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Pregunta Ingresos de tres empresas ¿como lo declaro este año?

11 años 6 meses antes #40840 por ROSAM
buenos dias amigos¡¡¡¡¡, bueno me vais solucionando dudas y os voy a exponer una que a mí me parece complicada pero que sé que teneís gente inteligente que me van a poder sacar de ellas, vereis de enero a junio del 2012 yo trabajaba en una empresa que cerraron, actualmente estamos en proceso de demanda por nominas e indemnizacion impagadas, según la abogada lo demandado asciende a unos 8.000 euros que hasta dentro de dos o tres años no me pagará el fogasa (en caso de que para entonces exista y tenga dinero), junio y julio cobre baja por depresión aprox 2.000 €, y de julio a fecha de ahora estoy cobrando el paro, 1.040 euros mensuales, el paro lo tengo hasta el 15 de diciembre, tengo una entrevista la semana que viene para un trabajo de 5 horas diarias de lunes a viernes y un sueldo de 600 euros al mes, mis dudas son las siguientes:

en la declaración de renta de este año la deuda que la empresa tiene conmigo supongo que no tendré que declarar el importe que no he recibido, estoy en lo cierto????

que sucede al haber percibido ingresos de TRES empresas (la primera es la que me adeuda las nominas, la segunda la s.s y la tercera el inem). tendré que pagar a hacienda más por ello.

según tengo entendido si una de las empresas que me contrata no supera los 1.500 euros que me abona, puedo no declararla???? o tengo que sumar todas????, gracias por vuestra ayuda y un saludo.

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11 años 6 meses antes #40997 por FelipeDog
Respuesta de FelipeDog sobre el tema Ingresos de tres empresas ¿como lo declaro este año?
Buenos días ROSAM,
Gracia por participar tus dudas pueden ayudar a otros compañeros en situaciones semejantes.
Para empezar sería bueno definir cuando estamos obligados a presentar la declaración de la Renta con el fin de dejar claro esto.

OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN:
- Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros cuando provengan de un único pagador.
- Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 11.200 euros cuando provengan de más de un pagador y que el segundo y siguientes sea superior a 1.500 euros anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, depósitos, productos financieros,...) y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros en la suma de todos los rendimientos.
- Rentas inmobiliarias (alquileres e inmuebles que no son la vivienda habitual), rendimientos de letras del tesoro y subvenciones superiores a 1.000 euros.

Por lo tanto creo que ROSAM, partiendo de que el segundo punto entiendo que la suma de los 3 rendimientos del trabajo que percibirás este año superan los 11.200 euros, por lo tanto estarás obligada a presentar la declaración.
Ten en cuenta que si cerraron la empresa y percibiste una indemnización por causas objetivas o la vas a percibir, bien sea del empresario una parte y la otra por parte de FOGASA esto esta exento de tributación. Únicamente tributarías si fuera por un improcedente o se pactara una indemnización superior a la legalmente establecida en el despido objetiva.

Si tienes más dudas las comentamos.

Saludos ;)

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11 años 6 meses antes #41066 por ROSAM
muchas gracias por tu contestación, pero realmente de mi primera empresa no he percibido ni indemnización, ni las nónimas que me adeudaba, es decir en indemnización me debe 1070 euros y en nominas y finiquitos impagados casi 7.000 euros, a hacienda le va a salir que yo he percibido ese dinero pero no ha sido así, por ello la demanda, en ese caso si yo no he percibido el dinero no puedo tributar por él, de ahí la cuestión de presentar la demanda a hacienda en su momento y no declarar un dinero que no he percibido, si me sale el trabajo de media jornada percibiré de dos meses 1.200 euros, y del resto habré percibido unos 5.ooo euros, de ahí mi duda.

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11 años 6 meses antes - 11 años 6 meses antes #41113 por FelipeDog
Respuesta de FelipeDog sobre el tema Ingresos de tres empresas ¿como lo declaro este año?
Buenos días ROSAM,
Siguiendo con el hilo yo lo interpretaría de la siguiente manera, es decir, tu has tenido unos rendimientos de una empresa 7.000 euros, el segundo pagador la seguridad social 5.000 y de un tercero 1.200 euros, por lo que superas los 11.200 y estas obligada hacer la declaración del 30 de junio de 2013 por esos importes.
Que se resuelve el juicio antes de esa fecha, pues se tendrá que interpretar los ingresos percibidos según dicte la sentencia. Que no se resuelve antes del 30 de junio, pues deberás de imputar los ingresos que presuntamente se te imputan y a posteriori, si procede, solicitar ingresos indebidos o según sentencia judicial.
Es decir la interpretación que yo hago es que son rentas presuntas que se te imputan y hasta que no haya resolución firme se presuponen que las has percibido.
Saludos ;)
El siguiente usuario dijo gracias: ROSAM

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