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Pregunta Prescripcion Gastos Hipotecarios con sentencia positiva de clausula nula

3 años 1 mes antes #188954 por charly107
En Baleares donde yo resido aplican los 15 años en sentencias recientes, me he informado a través de un abogado. Hasta que no se pronuncie el tribunal supremo sobre esta cuestión y lo aclare es mejor esperar para demandar. Los jueces declaran la nulidad de la cláusula pero no la restitución de cantidades por lo que no sirve de nada.

Los bancos como BBVA lo saben por eso dependiendo de la fecha que se formalizó la hipoteca y la comunidad autónoma donde residas te contestan una cosa u otra. Saludos.

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3 años 1 mes antes #188956 por xuanxe
Correcto, ese es mi caso.
Barcelona, lo mismo.

La duda, es si una vez declarada nula, se podrá reclamar posteriormente los importes.

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3 años 1 mes antes #188964 por charly107
Deberías consultar a tu abogado aunque yo creo que no se puede juzgar lo mismo dos veces. 

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3 años 1 mes antes #188967 por mistico
Buenas noches.
Creo que deberíamos tener en cuenta lo siguiente en lo referente a EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN:

La Disposición Adicional 4ª del RD 463/2020 establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Esto significa que el tiempo transcurrido desde la declaración del Estado de Alarma hasta su finalización no computará para los plazos de prescripción o caducidad. Tales plazos quedaron suspendidos desde el 14/03/2020 (entrada en vigor del RD 463/2020) hasta que esta disposición adicional cuarta fue derogada (con efectos desde el 4 de junio de 2020) por el número 1 de la disposición derogatoria única de R.D. 537/2020,.

Por lo tanto la prescripción, caso de proceder, no sería el 21/01/2021, sino 82 días después, el 13 de abril de 2021.
¡¡¡Todavía estáis a tiempo!!!

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3 años 1 mes antes #188987 por neon26

Buenas noches.
Creo que deberíamos tener en cuenta lo siguiente en lo referente a EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN:

La Disposición Adicional 4ª del RD 463/2020 establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Esto significa que el tiempo transcurrido desde la declaración del Estado de Alarma hasta su finalización no computará para los plazos de prescripción o caducidad. Tales plazos quedaron suspendidos desde el 14/03/2020 (entrada en vigor del RD 463/2020) hasta que esta disposición adicional cuarta fue derogada (con efectos desde el 4 de junio de 2020) por el número 1 de la disposición derogatoria única de R.D. 537/2020,.

Por lo tanto la prescripción, caso de proceder, no sería el 21/01/2021, sino 82 días después, el 13 de abril de 2021.
¡¡¡Todavía estáis a tiempo!!!


Cierto!!!

Por favor pon esto en un tema nuevo con un titulo descriptivo de lo que se van a encontrar dentro 

Por ejemplo Todavía se puede reclamar los gastos de constitución de hipoteca, gracias al Estado de Alarma 

Algo más o menos así,

Puedes hacerlo?

Gracias

Lo digo por esto
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3 años 1 mes antes #188997 por xuanxe
Lo que me indican los abogados:

En virtud del Código Civil Catalán opera una prescripción de 10 años desde el pago de las facturas, por lo que, aunque te den la razón en la sentencia y se confirme la abusividad de cláusula, en virtud de la normativa propia catalana la reclamación de los importes pagados está prescrita.

Este criterio no se aplica en el resto de España, pero en Cataluña, rigen las especificidades del Código Civil Catalán.

Así, que todos los que estéis en Cataluña, llegareis a ese punto...

La duda, es si el Supremo, obligará en algún momento a que esto no ocurra..

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