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Pregunta Suelo Hipotecario en CAJASUR
Acabo de revisar la documentación que tengo (escrituras y demás) y tengo nada de ofertas vinculantes ni nada parecido y he revisado el documento que me dijiste y puedo sacar estas conclusiones:
En el capítulo I de transparencia en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios
1a;
Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explicita y con la necesaria claridad los compromisos contraidos por las dos partes y los derechos de las mismas.....en especial las cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios.
La información relativa a la transparencia de los créditos o prestamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.
h;
Determinar la información mínima que las entidades de crédito deberán facilitar a sus clientes con antelación razonable.... Dicha información tendrá por objeto permitir al cliente conocer las características esenciales...
Ya he pedido la OV al director de la caja por email, ¿Que opinais?
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Esto era lo que quería
La información relativa a la transparencia de los créditos o prestamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.
Por tanto si no te dieron oferta vinculante podemos reclamar por falta de transparencia.
Así pues empecemos ¿te parece?
Bueno debes reclamar por dos cosas.
-La falta de reciprocidad entre tu clausula suelo y techo es ilegal
-La falta de transparencia porque no te dieron oferta vinculante y por tanto faltaron a la orden del 5 de mayo de 1994 sobre transparencias bancarias.
Bueno para hacer la carta de reclamación al Servicio de atención a la clientela (SAC) tienes aquí las cartas que hicieron usuarios y que nosotros les hemos ayudado.
www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento
Por ejemplo la carta de guilillo el quinto post o la de Miri o la de pisi jejeje cualquiera es buena o la de simbita... adaptala a tus condiciones y cuando la tengas, subela y te digo que tal ok?
Una vez que la subas te explico lo que debes hacer con ella
Un saludo compañero
P.d.: Gracias por hacerme ese favorcillo
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Me ha contestado el director
"Estimado Francisco, estamos sólo 2 personas en la oficina y necesito un momento para revisar el expediente. Hasta que no pueda hacerlo no puedo saber la documentación contenida en el mismo. En cuanto pueda te indico. Un saludo."
Pues nada, a esperar y una vez tenga respuesta a esto podré hacer la carta
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Esperaremos pero igualmente achucha porque esa excusa es muy vieja ya y nos la conocemos.
Descansa un poco del tema y coge fuerzas para el Lunes volver a reclamar.
Un saludo compañero
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"Estimado Francisco, la copia de la escritura, documento al respecto de las condiciones firmadas, protocolo XXXX de 11/11/XXXX Notario XXXXX indica lo siguiente:
“El resto (122.606,46 € lo retiene la parte compradora en su poder para satisfacer el crédito hipotecario que grava la vivienda, en cuyos derechos y obligaciones se subroga, obligándose a su total pago, liberando a la parte vendedora de la citada obligación. Se declara por ello deudora de la entidad acreedora desde este momento; declara conocer por haberla leído, y acepta, el contenido íntegro de la escritura de préstamo.”.
Es el único documento, aparte de documentación vuestra solicitando la subrogación (documento interno) y vuestra documentación económica, que he localizado en dicho expediente.
Un saludo. "
Obviamente no leí el contenido íntegro de la escritura del préstamos ni me la facilitaron.
¿Empiezo a redactar el escrito o esa clausula me fastidia el asunto(aunque en la ley de 2007 obligue a todas las hipotecas presentar OV)?
EDITO CON NUEVAS NOTICIAS:
El director del banco después me ha enviado este documento en el que aparecen las condiciones de la hipoteca, aclarar que no está firmado por mi, que el envío de este documento es meramente informativo ya que aparece firmado por el director a día de hoy y aparte me va a servir para dar de baja el seguro de vida sin miedo
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Aqui el BDE admite la modificacion
app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=74496
Artículo 1. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito[1].
1. El artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, pasa a tener el siguiente texto:
"a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación, en especial, las cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos."
Osea para subrogaciones del promotor también
Eso ponlo en tu carta
Añadiremos también la falta de reciprocidad y por tanto es una clausula abusiva y como tal se debio de haber hablado y explicado individualmente para ello pondremos el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
limiten los derechos del consumidor y usuario,
determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
En fin, intenta hacer una carta parecida a alguna de estas: www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento
Pero añadiendo esto que te he dicho.
Cuando la tengas, subela y vemos si se puede mejorar, te falta algo... Ok
Un saludo compañero
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