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Pregunta Obra obligatoria de conservación o obra de mejora en una Comunidad de Propietarios

4 años 4 meses antes #184823 por zuku
Hola:

En mi comunidad hay 3 viviendas que tienen humedades provenientes de la fachada principal, el edificio tiene 14 años. Un grupo de propietarios quieren instalar una fachada ventilada para resolver este problema, habiendo otras soluciones mas económicas que solucionarían el problema.

Yo entiendo que si deciden instalar una nueva fachada sería una obra de mejora, y por tanto no necesaria.

Os explico mis argumentos y si podéis me sacáis de dudas si tengo razón o no.



1. El art. 10.1 LPH establece la obligatoriedad de realizar las obras de conservación de la Comunidad.

No considero como obra necesaria de conservación, y por tanto obligatoria, la pretensión de instalar una fachada ventilada en el edificio, como única solución al problema a las filtraciones de agua existentes en las 3 viviendas por lo siguiente:
- El edificio debido a su antigüedad, reúne los requisitos básicos de seguridad al no existir desprendimientos de la fachada que puedan suponer alguna responsabilidad civil frente a terceros.
- No presenta deficiencias de habitabilidad de forma generalizada, el % de las citadas viviendas afectadas en relación con la superficie total de la fachada en cuestión es mínimo y no justifica la instalación de una nueva fachada como obra de conservación obligatoria, por existir otras actuaciones alternativas que solucionen estas deficiencias.
- No está demostrado que con esta nueva instalación se mejore el bienestar general de la en cuanto a aislamientos térmicos ni influye en la mejora energética del edificio, en general.

2. El art. 17.4 LPH establece las obras de mejora o suntuosas, por lo cual no necesarias.

Considero como obra no necesaria la instalación de la fachada ventilada, porque sería una nueva instalación que modificaría sin necesidad el aspecto de la fachada. Existen otras alternativas para la debida conservación del edificio, entre otras, Tanto la presentada por la empresa xxxxxxx como la presentada en el informe técnico del arquitecto consistente en el tratamiento superficial de la fachada sin modificar su aspecto exterior.




Un saludo

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