Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Te asesoramos.
Notificaciones de hacienda,impuestos,IRPF, agencia tributaria
Relación directa con la Administración Tributaria, como requerimientos, notificaciones, incidencias.

Pregunta Ejercicio 2019. (arrendador y arrendatario vivienda y problemas con datos volcados sobre vivienda)

4 años 3 semanas antes #185176 por Anton83
Bueno días, a ver cómo plantear el supuesto de la mejor forma posible...

Soy funcionario de carrera, actualmente destinado en Madrid, aquí soy arrendatario al 50% de un piso, mientras que en otra comunidad autónoma, soy arrendador de un inmueble de mi propiedad ( al 50% con un familiar aunque me haga cargo del 100% del coste de este, si bien esto último legalmente es indiferente) dicho piso reúne los requisitos de deducción por inversión de hipoteca aunque por haber sido adquirido cuando ostentaba NIE y no DNI (ahora nacionalizado) siempre causa problemas para que se le reconozca la deducción, de hecho el presente borrador manifiesta en datos trasladados: ""Préstamos hipotecarios "PHD"
No se ha incorporado ningún préstamo hipotecario para la deducción por inversión en vivienda habitual, según los datos que constan en la A.E.A.T. no tiene derecho a aplicar la deducción estatal por inversión en vivienda habitual (Anexo A.1) al no haberse aplicado deducción por dicha vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores"".
Dato que es incorrecto ya que la propiedad SÍ cumple con este requisito, habiendo sido subsanado en anteriores ejercicios, si bien como se puede observar el error se repite.

Bien, el piso de mi propiedad se ha arrendado 6 meses durante el 2019, el resto del año estuvo ocupado por mí antes de trasladarme a Madrid, entiendo que por este motivo no se le puede aplicar la deducción ya que dicho inmueble ha perdido la condición de vivienda habitual, ¿o sí de forma parcial?, el arrendatario va a declarar el alquiler.

Otra inquietud, actualmente disfruto de un descuento en transporte aéreo por estar empadronado en islas, el cual no deseo perder ya que realizo prácticamente vida paralela trasladándome en días libres a mi lugar de origen, me surge la duda de si puedo recibir algún tipo de reproche por parte de Hacienda y, de poder evitarlo qué domicilio fiscal/habitual sería el ideal, ya que tanto resido en Madrid como en islas, personalmente considero mi domicilio habitual el insular, si bien realizando la contabilidad en días el resultado arroja un mayor número en península (2019)... (de figurar domicilio en islas, no sería la vivienda alquilada).


Por último, dependiendo de todo lo anterior, desconozco si será factible deducir el alquiler correspondiente al 2019 del que soy titular en Madrid, e imagino siempre que figure este como domicilio habitual lo que puede entrar en conflicto con lo planteado en el párrafo anterior. Actualmente el resultado del borrador es a devolver aprox. 100€ y es algo que me extraña mucho, entiendo que ahora mismo no está reflejado en él el alquiler del inmueble del que soy propietario y por ello me es positivo.

Mi idea es acudir a un gestor o lo que es mejor, y lo que habitualmente realizo, solicitar cita en Hacienda aunque debido a la situación en la que nos encontramos desconozco si esto será posible.

Gracias y un saludo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 3 semanas antes #185178 por neon26

Bien, el piso de mi propiedad se ha arrendado 6 meses durante el 2019, el resto del año estuvo ocupado por mí antes de trasladarme a Madrid, entiendo que por este motivo no se le puede aplicar la deducción ya que dicho inmueble ha perdido la condición de vivienda habitual, ¿o sí de forma parcial?, el arrendatario va a declarar el alquiler.


Si parcial, los meses que fue tu vivienda habitual , te lo puedes desgravar te refieres a que te devuelven el 15% hasta un maximo de 9015€ verdad?


En cuanto a lo demás... es mejor un gestor que te miré mucho mejor todos estos temas ya que nosotros sabemos lo basico...

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 3 semanas antes #185181 por Anton83

neon26 escribió:

Bien, el piso de mi propiedad se ha arrendado 6 meses durante el 2019, el resto del año estuvo ocupado por mí antes de trasladarme a Madrid, entiendo que por este motivo no se le puede aplicar la deducción ya que dicho inmueble ha perdido la condición de vivienda habitual, ¿o sí de forma parcial?, el arrendatario va a declarar el alquiler.


Si parcial, los meses que fue tu vivienda habitual , te lo puedes desgravar te refieres a que te devuelven el 15% hasta un maximo de 9015€ verdad?


En cuanto a lo demás... es mejor un gestor que te miré mucho mejor todos estos temas ya que nosotros sabemos lo basico...


Gracias por la pronta respuesta Neon26, en principio desconozco el porcentaje y máxima cantidad de la deducción, a la que hago alusión es a la de inversión por compra de inmueble (vivienda habitual), seguramente será la que refieres.

Un saludo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Tiempo de carga de la página: 0.246 segundos