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Pregunta Comisiones que el banco no te puede cobrar pero que aún así , te las cobra (parte II)

2 años 8 meses antes - 2 años 8 meses antes #189648 por neon26
 
Parte II de las comisiones que el banco no te puede cobrar pero que a´aún así te las cobra
Los bancos tienen cierta libertad de cobrarte por sus servicios lo que les de la gana o al menos eso se piensan y creen, que tienen esa libertad.

A pesar de esa libertad para fijar comisiones que tienen los bancos, algunos gastos se pueden reclamar 
Y eso es lo que queremos decirte hoy , RECLAMA!!!

 



Estas son tres de las comisiones que te podría cobrar tu banco



1- RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS
Quedarse en números rojos sale caro y uno de los principales culpables del elevado coste que tienen los descubiertos es la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que el banco cobra por las gestiones que debe realizar para reclamar la deuda. No obstante, tal y como señala el BdE, no se podrá cobrar más de una vez por la reclamación de un mismo saldo impagado, "ni siquiera cuando, en caso de impago en el tiempo, este se prolongue en sucesivas reclamaciones".

2- DESCUBIERTOS POR VALORACIÓN
Recibir una transferencia o ingresar un cheque no implica que el dinero esté disponible inmediatamente en la cuenta. En muchas ocasiones, la fecha contable de la operación y la fecha valor no coinciden. En el caso de los ingresos, la fecha valor acostumbra a ser posterior a la fecha contable, mientras que en el caso de los pagos, ambas fechas suelen coincidir.

Pero ¿cuál es la diferencia y por qué es importante tenerla en cuenta? La fecha contable es aquella en la que se ejecuta una operación y la fecha valor es la que se utiliza para el cálculo de los intereses. Así, por ejemplo, si se ingresa un cheque en el banco y se retira el dinero el mismo día, se podría generar un descubierto por valoración, ya que la fecha valor del ingreso probablemente sea posterior a la fecha contable. En cualquier caso, al tratarse de un desajuste técnico, el Banco de España establece que la comisión por descubierto no es aplicable en estos casos.

Las fechas de valoración están reguladas y con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2018 los plazos se han reducido. Ahora, los consumidores que ingresen efectivo en una cuenta podrán disponer del dinero inmediatamente después y la fecha de valoración será la del día.
3- DESCUBIERTOS EN CUENTAS INACTIVAS
Sacar todo el dinero de una cuenta y olvidarse de ella no implica que la cuenta deje de existir y es que no es lo mismo cancelarla que dejarla inactiva.

"La entidad, en el supuesto de que la cuenta no esté cancelada, puede, legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado", aclara el BdE. Sin embargo, considera que va en contra de las buenas prácticas bancarias el hecho de cobrar comisiones e intereses por un descubierto cuya causa son las comisiones aplicadas por el banco.
 

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