Hola louiss
Por la fecha y la cantidad de tu hipoteca el banco no estaba obligado a darte una oferta vinculante.
Podemos reclamar por falta de reciprocidad y amparándonos en LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ya que esta ley se supone que nos protege de estas injusticias.
Mira esto es lo que debes incluir en tu reclamación ya que es la Ley que te acabo de nombrar
LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS( clausulas abusivas)
CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
Contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
Vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
Limiten los derechos del consumidor y usuario,
Determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Así pues coge una carta de aquí
www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento
que te servirá de guía y adáptala a tus circunstancias y luego vemos que tal te ha quedado y si hay que rectificar algo
También te recomiendo que te aproveche del acuerdo que hemos llegado con una empresa la cual te servirá para enviar tus cartas certificadas a través de email certificado, desde casa y sin perder toda una mañana en el banco ,con máximo ahorro y con total validez legal
mailcertificado.com/html/validez-legal.php
ya que no te tendrás que desplazar con el coche a tu oficina Regístrate ya a través de este link y te darán 6€ (solo los 1000 primeros)
www.josportal.com/foros/general-comunica...ficados#.UHGSvk2pA6x
Y para vuestras reclamaciones esta el mailcertificado pero recomendamos el BmailCertificado ® puesto que es lo equivalente al burofax de correos y de esta forma no se pueden escapar ya que no pueden poner ninguna excusa, aquí explicamos como funciona.
www.josportal.com/foros/general-comunica...maicertificado#41648
Saludos