- Mensajes: 1736
- Gracias recibidas: 319
Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS
ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)
¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.
Pregunta Información muy importante relativa a la Oferta vinculante
Como veo que mi credibilidad está por los suelos copio y pego expresamente los puntos importantes que en la orden del 5/5/94 pone referente a la OV. Así además los "no iniciados" en el oscuro mundo de las reclamaciones hipotecarias aprenderán algo que normalmente los bancos no cumplen a la hora de presentar estas OV y por tanto, incurren en falta de transparencia. En uno de los puntos dice así:
Artículo 5. Oferta vinculante.
1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades a las que se refiere el artículo 1.1 vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.
La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.
2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.
Y ya que estoy os copio el artículo 7 punto 2, referente a la antelación:
1. En materia de elección de Notario se estará a lo dispuesto en el Reglamento Notarial y demás disposiciones aplicables.
2. El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría.
Como véis en la OV debe poner por escrito el derecho que tenéis de revisar las escrituras con 3 días hábiles de antelación.
Ojo que hay una trampa, deja la puerta abierta a que el futuro hipoecado pueda renunciar al plazo de 3 días, en la escritura siempre hay un apartado que lo ponen...pero eso no quita que en la OV tenga que ponerlo por escrito para informar al cliente de su derecho.
Edita neon26:
Enlaces importantes sobre Oferta vinculante
* Orden de 5 de mayo de 1994, sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios
* Pasos a dar en la contratación y donde explica lo que debe poner en la oferta vinculante (recomendado leer)
*[ www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Pa...erta_vinculante.html ]Oferta vinculantes según el BDE[/url]
En caso de novación es obligatorio entrega oferta vinculante siempre que:
Dicha novación o operación entre dentro de los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia de préstamos que recordemos eso limites son :
-Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
-Que el prestatario sea persona física.
-Que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 150.253 euros , o su equivalente en divisas.
Podréis ver ese trozo que copio y pego aquí, en las paginas 93 y 94 de la memoria del servicio de reclamcaciones del BDE
www.bde.es/webbde/Secciones/Publicacione...Buenas_practicas.pdf
es cierto que, una vez que la entidad efectúa las comprobaciones correspondientes,
puede emitir una oferta definitiva con las condiciones financieras aplicables a la
operación —eliminando así futuros problemas que pudieran surgir de una negociación verbal—,
bien sea a través de una «oferta vinculante» obligatoria (si la operación entra dentro de
los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia
de préstamos hipotecarios3), o bien mediante cualquier otro documento con el que informe a
los solicitantes de las condiciones económicas a las que se comprometen durante el plazo
que allí se recoja y de acuerdo con la buena fe que debe presidir las relaciones de las entidades
con sus clientes.
En este mismo sentido, está previsto en la Ley 41/2007 que «(l)a información relativa a la
transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre
una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos», por lo que la
futura Orden de transparencia, en cumplimiento de este mandato legal, derogará el límite
cuantitativo actualmente vigente a efectos de exigir de las entidades la emisión de una oferta
vinculante reglada.
Estos mismos criterios son aplicables en cualquier momento de la relación contractual en el
que se modifique cualquiera de las condiciones pactadas, como, por ejemplo, en aquellos
casos en que se suscriban escrituras de novación.
PARA LAS HIPOTECAS QUE SE HAYAN HECHO A PARTIR DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2007, QUE SEPAN QUE LOS BANCOS Y CAJAS LES DEBIERON PRESENTAR OFERTA VINCULANTE O PAPEL QUE LES INFORMARA DE LO QUE LLEVA SU HIPOTECA SINO FALTARON A LA ORDEN DEL 5 DE MAYO DE 1994 SOBRE TRANSPARENCIAS BANCARIAS
AQUÍ LO EXPLICA en este BOE del 7 de diciembre de 2007 y subo BOE por si tenemos reclamar así tendremos pruebas
El artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988,de 29 de julio, sobre Disciplina e intervención de las entidadesde crédito, pasa a tener el siguiente texto:
«a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas
precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación, en especial, las cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.»
Por favor, inicie sesión o regístrese para verlo.
Esto ultimo hablado va vinculado a este post
Información importante para todos los que hicieron hipotecas de mas de 150000€ sin oferta vinculante despues del 10/12/07
Este mensaje tiene un archivo adjunto.
Por favor iniciar sesión o registrarse para verlo.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- herueS
- [herueS]
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Moderador
Gracias Herues.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- neon26
- [neon26]
- Fuera de línea
- Administrador
- Mensajes: 27091
- Gracias recibidas: 3283
Gracias por seguir en el tema.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- jul
- [jul]
- Fuera de línea
- Navegador Junior
- Mensajes: 24
- Gracias recibidas: 0
Depende jul,jul escribió: Si nunca me dieron por escrito oferta vinculante ¿tengo algo que hacer?
Gracias por seguir en el tema.
abre un tema nuevo y lo miramos
Igual para todo aquel que tenga dudas sobre este tema.
Salu2
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- neon26
- [neon26]
- Fuera de línea
- Administrador
- Mensajes: 27091
- Gracias recibidas: 3283
Esto es lo que he añadido y que lo podréis ver en el primer mensaje de este hilo.
En caso de novación es obligatorio entrega oferta vinculante siempre que:
Dicha novación u operación entre dentro de los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia de préstamos que recordemos eso limites son :
-Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
-Que el prestatario sea persona física.
-Que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 150.253 euros , o su equivalente en divisas.
Podréis ver ese trozo que copio y pego aquí, en las paginas 93 y 94 de la memoria del servicio de reclamaciones del BDE
www.bde.es/webbde/Secciones/Publicacione...Buenas_practicas.pdf
es cierto que, una vez que la entidad efectúa las comprobaciones correspondientes,
puede emitir una oferta definitiva con las condiciones financieras aplicables a la
operación —eliminando así futuros problemas que pudieran surgir de una negociación verbal—,
bien sea a través de una «oferta vinculante» obligatoria (si la operación entra dentro de
los límites cuantitativos y materiales de la Orden de 5 de mayo de 1994, de transparencia
de préstamos hipotecarios3), o bien mediante cualquier otro documento con el que informe a
los solicitantes de las condiciones económicas a las que se comprometen durante el plazo
que allí se recoja y de acuerdo con la buena fe que debe presidir las relaciones de las entidades
con sus clientes.
En este mismo sentido, está previsto en la Ley 41/2007 que «(l)a información relativa a la
transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre
una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos», por lo que la
futura Orden de transparencia, en cumplimiento de este mandato legal, derogará el límite
cuantitativo actualmente vigente a efectos de exigir de las entidades la emisión de una oferta
vinculante reglada.
Estos mismos criterios son aplicables en cualquier momento de la relación contractual en el
que se modifique cualquiera de las condiciones pactadas, como, por ejemplo, en aquellos
casos en que se suscriban escrituras de novación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- neon26
- [neon26]
- Fuera de línea
- Administrador
- Mensajes: 27091
- Gracias recibidas: 3283
Y por cierto, si solicitais copia de la OV y os entragan una sin firmar por vosotros se puede considerar un delito de falsedad documetal según el Art 390.2 del codigo penal
Esto en virtud al Art 392 (Y siguientes)Artículo 390.1.2.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1 Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2 Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4 Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
Que no es que metais en juicio al director de turno (Salvo que os apetezca, y es que se lo merecerían, jeje) pero seguro que le asusta saber este dato para negociar.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- carlitos
- [carlitos]
- Fuera de línea
- Navegador Dorado
- Mensajes: 120
- Gracias recibidas: 82