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Pregunta Obligación de hacer declaración?
Tengo un pequeño dilema ,a ver si me podeis ayudar,resulta que este año he alquilado un piso a estudiantes con su correspondiente contrato.El téma está en que yo no estoy obligado a hacer declaración por estar jubilado con una pensión de incapacidad permanente total absoluta,pero al ser un segundo pagador estoy obligado a hacerla?,el contrato esta al nombre de mi mujer y ella no percibe pensión de ningun tipo,a ver si me podeis ayudar para saber que debo hacer.
Reitero mis gracias anticipadas.
Mi mas cordial bienvenida al moderador de este subforo.
un saludo
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Gracias por participar en el Foro.
Antes de nada dos preguntas básicas para poderte asesorar como más buenamente pueda.
-¿A quien pertenece el inmueble? en el caso de que sea de uno de los dos exclusivamente ¿régimen matrimonial? y si fue adquirido antes o después del matrimonio.
-¿Renta anual que percibís por el alquiler del inmueble? y si el mismo esta libre de cargas.
Gracias.
Saludos
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- FelipeDog
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El inmueble es en regimen de gananciales ( 2ªvivienda),tiene hipoteca( 690E al mes) esta arrendado a estudiantes de 19 años,el importe anual es de 9000 anuales de los cuales hay que descontar todos los gastos(escalera,ibi,seguro,internet y parte de luz y agua.
Espero haber contestado a tus preguntas.
recibe un cordial saludo.
Juliete
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Te comento, que si únicamente tienes la pensión de incapacidad permanente no tienes obligación, pero la cosa se complica cuando entran en juego otros factores a nivel de rendimientos extras como el que comentas.
Según normativa no estas obligado a presentar la declaración a nivel de rendimientos del capital mobiliario si estos no superan los 1.000 euros anuales.
Vamos por partes, como el alquiler es para estudiantes la Agencia Tributaria lo asimila al de temporada, no cumpliendo las condiciones de vivienda habitual y por consiguiente no pudiendo beneficiarte de la reducción del 60% o 100% si los arrendadores superan los ingresos marcados por el IPREM.
Por lo tanto se os imputará 50% y 50% del importe de esos 9.000 euros a cada unos, 4.500 y 4.500. Si habéis pactado que los gastos van a cargo vuestro, así como los tributos se prorratearán y se minorarán de esos 4.500, de tal modo la parte de intereses bancarios también os la podéis deducir. A más hay que añadirle la amortización del inmueble, es decir, valor de adquisición (precio de compra, impuestos, notario,...), coger un recibo del ibi mirar el porcentaje del valor del suelo, quitárselo al valor de adquisición y el importe restante se puede amortizar por 3% o bien amortizar un 3% el valor de construcción que aparece en el ibi (pero seguramente es mejor el de adquisición).
Si después de hacer esta pequeña cuenta de resultados supera los 4.500 no bajan de 1.000 euros al individualizar las rentas, estaréis obligados hacer la declaración.
Yo os recomiendo lo siguiente, hacer un contrato de alquiler durante todo el año, es decir de vivienda habitual, no de temporada de estudios. Con esto os podréis beneficiar de la reducción del 60%, después con unos gastos totales (tributos, comunidad, luz, agua, intereses del préstamo, amortización de la parte de la construcción del valor de adquisición,....)superiores en el total antes de prorratear a 4.000 euros no tendréis obligación de hacer la declaración ya que os quedará un rendimiento del capital inmobiliario inferior a 1.000 euros.
Espero a ver ayudado, cualquier duda al respecto seguimos el hilo. Gracias.
Saludos
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EL piso tiene contrato de año completo, no de temporada de estudios,oseae 12 meses.
Siento no habeme sabido explicar en mi comentario anterior,ademas para alquilarlo hemos realizado obras (para hadecentarlo ya que ya tiene mas de 35 años ),aunque ya gastamos en la fachada unos 7000 eur hace unos años,hemos empleado unos 5000 este año ,cocina y baño.
Saludos cordiales
juliete
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