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BBVA rechaza pagar gastos hipotecarios
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BBVA rechaza pagar gastos hipotecarios
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1 mes 2 semanas antes - 1 mes 2 semanas antes #190949
por danrol
Hola
Hace unas semanas reclamé los gastos hipotecarios a BBVA. Ya lo había hecho en 2021, donde la respuesta también fué negativa. Lo he vuelto a intentar, viendo que habían nuevas sentencias y parecía que se estaban recuperando. Pero hoy , BBVA me ha contestado los siguiente:
Tal y como se le indicó en nuestra respuesta anterior y tras haber revisado los hechos que nos describe, le informamos que en cumplimiento de la orden ECO/734/2004, que regula los departamentos de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades financieras, el Consejo de Administración del Grupo BBVA, aprobó con fecha 23 de julio de 2004, el Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA, siendo modificado por última vez el 25 de febrero de 2021.Este reglamento establece en su artículo 13º. Admisión a trámite en el punto 2 que se podrá rechazar la admisión a trámite “...cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas porel mismo cliente con relación a los mismos hechos”.Por lo que en base a lo expuesto anteriormente, y dado que el objeto de su escrito coincide con reclamaciones quehan sido resueltas previamente, sentimos comunicarle que no podemos admitir a trámite esta reclamación ni las sucesivas que se reiteren sobre el mismo asunto.Respecto a la referencia que hace sobre la operación de novación de su préstamo hipotecario y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que la aplicación de los gastos de formalización en esta xoperación fueron el resultado de un acuerdo individualizado de novación. Dicho acuerdo fue alcanzado después xde un proceso de negociación en el cual Vd. decidió modificar su préstamo hipotecario de acuerdo con una serie de condiciones que le resultaban más beneficiosas. Es razonable pensar que Vd. tuvo que valorar detenidamente, antes de llevar a cabo la novación de su préstamo hipotecario la totalidad de las condiciones económicas acordadas. Al haber existido esa negociación individualizada, entendemos que su caso contó con la transparencia necesaria para entender el funcionamiento de lo que firmaba, por lo que lamentamos informarle de que no podemos estimar su solicitud
Porque en BBVA nuestro objetivo es la transparencia con nuestros clientes, tras haber revisado cuidadosamente los hechos que usted nos describe, le informamos que la comisión de apertura retribuye las gestiones administrativas realizadas por nuestra Entidad para formalizar su préstamo hipotecario. Toda la información referente a esta comisión le fue facilitada, al igual que el resto de condiciones financieras, antes de firmar el préstamo hipotecario y fue posteriormente pactada en su escritura.En este sentido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera superado o cumplido el control de transparencia de la comisión de apertura porque, tal y como ha recogido en distintas sentencias, “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo”.Adicionalmente el cobro de esta comisión responde a servicios concretos y efectivamente concedidos. Así lo ha venido reconociendo la normativa. Ya en la Orden de 5 de mayo de 1994 se definía en su Anexo II, relativo a las “Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario sujetos a la presente Orden”, en su apdo. 4 dedicado a las “Comisiones”, la comisión de apertura de la siguiente forma: “Comisión de apertura: cualesquiera gastos de estudio del préstamo, de concesión o tramitación del préstamo hipotecario, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo”. Y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en el apartado 4 artículo 14 se establece: “Si se pactase una comisión de apertura, la misma se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo.”De conformidad con lo anterior, lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario.No obstante, si usted no está conforme con esta resolución tiene la facultad de acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España desde la recepción de esta carta. En el caso de que esté interesado en la presentación de una reclamación ante dicho Organismo, puede obtener el formulario de reclamaciones en la siguiente dirección: clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/ o en cualquiera de las oficinas de nuestra Entidad. En caso de que lo precise en formato físico, también este Servicio de Atención al Cliente le podría facilitar un ejemplar del mismo
Ante esta respuesta no sé si puedo seguir reclamando o ya no hay nada que hacer. Muchas gracias
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1 mes 1 semana antes #190965
por neon26
Contestale esto:
Señores del servicio de atención al cliente de BBVA, después de la parrafada que han soltado para intentar eludir el pago que me corresponde, podrían al menos contestar con algo que sea cierto pero lo cierto es esto:
Los gastos hipotecarios se han de devolver porque el Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula que atribuye el pago en exclusiva al prestatario/consumidor. Según el criterio actual, lo primero es que se declare abusiva la cláusula relacionada con los gastos del préstamo hipotecario. Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, el Tribunal Supremo ha declarado que “si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad”
NO es como ustedes dicen, así pues, y para evitar que BBVA me pague además de los gastos hipotecarios, también las costas de un posible juicio, les insto a llegar a un acuerdo
Gracias
Saludos
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1 mes 1 semana antes #190972
por danrol
Muchas gracias neon26 por tu respuesta.
Les escribiré a ver que me dicen y te comento.
Tengo una duda respecto a la respuesta del BBVA. Hay una parte, que creo entender, que no aceptan a trámite mi reclamación porque es una reclamación que ya hice hace un tiempo, y que según normativa del banco ya no se puede volver a reclamar....esto es correcto? no puedo reclamar algo ya reclamado aunque en su momento la respuesta fuese negativa? No me parece lógico. Ya me dirás. Te adjunto la parte donde interpreto lo que te comento. Muchas gracias de antemano. Un saludo
"al y como se le indicó en nuestra respuesta anterior y tras haber revisado los hechos que nos describe, le informamos que en cumplimiento de la orden ECO/734/2004, que regula los departamentos de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades financieras, el Consejo de Administración del Grupo BBVA, aprobó con fecha 23 de julio de 2004, el Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA, siendo modificado por última vez el 25 de febrero de 2021.Este reglamento establece en su artículo 13º. Admisión a trámite en el punto 2 que se podrá rechazar la admisión a trámite “...cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas porel mismo cliente con relación a los mismos hechos”.Por lo que en base a lo expuesto anteriormente, y dado que el objeto de su escrito coincide con reclamaciones quehan sido resueltas previamente, sentimos comunicarle que no podemos admitir a trámite esta reclamación ni las sucesivas que se reiteren sobre el mismo asunto"
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1 mes 1 semana antes #190975
por neon26
NO es ni lógico ni normal.
Tenemos el derecho a reclamar, y ellos tiene que respondernos aunque ya hayamos reclamado y más si hay cambios que nos puedan favorecer.
No pueden escurrir el bulto, pero lo hacen, porque es la banca y ellos hacen siempre lo que quieren.
En fin, veremos que te dicen ahora
Ya nos cuentas
Salu2
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1 mes 6 días antes #190983
por neon26
Muchas gracias , te digo algo. Un saludo
De nada
Ya nos cuentas
Salu2
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