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Pregunta Paro El Pago único o la Capitalización del Desempleo
El título de quiromasajista no es un título oficial y en teoría sólo puedes dar masajes relajantes (pero que no tengan efectos curativos). Para poder dar masajes con efectos curativos tienes que tener el título de Fisioterapeuta. En caso contrario te podrían denunciar por intrusismo profesional. Para la fotodepilación no hace falta ningún título oficial.
Te aconsejo que te leas estos enlaces:
www.cfisiomad.org/Pages/su_salud.aspx
www.coflarioja.org/ciudadanos/intrusismo/
Es decir, puedes dar masajes relajantes pero sin decir a la gente que curas dolencias o cosas parecidas.
Saludos
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"En contestacion a su escrito por el que comunica su intentcion de iniciar una actividad
económica por cuenta propia pero que dada la escasez de ingresos y falta de habitualidad
solicita le sea aplicada la doctrina del Tribunal Supremo en Sentencia de 29/10/1997 en
relación con la obligotoriedad de alta en el RETA, le significamos:
El articulo 2.1. del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE 15-9), Regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establece que se entenderá como trabajador autónomo aquel que realice de
forma haibutal, personal y directa una actividad a titulo lucrativo.
Ahora bien, para la integración de un trabajador den este Régimen de la Seguridad Social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entitad suficiente por el tiempo de dedicación
al trabajo y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos de citado Régimine.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29/10/1997, a la que usted hace referencia aclara que el montante de la retribucion no es elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento mas a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el RETA, por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciarse otros aspectos, cual es el tiempo de dedicación, experiencia de las actividades efectuadas, características del negocio o de la actividad economica, estc, así como el proposito o determinación con que se afronte una actividad económica, es deicr, si se plantea como perdurable en el tiempo, con animo de lucro o como medio de vida, ya sea principal, complementario etc.
Por ultimo se indica que la contestación que se emite no tiene valor de certificado ni de justificante de la excepción de estar de alta en el RETA, sino de mera comunicación de naturaleza informativa que se cursa en función de las previsiones contenidas en el art 35 g) de la LEY 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"
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Pues vaya con la respuesta. Vamos lo que te vienen a decir es que hagas lo que creas conveniente, pero que ellos no te pueden decir que estás excepto de pagar el RETA.
Te dicen que se entenderá como trabajador autónomo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad a titulo lucrativo. Pero para ello se requiere que la actividad laboral realizada tenga entitad suficiente por el tiempo de dedicación al trabajo y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos de citado Régimen.
Es decir, en casos como el tuyo deberías estar excluidio de cotizar en ese régimen. Pero con la respuesta que te han dado no te serviría si te hacen una inspeccíón y te dicen que te van a poner una sanción por no estar de alta en autónomos. Vamos que te tocaría contratar un abogado y demostrar que no tenías la obligación de estar dado de alta en el RETA con todo lo que ello supone.
Lo de este país es de cachondeo. ¿Cómo vas a pagar más de 250 euros al mes por una activad que en muchos casos no llegas ni para pagar esos 250 euros? Al hacer una actividad que no vas a dedicar a tiempo completo, al tener tu otro trabajo, no deberías pagar RETA o debería pagarse en función de las horas trabajadas (como los trabajadores a tiempo parcial).
Ahora depende de tí que quieres hacer.
Saludos
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Si la respuesta parece que es una buena noticia, pero luego se cubren las espaldas para poderte multar por no haberte dado de alta en el RETA. Así funcionan las cosas en este país.
Tal como están las cosas mejor sigue como venías haciendo hasta ahora. Luego quieren que no haya economía sumergida, pero es que no queda otro remedio. No puedes pagar más de autónomos y gastos que los ingresos que vas a tener. Eso no tiene ningún sentido.
La multa varía en función del tiempo que ellos consideren que te deberías haber dado de alta en el RETA. A más tiempo, más multa. De todas formas con la jurisprudencia sobre este asunto y con un abogado no la tendrías que pagar. Lo mejor sería es que nunca te pongan ninguna multa por esto.
Saludos
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