semanas las festividades navideñas, han provocado un repunte en la comercialización de este tipo de crédito ante el empeoramiento de la situación económica y el incremento habitual del gasto en este periodo. Si bien esta vía puede llegar a ser de ayuda a corto plazo, acaba sumergiendo a quienes la eligen en una espiral de deudas de la que no es fácil librarse.

El consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, ha explicado que este producto, que permite flexibilizar las compras aplazando los pagos, es una opción que a simple vista parece "sencilla y atractiva", pero ha advertido de que encierra grandes peligros.

Además de ir acompañadas generalmente de una absoluta falta de transparencia en su comercialización, las tarjetas revolving tienen como principal característica los abusivos intereses que gravan esos pagos, generalmente superiores al 24% TAE.

"Se comercializan en centros comerciales, hipermercados, aerolíneas, hoteles, tiendas de muebles, tiendas de ropa o grandes almacenes, pero están asociadas a entidades o bancos", ha indicado Moyano, asegurando que la deuda prácticamente no disminuye, aunque se pague mes a mes.

El socio director del despacho Sanahuja Miranda Abogados, Fernando Sanahuja, también ha avisado de que la trampa en este tipo de créditos es que el banco suele imponer el modo de pago aplazado para la devolución del importe, a pesar de que el mismo usuario puede escoger si quiere pagar el total del importe o dividirlo.

"Es imprescindible conocer las condiciones del pago mensual, cómo se amortiza la deuda y cuáles serán los plazos", ha añadido Sanahuja.

Asimismo, Asufin y Adicae se posicionan en esta línea e insisten en la falta de información que recibe el usuario a la hora de contratar una revolving. En opinión de ambas asociaciones en defensa de los consumidores, la nueva normativa no ejerce un control tan eficaz y abogan por contemplar sanciones para las entidades que fallen en la evaluación de solvencia de los clientes.

Las revolving más comunes
Entre las revolving más comunes, reclamador.es destaca las de WiZink. El banco online se hizo fuerte gracias a la comercialización de tarjetas revolving, con unos intereses que en muchos casos superaban el 27%.

De hecho, la sentencia de marzo de 2020 del Tribunal Supremo juzgaba precisamente un caso de un cliente de tarjeta revolving de esta entidad y consideró que los elevados intereses de su producto podían ser considerados como usura. Actualmente, WiZink comercializa sus tarjetas con una TAE que ronda el 22%.

Otra de las más comunes es la de Carrefour Pass. En este caso, los consumidores firmaban contratos por estas tarjetas con una TAE cercana al 22% de interés. Por su parte, Ikea Visa, que se nace de la unión entre CaixaBank e Ikea, comercializaba las tarjetas, hasta la sentencia del Alto Tribunal Supremo, con un interés de casi el 26%.

Cuando se conoció el dictamen del Alto Tribunal español redujo ese porcentaje hasta el 19,99%, pero sin devolver lo pagado de más a sus clientes.

La multinacional con sede en Suecia comercializa dos tarjetas revolving diferentes: Ikea Visa e Ikea Family. Con Santander Consumer Finance, el gigante sueco comercializa otra de sus tarjetas revolving, Ikea Family Mastercard. Este crédito al consumo se comercializa con una TAE superior al 26%.

La cuarta más usada es la de Alcampo, que se creó tras la asociación con Oney para comercializar tarjetas revolving con una TAE superior al 22%. Finalmente se encuentra la de Cetelem, que, bien comercializa sus tarjetas directamente a través de sus propios canales, o bien a través de otras marcas, como por ejemplo, la tarjeta Conforama o la tarjeta Paypal.

Las tarjetas revolving de Cetelem y las marcas a las que se asocia comercializan estos créditos al consumo con una TAE que se sitúa en torno al 24% de intereses.

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