Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Abusos en tu hipoteca? No la entiendes?
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.

Pregunta Reclamacion clausula suelo Cajasur/BBK

11 años 6 meses antes #44059 por Angel76
Respuesta de Angel76 sobre el tema Reclamacion clausula suelo Cajasur/BBK
Hola,
he estado en Cajasur, he preguntado por el tema de la fecha y la empleada me ha dicho que entiende que la fecha es el 18 de marzo de 2011.

Y con respecto al párrafo (El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría.”), viene recogido en la pagina 4 justo encima de las firmas.
Pagina 4 - dl.dropbox.com/u/48092616/SUELO0004.jpg

Creo que estoy perdiendo un poco la fé. De todo modos muchísimas Gracias y espero respuesta. Saludos.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
11 años 6 meses antes #44172 por Peña
Respuesta de Peña sobre el tema Reclamacion clausula suelo Cajasur/BBK
Hola Angel76! :)
Podemos reclamar por falta de reciprocidad y amparándonos en LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ya que esta ley se supone que nos protege de estas injusticias.
Mira esto es lo que debes incluir en tu reclamación ya que es la Ley que te acabo de nombrar ;)
LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS( clausulas abusivas)
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
Contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
Vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
Limiten los derechos del consumidor y usuario,
Determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Así pues coge una carta de aquí www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento que te servirá de guía y adaptala a tus circumstancias y luego vemos que tal te ha quedado y si hay que rectificar algo

También te recomiendo que te aproveche del acuerdo que hemos llegado con una empresa la cual te servirá para enviar tus cartas certificadas a través de email certificado, desde casa y sin perder toda una mañana en el banco ,con máximo ahorro y con total validez legal mailcertificado.com/html/validez-legal.php ya que no te tendrás que desplazar con el coche a tu oficina Registrate ya a través de este link y te daran 6€ (solo los 1000 primeros)
www.josportal.com/foros/general-comunica...ficados#.UHGSvk2pA6x

Y para vuestras reclamaciones esta el mailcertificado pero recomendamos el BmailCertificado ® puesto que es lo equivalente al burofax de correos y de esta forma no se pueden escapar ya que no pueden poner ninguna excusa, aquí explicamos como funciona.
www.josportal.com/foros/general-comunica...maicertificado#41648

Salu2 ;)

- Si usted se beneficia de nuestra ayuda o bien cree que hacemos un gran trabajo, puede mostrar su agradecimiento haciendo una donación

- Formas de donar o agradecer nuestro trabajo Paypal o Transferencia. Para este ultimo enviar privado a neon26 administrador de la web.


- Estamos en las redes sociales Facebook y Twitter síguenos!!
- Pasensé por el foro de seguros!!Tienen descuentos especiales solo por ser Josportalero

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Moderadores: monalisa
Tiempo de carga de la página: 0.176 segundos