Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Abusos en tu hipoteca? No la entiendes?
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.

Pregunta Rebocada la sentencia contra el BBVA

11 años 11 meses antes #26871 por joseramon
Rebocada la sentencia contra el BBVA Publicado por joseramon
Respecto al tema legal del suelo, el pasado 7 de octubre de 2011, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado la sentencia de 30 de septiembre de 2010, del Juzgado Mercantil 2 de Sevilla, que había declarado la nulidad de las cláusulas de suelo hipotecario.

La sentencia, que acoge los recursos de apelación de BBVA, NOVACAIXA GALICIA Y CAJAMAR considera legales dichas cláusulas. Según la sentencia se definió que formaba parte del precio de las hipotecas.

La existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios, está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 y por tanto su viabilidad legal es incuestionable. Ello no impide que puedan ser sometidas al control de abusividad.

El carácter abusivo de estás cláusulas, en principio legales, ha de verificarse en un análisis individualizado en cada caso, teniendo en cuenta todas la circunstancias concurrentes en el momento de la celebración y todas las cláusulas del contrato.



Las cláusulas de limitación de intereses no son condiciones generales de la contratación, tampoco son elementos de carácter accesorio, sino que son elementos que configuran el precio. Y como tal, es el elemento decisivo para el consumidor se decante y declare su voluntad de contratar, a diferencia de lo que sucede con las condiciones generales de la contratación.



Los pactos de limitación del tipo de interés son condiciones esenciales que sólo forman parte del contrato tras la información previa al prestatario, su examen, estudio, contraste con la ofertas de otras entidades de crédito, libre formación de voluntad y libre aceptación del mismo, en un iter negocial preparatorio regulado por la normativa administrativa de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.



La concertación de préstamos con o sin límites a la variabilidad de interés que ofrecen las entidades, la transparencia de las condiciones financieras exigida por la normativa vigente, e incluso la posibilidad de novar la hipoteca mediante la subrogación en otra entidad financiera, garantizan que la aceptación del pacto de limitación es fruto de la libre y voluntaria decisión del prestatario que la consiente libremente al suscribir el contrato de préstamo, sin imposición alguna







.

Respecto a la buena fe, dice la Audiencia Provincial que estas claúsulas no son contrarias a la buena fe:

Se han suscrito siguiendo el proceso negocial que marca la orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos y el solicitante ha recibido toda la información: folleto informativo, oferta vinculante, copia de la escritura, lectura y advertencia del notario el día de la firma

Respecto a la diferencia entre suelo y techo, dice la Audiencia Provincial:
Si admitiéramos que las cláusulas de suelo y techo supusiesen sendas contraprestaciones recíprocas de los contratantes, la determinación de dónde está el punto de equilibrio entre máximo y mínimo sería una cuestión arduo compleja para cuya fijación sería enormemente vano o falto de realidad fijarse en el simple dato objetivo del guarismo o cifra numérica. Resulta muy osado declarar la desproporcionalidad cuando ni tan siquiera hemos sido capaces de concretar cual es el punto de equilibrio, la referencia respecto de la cual podamos apreciar que el fiel de la balanza se escora indebidamente hacia uno de los lados.

No es posible declarar con cierto fundamento y rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo y máximo. Y mucho menos para declararlo con carácter general y absoluto sobre la base de una apreciación puramente conyuntural para todos los contratos que las entidades demandadas hayan concertado, pues como dice el informe del Banco de España obrante en autos, la proporcionalidad está vinculada al precio del producto y este viene determinado por un conjunto de elementos (índice, diferencial, frecuencia de revisiones, plazo, vinculación exigida, etc…) diferentes para cada préstamo y relevantes en cada momento.

ESto ha llegado a mis manos y me ha desilusionado, puesto que se podía hacer referencia al pedir que te quitaran las clausulas...ahora segun esto..estas conforme....

Que debo hacer sigo el proceso contra unnim o lo paralizo...porque ahora pago un 3% y si me sube al 3,5% son 100€ mñas al mes... :(

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
11 años 11 meses antes #26880 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Rebocada la sentencia contra el BBVA
Adelante.

Esto no nos afecta para nada a nosotros, en los ultimos dos días hemos logrado que a otros dos usuarios les quiten la clausula suelo, así que ya ves que nosotros somos mejores que Ausbanc jejeje

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Moderadores: monalisa
Tiempo de carga de la página: 0.196 segundos