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Pregunta TENGO UN INQUILINO MOROSO AYUDA!!!

11 años 3 semanas antes #79434 por tronco
TENGO UN INQUILINO MOROSO AYUDA!!! Publicado por tronco
Hola a todos tengo un gran problema a ver si me podeis ayudar...
Por motivos economicos tengo mi piso alquilado desde diciembre de 2012(6 meses el contarto sin registrar se a echo contrato privado)puesto que los 400 e que le cobro es para pagar integro la hipoteca qu son 390
El inquilino lo han metido en prision durante nueve meses desde enero y en el piso vive su pareja (no se si estan casados o no) pero el caso es que el contrato esta a nombre del hombre y a dia de hoy me debe este mes pasado y el mes de fondo (puesto que por lastima que tenia que pagar el abogado del marido total.. me lo debe a dia de hoy tambien),no a pagado luz y el agua porque se lo cobran por mi cuenta que sino tampoco..(debe de luz 24 y 8 euros y de agua 14 mas este mes que viene)Bueno el mes pasado viendo que no me pagaba (los dias 10) estuve haciendole la guardia hsata que la pille y hubo una buena discusion ya que decia k no podia pagarme que se le habia perdido el dinero y quedamos que me pagaria el mes pasado y este que corre el dia 10 de abril con toda la luz y agua que debe(por cierto la factura de 24 euros tiene para pagarla hasta el dia 6 de abril sino la cortan.cosa que yo ire a pagar porque por 24 miseros euros me la van a cortar y esta a mi nombre y al final vale mas volver a engancharla que lo que se debe)

Bueno viendo todo lo que pasa como puedo hacer para echarla? o que pague almenos lo que debe y echarla por que mi situacion es que estoy en paro y no tengo ingresos y he tenido que irme a casa de mis padres.Ojala podais ayudarme porque lo necesito urgentemente ya que no puedo pagar este mes que viene la hipoteca porque no tengo un euro ya!!

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11 años 2 semanas antes #81931 por villano
Respuesta de villano sobre el tema TENGO UN INQUILINO MOROSO AYUDA!!!
Hola Tronco,

lo primero, pedirte disculpas por el retraso. Te voy a exponer lo que dice la OCU en un caso como el tuyo:

Primero, un acuerdo por las buenas

Una cosa es retrasarse unos días en el pago del alquiler y otra muy distinta dejar de pagar más de un mes de alquiler, que es el caso que nos ocupa. En una situación como ésta el propietario debe, primero, llamar la atención del inquilino, ya sea por teléfono o por escrito. Si el inquilino no responde, tendrá que volver a reclamarle el pago, pero ya por vía fehaciente, es decir, por medios que supongan una prueba legal: burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial. Si aún así el inquilino no paga, no queda más remedio que ir a juicio.

Puede reclamar lo que se le debe, o resolver el contrato y solicitar el desahucio por impago, o las dos cosas a la vez. En el caso de que el inquilino sea solvente, reclame lo que le debe. Si no, olvídese de reclamarle las deudas, ya que, además de no cobrar nada, tendrá que hacerse cargo de los gastos por el proceso judicial. Mejor céntrese en resolver el contrato y recuperar el inmueble.



En caso de dehaucio, juicio verbal

Los desahucios se solucionan en un juicio verbal, un procedimiento rápido y no demasiado complicado, aunque requiere presencia de abogado y procurador. Tenga en cuenta que sus honorarios son libres y pueden variar mucho de uno a otro. Como ejemplo, para un impago de dos mensualidades de 1.200 euros, el coste del juicio puede suponer entre 800 y 4.000 euros. Si cuenta con algún seguro de defensa jurídica, úselo.

Antes de que se celebre el juicio, el inquilino tiene la posibilidad de pagar lo que debe, mediante un depósito en el juzgado o ante notario (lo que se conoce como “enervación”). Para que el problema de desahucio se resuelva rápidamente, el casero puede comprometerse a perdonar toda o parte de la deuda a cambio de que el inquilino abandone el inmueble en el plazo pactado.

Lo mejor, adoptar medidas preventivas

Antes de alquilar su propiedad asegúrese de comprobar la identidad del inquilino y su solvencia (pídale copia de dos nóminas y su número de la Seguridad Social).

Otras medidas previstas por ley son:

Fianza. Como mínimo equivalente a una mensualidad (dos, si no se trata de una vivienda)
Aval bancario. Si el inquilino no paga, el banco lo hará. Al inquilino le suele costar obtener un aval bancario, pero si es posible, pida un importe mínimo de seis meses de renta y un plazo equivalente al del contrato.
Aval personal privado. Es más fácil para el inquilino que el bancario, pero el propietario tendrá que comprobar la solvencia del avalista.
Seguro de impago. Algunas aseguradoras cubren el impago del alquiler, el desahucio y los desperfectos de las viviendas, pero normalmente se exige que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino.



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Espero haberte aclarado un poco

Saludos

Villano

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