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Pregunta Real Decreto Certificaciones Energéticas en edificaciones existentes.

11 años 6 meses antes #40196 por d4m074
Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2013, este Real Decreto , que ahora mismo se encuentra en fase de borrador, pendiente de aprobación y cuya aprobación se espera en el mes de Noviembre, quedarán obligadas a sacarse una etiqueta que certifique la eficiencia energética de todas la viviendas que se pongan en alquiler o venta.
Os pongo un resumen sobre este Real Decreto a modo de 3 preguntas y sus 3 respuestas.

1. ¿QUIÉN TIENE QUE OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
A partir del 1 de Enero de 2013, todas las viviendas y edificios existentes que sean objeto de compraventa o alquiler.
La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a ese fin. Se busca promover edificios de alta eficiencia energética y fomentar las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que se les proporciona a los compradores y usuarios sobre las características energéticas de los inmuebles, en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

2. ¿EN QUÉ CONSISTE?
Se hace un estudio de las características energéticas del edificio o inmueble, su envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Mediante la toma de datos y el uso de programas informáticos oficiales, se obtendrá la etiqueta energética.

3. ¿QUÉ ES LA ETIQUETA ENERGÉTICA?
A cada inmueble se le asignará una letra (A, B, C, D, E, F o G) y contendrá información sobre la zona climática del inmueble, el consumo de energía anual del edificio en KWh/año y Kwh/m2, las emisiones de CO2 en kgCO2/año y Kwh/m2 y la fecha de expedición. La etiqueta energética tendrá una validez de 10 años.


Aunque es verdad que el precio es considerablemente inferior entre una vivienda de clase G, la peor, y una con clasificación A, la mejor (aún muy difícil de encontrar, pero que tendrá que ser de ámbito común a partir de 2021), los ahorros, mes a mes, serán muy considerables, llegando a rondar en torno a un 86% menos de energía comparando estas dos clases.

Por lo tanto, el ahorro en las facturas mensuales se puede amortizar en el pago de la hipoteca en una relación 1/4. Es decir, que por cada euro de más en el precio de la hipoteca de la vivienda de mejor clase de eficiencia se obtienen cuatro euros de ahorro en las facturas de energía y agua, sin duda algo que es para plantearse el adquirir la clase más alta posible.

No solo se trata del ahorro que obtendremos al optar por la vivienda más eficiente, sino que también aportaremos nuestro granito de arena a la reducción de producción de CO2, ya que reduciremos en consumo energético de nuestra vivienda.

Si teneis cualquier duda sobre este Real Decreto, aquí quedo a vuestra disposición para intentar resolverla ya que esto infuye en tu economía y esa es la principal preocupación de Josportal.

Fuentes:
certificacionesenergeticasengalicia.blog...as-y-respuestas.html
renovableros.blogspot.com.es/2012/06/qui...a-mas-eficiente.html

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11 años 6 meses antes #40262 por villano
Lo primero que se le pasa a todo el mundo por la cabeza es lo mismo, ¿cuánto va a costar este invento? y si no lo hago, ¿que pasa?, va a haber una inspección para controlar los certificados??

Saludos

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11 años 6 meses antes #40629 por d4m074
Buenas Villano,

En cuanto al precio, es algo aún por saber, la única referencia que se está tomando es el precio que actualmente se cobra en Italia, ya que esta ley ya ha entrado an vigor en ese país y estaríamos hablando de alrededor de 250€ por certificación, pero después cada certificador pondrá sus propios precios claro está.

La gente que no lo haga, estará expuesta a:

- Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
- Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
- Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
Si quieres saber más acerca de las infracciones puedes visitar la página de la comisión europea sobre este tema en este link

Se señala que:

"El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios."

Todo esto de momento es un borrador, esperemos al mes de Noviembre que es cuando se rumorea que se aprobará para saber a ciencia cierta todo lo que acarrea.

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11 años 6 meses antes #40630 por villano
Hola d4m074,

por lo que indicas, el borrador no señala un organo de inspección para comprobar dicha certificación, por lo que queda pendiente de denuncia del inquilino/vendedor a la autoridad competente.

Como lo dejen asi, creo que sólo habrá certificaciones para obra nueva

Saludos

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11 años 6 meses antes #40634 por wanabacoa
Otro invento "saca-cuartos" más.

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11 años 6 meses antes #40635 por d4m074
Señala el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, no se si esto puede crear dudas, pero normalmente son las delegaciones de industria a nivel autonómico las que se encargan de las inspecciones pertinentes, o en su defecto una empresa subcontratada estilo OCA (Organismo de Control Autorizado), como ejemplo puede tomarse toda instalación eléctrica de un establecimiento público, la cual debe de ser verificada antes de que se le den los permisos de apertura previo visto bueno de dicho organismo.

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