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Pregunta BBVA - Cosa juzgada

7 años 2 meses antes #170828 por Leones222
Respuesta de Leones222 sobre el tema BBVA - Cosa juzgada

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7 años 2 meses antes #170830 por Leones222
Respuesta de Leones222 sobre el tema BBVA - Cosa juzgada
El problema, segun mi gestor, es que incluye tambien el 2012, que segun mi gestor tambien esta exento por tiempo. Un saludo

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7 años 2 meses antes #170833 por joseramon
Respuesta de joseramon sobre el tema BBVA - Cosa juzgada
Perfecto!! Gracias Neon26, a ver que dicen los expertos!! ;)

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7 años 2 meses antes #170841 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema BBVA - Cosa juzgada
Si a ver si puede pasarse un momentin y lo aclara ;)

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7 años 2 meses antes - 7 años 2 meses antes #170843 por apak
Respuesta de apak sobre el tema BBVA - Cosa juzgada

neon26 escribió: Lo mejor es que te lo quiten de la hipoteca y no lo tienes que declarar.

Como dice el maestro, lo mejor es que la entidad bancaria minorize el principal y asi no tendras que declarar complementarias, pero OJO, que esa cantidad tampoco la podras deducir el año que toque la declaracion...es decir, que no la metais para la deduccion la cantidad que os devuelvan

"Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.
A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual."

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7 años 2 meses antes #170880 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema BBVA - Cosa juzgada
Intuía que era algo así , ahora ya lo has confirmado. ;)


Gracias

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